REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2016007918
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA (plenamente identificados en autos) por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 31/08/2018, este Juzgado concedió al acusado antes mencionado, la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: “1.- realizar una reforestación de ciento cincuenta (150) arboles de especies autóctonas de la región como son cinaro, guayabo, y otras, reforestación que debe ser monitoriada, asesorada, controlada y supervisada por el Ministerio con competencia en la materia, organismo éste que deberá presentar un informe final una vez concluido el régimen de prueba a este Tribunal. 2.- asistir a tres (03) charlas o taller sobre educación y conservación en materia ambiental con el Ministerio del Ambiente de Ecosocialismo y Agua sobre la Preservación del Medio Ambiente, ubicada ne la sede de Inparques Av. Las Américas del estado Mérida, debiendo presentar constancia y asistencia a fin de verificar la misma. 3.- No cometer nuevos hechos delictivos ambientales (…)”.
Ahora bien, en fecha 13/03/2020, el tribunal mediante auto ordena la remisión de la causa a sede fiscal a los efectos de que éste presente el respectivo acto conclusivo, sin que constara en el expediente el incumplimiento de las condiciones impuestas.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho fiscal décimo quinto del ministerio público, en fecha24/03/2021, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad.
En fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal celebra audiencia preliminar y decreta la nulidad del acto conclusivo en los siguientes términos: “(…) conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se anula el escrito acusatorio y se ordena retrotraer la causa hasta la fase en que el Tribunal logre verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de imputación. Se ordena oficiar al ministerio de Ecosocialismo y Aguas del estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de imputación como lo fue la reforestación, así mismo que se realice una inspección técnica en el sitio donde se realizó (…)”.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante informes insertos a los folios 80 al 83 de las actuaciones, emanados de la Dirección de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Mérida, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa con respecto del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión del delito OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto del imputado ya identificado, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
SECRETARIA:
ABG. _____________________
En fecha ________________se libraron boletas ____________________________Conste. sria