REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-001877
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que existe un obstáculo legal para intentar la acción penal.

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con la denuncia interpuesta en fecha 15/02/2015, por ante la sede de la Policía del estado Mérida, Coordinación Policial Ejido, por la ciudadana MARIA EUSTAQUIA GUILLEN, quien denuncia a JORGE LUIS ZAMBRANO, entre otras cosas señalan:
… Vengo a denunciar a mi hermano JORGE LUIS ZAMBRANO, quien el día sábado 13/02/2016 aproximadamente a las nueve de la noche (09: 00) me realizó una llamada telefónica y estaba bajo los efectos del alcohol y de droga y me insulto y me dijo que yo era una vieja…
Tercero
Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA EUSTAQUIA GUILLEN, quien denuncia a JORGE LUIS ZAMBRANO de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. Los hechos objeto de investigación se adecuan al delito de Amenaza, tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, siendo que el mismo es perseguible a instancia de parte, deviene en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del presente proceso penal. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.





EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM ZAMBRANO


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-