REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela

Poder judicial
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de septiembre de 2024
214° y 165°

CASO PRINCIPAL: LP01-P-2021-001264

AUTO DE AMPLIACIÓN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LUCRECIA COROMOTO FERNANDEZ

Oída la solicitud de ampliación de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública de la imputada LUCRECIA COROMOTO FERNANDEZ, identificado en autos, procediendo conforme a los artículos 43 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

1.-Consta en audiencia celebrada en fecha 09-09-2023, la venia del Ministerio Público, a la no oposición para que el órgano jurisdiccional, una vez escuchada como fue la petición de la Defensa Técnica, en la que señaló su deseo de solicitar a favor de su representada una nueva oportunidad para cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, por cuanto se le complico la vez pasada para poder cumplir ya que es madre soltera, es todo y con la finalidad de resolver la situación jurídica de la precitada ciudadana, solicita amplíe el lapso.
2.- Así mismo, consta que en la audiencia el Ministerio Público, no objeto la petición de la imputada.

DE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN

Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta al sistema Independencia, la imputada, no presenta nuevos registros ante este Tribunal u otro de este Circuito Judicial, por causa distinta a la que se le sigue por ante este Juzgado, que la involucre con la nueva comisión de un hecho punible de cualquier naturaleza.

No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida a la imputada LUCRECIA COROMOTO FERNANDEZ, ante este Tribunal; no consta un informe de finalización positivo de cumplimiento de la labor social. Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso la imputada de autos, manifiesta su compromiso de cumplir, este Tribunal considerando que:

1.-La imputada, conforme se pudo determinar de la consulta hecha al sistema Independencia, no presenta nuevas causas, con posterioridad a la fecha en que le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso; de lo que se puede inferir, que la procesado, ha mantenido su conducta ajustada a los parámetros de le ley penal. 2.- Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesto, no ha sido ampliado en oportunidad anterior. 3. Que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada esta justificadas. 4. Y finalmente que tanto el Ministerio Público presente en sala de audiencia, ha manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié a la imputada por el lapso que considere el Tribunal.

Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa y la imputada por el período de tres meses más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1.- La realización de una labor social que consistirá en labor social o donación que tenga a bien imponer el coordinador Judicial, se ordena oficiar lo conducente, a los fines de la realización de dicha labor y que la misma sea supervisada; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dispone:

Artículo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez o jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá razonadamente mediante auto separado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o imputada al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima si esta presente.
3) Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salve que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Finalmente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa y la imputada, por el período de tres meses más. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del imputado LUCRECIA COROMOTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.148.846, por el período de tres meses más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1.- Se acuerda ampliar por el lapso de tres (03) meses a partir de este momento para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de una labor social que consistirá en labor social o donación que tenga a bien imponer el coordinador Judicial . En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente, a los fines de la realización de dicha labor y que la misma sea supervisada Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión. No se ordena notificar a las partes.




ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO



En fecha ___________________se libaron boletas y oficio números _____________________________________________________________sria