REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de septiembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000298
ASUNTO ACUMULADO : LP01-P-2024-000252

AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto en fecha 07-05-2024, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana YUSTHY COROMOTO GUTIERREZ ALARCON, identificada de autos; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: Por cuanto, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, colocaron a la precitada ciudadana a disposición de este órgano jurisdiccional, quien se encontraba privada preventivamente de libertad, por cuanto de la revisión del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), observaron que presentaba requerimiento por parte de este Tribunal, de fecha 08-03-2024, motivo por el cual se procedió a la celebración de audiencia de imposición de orden de aprehensión.
Ahora bien, el Tribunal considera que la aprehensión de la imputada: YUSTHY COROMOTO GUTIERREZ ALARCON, identificada de autos, se produjo en razón de la Orden de Aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 08/03/2024 (f. 129 al 131), siendo impuesta en audiencia de presentación de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa, el órgano jurisdiccional que conoció antes de la acumulación de las causas, impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Penal, motivo por el cual considera quien aquí juzga, debe prevalecer la misma situación, por lo que de inmediato se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al efecto, toda vez, que en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al investigado de tal decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone de la Orden de aprehensión a la imputada YUSTHY COROMOTO GUTIERREZ ALARCON, identificada de autos. SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.). CUMPLASE.

Diarícese, notifíquese a las partes, publíquese y regístrese la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.



EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ


EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO