REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 10 de septiembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000904
ASUNTO : LP01-P-2024-000904
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por los ABG. OSCAR LUBIN ANGULO TORO Y ABG. YUDITH ELENA DIAZ MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en el siguiente inmueble donde habita el investigado: CALLE 2 DEL SECTOR CAMPO DE ORO, CASA N° 16-2, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde habita reside el ciudadano ENDER OSCAR DAVILA DAVILA. Con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico como lo son: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sustancias químicas, así como, material para su fabricación y distribución, armas de fuego, dispositivos celulares o computadoras. Basando su solicitud con fundamento a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que los hechos, que motivan la presente solicitud
.. Tal solicitud obedece, a que la misma guarda relación directa con labores de investigación del día 03 de septiembre de 2024. Cuando funcionarios adscrito a la URIA-43 (Distrito Capital) de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quienes realizando labores de inspección de envíos postales en la empresa DHL, ubicada en la California Distrito Capital, se realizó la incautación de CINCO (05) PIEZAS DE ARTESANAs DE IMAGENES RELIGIOSAS, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE NUEVE KILOS CON NOVENTA GRAMOS (9,090 KG),a las cuales se le realizó la prueba de orientación de campo, utilizando el reactivo Scott modificado, donde se obtuvo la reacción de coloración azul turquesa positivo para Cocaína, las mismas serían enviadas con destino a la ciudad de Zacapa-Guatemala, encomienda enviada por el ciudadano ENDER OSCAR DÁVILA ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.686, desde el Estado Mérida.
Es por ello que esta Representación Fiscal considera pertinente y útil la presente solicitud, todo ello motivado a que existe indicios serios para considerar que en la referida vivienda, existen evidencias de interés Criminalistico relacionadas con los hechos de fecha 05 de septiembre de 2024, los cuales dieron origen a la presente solicitud, estando en presencia del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…
Signada con el expediente fiscal N° MP-158634-2024
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez o jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”.
Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:
… Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1065, del 26-07-2000)…
Ahora bien, considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, en el inmueble antes mencionado, en el cual se presume que en dicho lugar puedan ser ubicadas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sustancias químicas, así como, material para su fabricación y distribución, armas de fuego, dispositivos celulares o computadoras; por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, y en atención a que la petición de registro de morada se funda en motivos de razonabilidad de que se pudiera estar en presencia de delitos tipificados en la legislación Penal, considera que la misma está ajustada a derecho, por lo que DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el siguiente inmueble ubicado en: CALLE 2 DEL SECTOR CAMPO DE ORO, CASA N° 16-2, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde habita o reside el ciudadano ENDER OSCAR DÁVILA ÁVILA.
Se remite con oficio a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y será practicada por funcionarios adscritos a la Dirección del Servicio de Investigaciones Penales de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, quien practicaran la Orden de Allanamiento, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizando a funcionarios adscritos al mencionado Organismo. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo cumplir con el procedimiento, levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 196 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. .-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO bajo los términos arriba expuesto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 196 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo el Ministerio Público solicita se acuerde autorización para filmar el allanamiento es por lo que este tribunal conforme a los artículos 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dicha solicitud.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
ABG.
EL SECRETARIO