REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de septiembre de 2024
212º y 163º
PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO , HOMOLOGACION , SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CCION PENAL
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000233
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del Imputado: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL ,conforme a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRESENTES: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg Yamile Angulo, la Defensora Privada Abg. Carmen Yolanda Monsalve, las victimas ciudadanos ARLET JEORBELIS MERCADO RANGE, el imputado: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES.
En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentó FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, venezolano, cedula de identidad N° V12.346.117, nacido en fecha 21-10-1974, de 49 años de edad, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción Tecnico Medio en Mecanica de Mantenimiento, estado civil; divorciado, hijo de Marco Antonio Vielma Zerpa (f) y de Maria Polonia Torres Peña (v), manifiesta ser del genero masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Parroquia Lazos de La Vega, Puente de la Pedregoza, prolongación los Proceres, casa 68-75, frente al Estacionamiento Flamingo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-5320207, 0274-2667461, correo electrónico, no posee.; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte el Defensora Privada Abg. Carmen Yolanda Monsalve expuso: “Solicito al Tribunal se pronuncie respeto a la acusación fiscal, toda vez que mi defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es proponer un acuerdo reparatorio a la víctima presente, de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, sea homologado el mismo y se declare extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, para la cual la victima aporto su cuenta bancaria y se le realizo el respetivo deposito de ocho mil ciento sesenta y un bolívares ( 8.061.000, bolívares ) a la cuenta de su esposo señor: Wilson Aguirre Galvis, presente en este acto, por la cual la victima puede corroborar en su cuenta en este momento y dar su visto bueno y se le dar fe de que se le pagaron los demás gastos médicos, cumpliendo así con el acuerdo pactado . Es todo”.
Al respecto, una vez admitida la acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, plenamente identificado en la actas , fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: “Ciudadano Juez, le pido disculpas a la víctima, admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con la victima ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL, para lo cual a los fines de la indemnización del daño, así mismo le pido disculpas a el ciudadano presente v( esposo de la victima), ya se efectuó el acuerdo reparatorio y fue indemnizado. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima el ciudadano ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL, quien manifestó que estaba satisfecha con todo lo cancelado : “El ciudadano JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, me cancelo los daños ocasionados en efectivo específicamente ocho mil sesenta y un (8.061.000) bolívares los cuales me deposito en la cuenta de mi esposo del banco Provincial, ( estos fueron para la reparación del vehículo) además de los gastos médicos con el cual estoy conforme es todo”.
En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogado Yamilet Angulo, manifestó: “En vista del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la víctima fue indemnizada y aceptaron sin coacción alguna. Es todo”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos. (Art 41. 2 del C.O.P.P.)
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012 asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”
Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de un delito contra la propiedad y las personas en los que visto que la víctima, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto el cual sin apremio alguno , ni coacción aseguro recibió lo que se acordó con el imputado se procedió a decretar a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, plenamente identificado en la actas; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con la cancelación del Acuerdo Reparatorio ( a él agraviado), propuesto, resarciendo la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados en la presente causa.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del hoy acusado ciudadano: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, plenamente identificado en la actas; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL. SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, realizado entre el ciudadano JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL, de conformidad con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 6 eiusdem, el imputado cumplió, en su ocasión y fue indemnizada ( la victima) tal y como lo corroboro la víctima en este acto. CUARTO Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. SEPTIMO: envíese al archivo para su guarda y custodia en el tiempo legal establecido. ASI SE DECIDE.- Déjese copia y regístrese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado Nº _______________________ Conste, Srio.