REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 06 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000890
ASUNTO : LP01-P-2024-000890

AUTO DECRETANDO SIN LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió, en esta misma fecha en funciones de Guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el Fiscal Segundo encargado de la fiscalía quinta del Ministerio Público Franlkin Rozo, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida las mismas fueron ingresadas al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que Fiscal Quinto del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:

… “Ahora bien, esta representación Fiscal, a fin de comprobar indicios y/o evidencias de interés criminalistico sobre los hechos que se investigan; solicitamos al Honorable Tribunal, se acuerde la ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA (IAPEM), Ingresen de conformidad al artículo 196 de la norma adjetiva penal bajo la dirección de esta Fiscalía, al siguiente inmueble: 1.


Avenida 7, casa Nro 18-35, parroquia el Sagrario, Municipio Libertador de Mérida estado Mérida. Esto con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalística relacionadas con el presunto delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PÚBLICA, DE LOS JUEGSO DE AZAR, previsto y sancionado en el artículo 530 del Código Penal y USO DE ADOCELESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano Alonso Mora, garantizando la tutela judicial efectiva y el debido proceso para quienes presuntamente se encuentra en la comisión de un presunto delito. Por ello es necesario mediante esta visita domiciliaria verificar los elementos necesarios para considerar estos tipos penales, además de verificar el estado de los bienes jurídicos tutelados como es la propiedad denunciada.”.


De la solicitud y de las demás actas del expediente, observa quien aquí decide, que en efecto el Despacho Fiscal Segundo del Ministerio Público ha adelantado una investigación mediante la cual ha recabado elementos de convicción, relacionados con el presunto delito de Invasión, investigación que data del día 03/07/2023, (f.02). Asimismo, consta a los folios 24 al 76 copia certificada del expediente N° 0643, emitida del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del cual se desprende el pago de los cánones de arrendamiento por parte del ciudadano Luis Eduardo Lorenzo al ciudadano Alonso Mora, propietario del inmueble. Consta igualmente Acta Policial de fecha 20/07/2023, mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado al sector Belén, avenida 7 entre calles 18 y 19, casa N° 18.35, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano LUIS EDUARDO LORENZO. Consta al folio 75 Inspección Técnica N° 0716, de fecha 20/07/2023, del lugar de los hechos. Consta a los folios 85 al 100, copias certificadas del expediente N° 23.034, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Mérida, de demanda por prescripción adquisitiva, mediante la cual se desprende que la misma fue declarada inadmisible por falta de cualidad. Consta acta de inspección ocular realizada por la fiscalía del ministerio público, al inmueble ubicado en la dirección antes descrita. Consta a los folios 109 al 113, actuaciones emanadas de la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del estado Mérida, mediante el cual se desprende la existencia del procedimiento administrativo iniciado por SUNAVI, y sucesivamente se observan en el expediente fiscal, una serie de elementos de convicción recabados durante la investigación que aún está en curso, relacionado con el delito de INVASIÓN, por lo que no entiende quien aquí decide que elementos de convicción específicos requiere recabar a través de un allanamiento de morada, que sean de interés criminalisticos relacionados con el delito de Invasión. Respecto del otro presunto ilícito penal de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, no señala el ministerio público las razones de hecho y de derecho por las cuales se presume la comisión del presunto delito, por cuanto no basta solo el dicho en la denuncia respecto de la presencia de menores en el inmueble objeto de la solicitud, pues debe especificarse como y de qué manera se está haciendo uso de los menores para cometer ilícitos penales, y cuáles son los objetos que específicamente pretende recabar a través de un allanamiento que lo relacione con el up supra mencionado delito, circunstancias éstas que no fueron especificadas en la presente solicitud. Aunado a ello, en caso de que existiese el despliegue de acciones que encuadran en catálogo de Faltas establecidos en el Código Penal, como en el caso que no ocupa acerca de la sospecha de que en el inmueble presuntamente funciona un centro de apuestas, debió especificar qué y cuales elementos de interés criminalísticas pretende recabar a través del procedimiento excepcional de allanamiento de morada.


Así las cosas, en primer lugar se le hace un llamado de atención al abogado Franklin Rozo, de la fiscalía del ministerio público, por cuanto ya es reiterativa la tramitación de solicitudes de órdenes de allanamientos, bajo los mismos términos, infundadas, con falta de requisitos para su procedibilidad, tan solo por denuncias de supuestos nuevos hechos en causas de vieja data, relacionados con casos de presuntas invasiones, sin recabar siquiera ningún otro elemento de convicción que refuerce el nuevo dicho del denunciante, sino que pretende a partir de los elementos de convicción recabados y donde aún ni siquiera se ha individualizado la conducta a través de un acto formal de imputación, como en el presente caso, justificar la procedencia de un allanamiento de morada, por el presunto delito de Uso de Adolescente para Delinquir y Faltas consistente Juegos de Azar e Invasión, cuando lo ajustado a derecho es que se agoten las vías conducentes para fortalecer la investigación y hacer solicitudes bien fundamentadas y sustentadas, que permitan al juzgador evaluar con claridad la procedencia o no de lo solicitado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR LA ENTRADA y EL REGISTRO SOLICITADO, conforme a los artículos 196 y 197 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. –

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE NIEGA LA ENTRADA y EL REGISTRO conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, NO se expide la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.






LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ






EL SECRETARIA(O)

ABG. ANDERSON BATISTA












En fecha ____________________se cumplió con lo ordenado bajo el número ______________________________________________________________srio










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 06 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000890
ASUNTO : LP01-P-2024-000890



OFICIO N° CJPM-J-OFI-2024-012309
CIUDADANO:
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO


Tengo a bien oficiar usted, con la finalidad de remitir anexo al presente oficio la solicitud de orden de allanamiento signada con el numero N° LP01-P-2024-000890, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles.
Remisión que se hace, para su conocimiento y demás fines, legales consiguientes


JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 06 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000890
ASUNTO : LP01-P-2024-000890



OFICIO N° CJPM-J-OFI-2024-012309
CIUDADANO:
FISCAL QUINTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO


Tengo a bien oficiar usted, con la finalidad de remitir anexo al presente oficio la solicitud de orden de allanamiento signada con el numero N° LP01-P-2024-000890, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles.
Remisión que se hace, para su conocimiento y demás fines, legales consiguientes

JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 06 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000890
ASUNTO : LP01-P-2024-000890


AUTO DE ENTRADA



Se reciben las presentes actuaciones remitidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público constante de ciento cuarenta (79 folios útiles), más el oficio de solicitud de allanamiento y listado de destinación (exclusive). Désele entrada y el curso de Ley correspondiente.- Cúmplase


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ






EL SECRETARIA(O)

ABG. MIGUEL ZERPA




















En fecha ____________________se cumplió con lo ordenado bajo el número ______________________________________________________________srio