REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de septiembre 2024
253º y 112º

CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000003
CASO : LP11-S-2024-000003

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO ART 358 DEL C.O.P.P.)

Se observa que obra al folio 42, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos: la ciudadana: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso; cumplió con la que le fuera impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso , ( imputación ) a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a el preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal; a cuyo efecto el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a l, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:

En fecha 26-06-2024 se llevó a efecto la audiencia ´preliminar, en la que este Tribunal ACUERDA: “…TERCERO: Vista la petición de la Imputada y la Defensa Privada y la representación de la víctima ( Fiscalia) , no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la Imputada: ciudadano: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 26-06-2024 hasta el 26/09/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, 3.- No comunicarse con la parte afectada , ni con ninguno de sus familiares, ni por si, ni por intermedio de otras personas, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia pidió disculpas al represente l de la victima ( Fiscalia), y trabajo comunitario del acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación Y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venia desarrollando como medio de sustento,( ART. 359 del C.O.P.P.) por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal l ...


Consta al folio 42 INFORME FINAL: la ciudadana: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Abg Mailes Rosangela Martinez Parra, donde señala que el acusado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal obedeciendo las orientaciones que le fueron impartidas por la Coordinación. Con lo cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.
Este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, con lo cual se evidencia de que efectivamente la acusada cumplió cabalmente con las obligaciones que le impuso este Tribunal, y finalizado como el fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, por los hechos ocurridos en fecha 18-08-2022, cuando la víctima fue agredida y resulto lesionada por la acusada: : DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la acusada: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.595.592, nacida en El Vigía estado Mérida, edad: 42 años, fecha nacimiento 18-08-2022, soltera, ocupación peluquera, bachiller No pertenece a ninguna comunidad : LGBTQ+, etnia indígena, no le dio COVID 19, residenciado en sector La Motosa, calle 02, casa de color blanco y rejas blancas, parroquia Pulido Mendez .Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida teléfono: 0424-779.65.23,, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso, visto que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal como se desprende de Informe Conductual final inserto al folio cuarenta y dos (42) de fecha 16/07/2024 suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Abg Mailes Rosangela Martinez Parra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, si no es posible su notificación, REALIZARLA de conformidad con el artículo 165 del COPP.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron boleta¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________Srio(a). / mmhp