REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2021-001063
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que existe un obstáculo legal para intentar la acción penal.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con la denuncia interpuesta en fecha 15/06/2021, por ante la sede de la Policía del estado Mérida, Centro de Coordinación Policial Mérida, por el ciudadano GERMAN ALTUVE, quien denuncia a ciudadanos no identificados a la fecha, entre otras cosas señala:
… Siendo las 04:00pm del día recibí llamada de unos de los socios participando que nos habían invadido la cede por personas ajenas a la comunidad, luego se hizo acto de presencia para dialogar con las personas el por que tomado esa determinación siendo una propiedad privada donde ellos alegan que no tienen en donde Vivir y al verla sede solo ellos tomaron posesión de ella se les explico en primer lugar esta inhabitable por el estado de deterioro en el cual se encuentra por lo tanto nosotros organización de trasporte hacemos uso de esa instalación solo para las reuniones y actos específicamente de trasporte público, debido a esta situación nosotros le propusimos el pago de arrendamiento por un mes de un apartamento en la zona mientras que ellos solucionaban la situación teniendo una repuesta negativa de los mismos, le hicimos saber de qué nosotros tenemos bienes inmuebles dentro del recinto tales como 1: Archivo de documentos personales cada uno de los socios y operadores como de la organización. 2) 30 sillas de metal. 3) un escritorio. 4) material de oficina. 5) un ventilador. 6) dos juegos de baños. 7) dos mesas metálicas. 8) un tubo estructural de 100x100de 1.80 metros. 9) una tabla de MDF DE 1.20X3 METROS. 10) Un bombillo ahorrador de luz. 11) Asesorio de la vivienda tales como: ventanas, puertas. Donde el día de hoy martes 15 de junio de 2021 hizo presencia policial quienes conversaron con ambas partes explicando el procedimiento a seguir según lo que estipula la ley. Que en ningún momento de lo sucedido hubo amedrentamiento ni maltrato verbal y físicamente entre ambas partes, no hizo presencia las personas que están asesorando a estas personas para que no abandonen el recinto bajo ninguna circunstancia sin presentar ningún alegato legal que lo ampare…
Tercero
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, de la denuncia formulada por el ciudadano GERMAN ALTUVE, quien denuncia una invasión a un bien inmueble propiedad de la Asociación Civil Línea Santa Ana, por parte de una pareja de ciudadanos y sus hijos menores, no obstante, a pesar de que en principio puede colegirse que se está en presencia ante la presunta comisión del delito de Invasión, tal y como lo preceptúa el artículo 471 A del Código Penal Venezolano, no menos cierto es que, de la actas que rielan en la presente causa penal, se desprende que el día 30-06-2021, el denunciante del hecho punible acudió por ante la sede fiscal y participo que el bien inmueble había sido desalojado y él mismo constato que todas las pertenencias estaban completas sin alteración alguna, lo que conlleva a inferir a quien aquí decide, estar ante la eximente de responsabilidad penal a la que se contrae la norma in comento en su último aparte, siendo ésta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por lo que de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-