REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control
Mérida, 19 de septiembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000464
Visto el escrito suscrito por la Abogado Johanna Avendaño, en su condición de defensora Pública Quinta y como tal del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 31.440.138, en el que solicita la entrega material del equipo de telefonía celular, cuyas características son las siguientes MARCA: MOTOROLA; MODELO: MOROE13; COLOR: NEGRO; SERIAL DE IMEI 1: 355292830018874, SERIAL DE IMEI 2: 355292983018882, por ser su representado propietario del mencionado teléfono, el cual se encuentra descrito en cadena de custodia N° 60, inserta en el folio (12), así mismo, consta Experticia de Vaciado de Contenido N° 9700-0314-CCFIT-626, de fecha 16-07-2024, este Tribunal a los fines de resolver considera prudente citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
… Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez o jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…
Del contenido del dispositivo legal anteriormente transcrito se desprende el deber de los operadores de Justicia de devolver los objetos colectados durante la investigación, y que no son imprescindibles para la investigación, tal y como ocurre en el caso bajo estudio, a criterio de este Tribunal, menos aun cuando, la fase preparatoria precluyó y el elemento de interés criminalistico fue sometido a la experticia correspondiente, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, ordenar la entrega del teléfono celular MARCA: MOTOROLA; MODELO: MOROE13; COLOR: NEGRO; SERIAL DE IMEI 1: 355292830018874, SERIAL DE IMEI 2: 355292983018882, al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 31.440.138, por ser la persona quien acredita la propiedad del mencionado equipo de telefonía celular, que se encuentra en cadena de custodia Nº 60 inserta en el folio (12), así mismo, consta la Experticia de Vaciado de Contenido N° 9700-0314-CCFIT-626, de fecha 16-07-2024. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 31.440.138, la ENTREGA MATERIAL del teléfono celular MARCA: MOTOROLA; MODELO: MOROE13; COLOR : NEGRO; SERIAL DE IMEI 1: 355292830018874, SERIAL DE IMEI 2: 355292983018882, por haber acreditado la propiedad del mencionado teléfono que se encuentra descrito en cadena de custodia Nº 60, inserta en el folio (12), así mismo, consta la Experticia de Vaciado de Contenido N° 9700-0314-CCFIT-626, de fecha 16-07-2024, cuyo expediente fiscal se corresponde con la nomenclatura MP-83573-2024, motivo por el cual se ordena al organismo de seguridad Cuerpo Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica, D.I.E. Mérida, se haga la entrega del teléfono celular antes mencionado al precitado ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha __________ se libraron las boletas bajo los números: ________________________.- Srio.