REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 03 de septiembre del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-0000472
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por cuanto en fecha 03-09-2024, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO BECERRA; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de ratificación e imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
De la Orden de Aprehensión: La abogada Silvia Vasquez, fiscal segunda del ministerio público, en representación de la fiscalía quinta, presentó al imputado ANGEL ADUARDO BECERRA PEÑA, indocumentado y reseñado bajo el número I-98857247, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial Ejido, y puesto a la Orden de este Tribunal, procediendo en esta misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público a solicitar que se imponga de la orden de aprehensión y se mantenga la medida privativa de libertad en contra del ANGEL EDUARDO BECERRA, por considerar que están llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la imposición de la orden de aprehensión. El Tribunal impone al ciudadano ANGEL EDUARDO BECERRA, de la orden de aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 17/01/2024, por cuanto el mismo se encontraba sustraído del proceso, incumpliendo la medida cautelar que le fue impuesta y no acudía a los llamados del Tribunal.
De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia especial de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ANGEL EDUARDO BECERRA, el Tribunal acuerda con lugar la misma en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión), la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Establecimiento Comercial Santo Niño, delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es el autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado la cual supera los diez años de prisión aunado a que no tiene un domicilio fijo, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 237 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia de los imputados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que le son imputados en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión librada en fecha 17/01/2024, en contra del ANGEL ADUARDO BECERRA PEÑA, indocumentado y reseñado bajo el número I-98857247. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar acreditados los supuestos de los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día 12/09/2024 a las 09:30 am. Se omite la notificación de las partes por cuanto la presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En misma fecha se dictó y se publicó la presente decisión. SRIA CONSTE/SRIA