REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-000001
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto en fecha 10-09-2024, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana JACKSON ANDREY MOLINA MENDEZ, identificada de autos; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: Por cuanto, funcionarios adscritos al Comando de zona N° 21, Destacamento 213, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, colocaron al precitado ciudadano a disposición de este órgano jurisdiccional a través del Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien se encontraba privado preventivamente de libertad, por cuanto de la revisión del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), observaron que presentaba requerimiento por parte de este Tribunal, de fecha 07-11-2022, motivo por el cual se procedió a la celebración de audiencia de imposición de orden de aprehensión.
Ahora bien, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado: JACKSON ANDREY MOLINA MENDEZ, identificado en autos, se produjo en razón de la Orden de Aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 07/11/2022 (f. 118 al 121), siendo impuesta en audiencia de presentación de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa, que lo ajustado a derecho es imponer al imputado supra identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Penal, por lo que de inmediato se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al efecto, toda vez, que en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al investigado de tal decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone de la Orden de aprehensión al imputado JACKSON ANDREY MOLINA MENDEZ, identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) y correspondiente cambio de estatus. Se ratifica orden de aprehensión respectos a los demás co imputados. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día viernes 04/10/2024, a las 09:00 AM, quedando las partes debidamente citadas. CUMPLASE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO