REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2018-00064
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que existe un obstáculo legal para intentar la acción penal.

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con actuaciones realizadas en fecha 25/05/2016, por la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Ejido, por ocurrencia de un hecho vial, expresando la representación fiscal en su escrito de solicitud de desestimación, entre otras cosas:
… LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
En fecha 25 de Mayo del año 2016, fue comisionado el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana Fiayo Ender Vega, para que se trasladara hacia la Carretera La Variante sector Puente Chama, estado Bolivariano de Mérida lugar en el cual había ocurrido una colisión ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, momento en el cual el ciudadano imputado JUAN SEGUNDO CASTRO MENDOZA, conducía un vehículo Renault Simbol, color Blanco, Placas EH044T y el ciudadano WILLIAM JESUS PERNIA PERNIA conducía un vehículo Moto, modelo Arsen 150, la cual tripulaba como acompañante el ciudadano JESUS OMAR RIVAS MOLINA, donde el ciudadano JUAN SEGUNDO CASTROWENDOZA, no tomó las medias de seguridad para incorporarse a la circulación desde una vía particular obstruyéndole la ruta del vehículo conducido por el ciudadano WILLIAMESUS PERNIA PERNIA, resultando lesionado dicho ciudadano y su acompañante…
Tercero
Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, de las resultas de los actos de investigación que rielan en la presente causa penal, se evidencia que el Ministerio Público, al realizar el juicio de tipicidad respecto del tipo penal, adecuo al delito de Lesiones Culposas Menos Graves, tal y como lo prevé el artículo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, constatándose en consecuencia que el referido delito es perseguible a instancia de parte, lo que conlleva a inferir a quien aquí decide, estar en presencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por lo que de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.





EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM ZAMBRANO


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-