REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 04 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000874
ASUNTO : LJ04-X-2024-000005

PONENTE: MSc. WENDY LOVELY RONDON
Corresponde a quien suscribe, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada Elizabeth Ramírez Hurtado, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LJ04-X-2024-000005, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2024-000874, seguido en contra del ciudadano Gerson Adrián Ortega Morales, por considerarse incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

La juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“…En la ciudad de Mérida, siendo las siete horas de la noche del día sábado treinta y uno de agosto del dos mil veinticuatro, (31/08/2024; 7:00 pm) presente por ante el despacho de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, la Juez Suplente, abogada Elizabeth Ramírez Hurtado, quien, a continuación expone: “Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N°LP01-P-2024-000874, por cuanto en fecha 30/08/2024, el alguacil Ángel Rivas me notifico que el ciudadano Gerson Adrián Morales titular de la cédula de identidad 20.200.798 se encontraba a las afueras del pasillo de este Circuito Judicial Pena! realizando sus necesidades fisiológicas en la reja del pasillo, ciudadano el cual se le realizaría audiencia preliminar en el asunto penal LP01S2024000404 que se lleva por este tribunal, en vista de ¡a información suministrada por el alguacil procedí a realizar llamada al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, al los fines de que los funcionarios realizaran lo correspondiente; por lo antes mencionado en la presente acta y al indicar el conocimiento que tiene esta juzgadora de las actuaciones por cuanto realice la llamada me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 97 de! código orgánico procesal penal, motivo por el cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de Control Municipal restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.-(Omissis…)…”.

De tal manera, constatamos que en el caso de marras la que Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal de esta sede judicial, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 89, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta Alzada que encuadra es el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se fundamenta la presente inhibición en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”

En este sentido, el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

Así pues, consideró la Juez de Instancia hallarse incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se vio en la obligación de inhibirse conforme al artículo 90 eiusdem, por cuanto podría hallarse comprometida su objetividad e imparcialidad en la mencionada causa, pudiendo ello influir en una buena y recta administración de justicia.

De tal manera que siendo el motivo precisamente el concerniente a la imparcialidad, resulta indefectible acoger lo señalado en la sentencia N° 445 de fecha 02-08-2007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la que se dejó sentado:

“…una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador…”.

En tal sentido, considera esta Alzada que la causal invocada por la juez inhibida está totalmente ajustada a derecho, siendo que las circunstancias por las cuales se ve obligada a no conocer del presente caso, no les es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2917 de fecha 13-12-2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha dejado sentado lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.

En igual orden, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3709 de fecha 06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a la finalidad de la institución de la inhibición estableció:

“…Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.

Así pues, la doctrina ha señalado que la imparcialidad tiene una vertiente objetiva y una vertiente subjetiva, esta última la que nos concierne en el caso en análisis, consiste precisamente en evitar la parcialidad del criterio del juez o la relación que pueda tener con los intervinientes en el proceso, en cambio la objetiva por su parte, trata de evitar la misma parcialidad pero en este caso derivada de su relación con el objeto del proceso.

De tal manera, en base a las anteriores consideraciones y en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente declararse con lugar la inhibición propuesta, por la abogada Elizabeth Ramírez Hurtado, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LJ04-X-2024-000005, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2024-000874, seguido en contra del ciudadano Gerson Adrián Ortega Morales.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Elizabeth Ramírez Hurtado, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LJ04-X-2024-000005, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2024-000874, seguido en contra del ciudadano Gerson Adrián Ortega Morales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE




MSc. WENDY LOVELY RONDON
PONENTE


ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO



LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha 04/09/2024 se libró oficio Nº CA-OFI-2024-772

Conste, La Secretaria