REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2024-000786
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 20-09-2024, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.305, venezolano, natural del estado Miranda, nacido en fecha 30/07/1982, de 42 años de edad, estado civil divorciado, domiciliado Pedregosa alta, sector Las Turbinas, calle Picapica, casa S/N°, antepenúltima a mano derecha, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-726.51.23.
ACUSADOR: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN DARIO SUAREZ Y ABG. YENNY DEL CARMEN ARIAS BELANDRIA.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO, debiendo señalar este Tribunal de Control los hechos se establecen de la manera siguiente:
ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (folio 236 AL 262 PIEZA UNO).
… En fecha doce (12)de Febrero del dos (2018),los ciudadanos Leandro Sánchez y José Sánchez se trasladaron en moto propiedad del segundo a la residencia ubicada metros abajo del Centro Comercial Viaducto, ubicado en la Cardenal Quintero municipio Libertador del estado Mérida a fin de buscar un vehículo al que se realizar reparaciones. Una vez en el lugar trasladan el vehículo automotor, marca: MAZDA, modelo: MAZDA 6.año 2008 tipo SEDAN placa: AB787SE, color: BLANCO uso: PARTICULAR, el cual presentaba fallas en la correa única, razón que les obligo a detenerse en repetidas oportunidades para realizar el corte de pedazos de la Correa y seguir el trayecto. Al llegar metros arriba del hotel la pedregosa, parroquia Lasso De la Vega, municipio Libertador del estado Mérida, dicha correa se reventó, razón por la que los mencionados supra deciden llamar a las 09:00pm aproximadamente al ciudadano Jhoangel José Sánchez Castro quien es su hermano y Funcionario Inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística del estado Mérida, a fin de que les auxiliara remolcando el vehículo con su camioneta hasta su vivienda, al llegar al lugar se percatan de que ninguno tenía cuerda para realizar la acción de remolque por lo que acuerdan que el ciudadano Leandro Sánchez se traslade en moto a buscar una, quedando en el lugar los ciudadanos José Sánchez y Jhoangel José Sánchez Castro. Transcurrido aproximadamente quince (15) minutos, se acercan dos (02) sujetos caminando, a quienes los abordaron portando armas de fuego y les indican que se levantaran las camisas y les entregaran los teléfonos celulares bajo amenaza de matarlos. Ante la negativa de Cumplir con las indicaciones de los sujetos armados se suscitó un forcejeo entre el ciudadano Jhoangel José Sánchez Castro y Jeandris Alonso Hernández Contreras (hoy occiso) trayendo como consecuencia un intercambio corto de disparos entre el hoy occiso y el ciudadano Jhonangel Sánchez quien hace uso de su arma de fuego de reglamento asignada, en el que resultó herido Jeandris Alonso Hernández Contreras (hoy occiso), mientras que el otro sujeto armado que les intentaba robar huye del lugar con rumbo desconocido accionando el arma de fuego logrando impactar sobre un posta de alumbrado eléctrico. Entretanto el ciudadano Jeandris Alonso Hernández Contreras (hoy occiso) cae al pavimento lesionado y quejándose momento en el que el ciudadano JHONANGEL SANCHEZ procede a realizar llamadas tanto a la central de emergencia 171 como a las oficinas de despacho del Cuerpo De investigaciones Científicas, Penales Y Criminalística desde el celular del ciudadano Leandro Sánchez quien llegó en ese instante al lugar dichas llamadas se realizan con el fin de solicitar apoyo para prestarle primeros auxilios al ciudadano que resultó herido Jeandris Alonso Hernández Contreras (hoy occiso) Posteriormente llegan al lugar los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística así como comisión del cuerpo de Bomberos del estado Mérida y proceden a trasladar al hoy occiso Jeandris Alonso Hernández Contreras a las instalaciones del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes ya que no llevaban ambulancia donde es recibido en la Sala de Emergencias por el Doctor de guardia Alexis Montella, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 1090378255, y quedando el herido Jeandris Alonso Hernández Contreras (hoy occiso) bajo la custodia del funcionario Detective Jesús Quintero. Una vez en el centro asistencial finalmente fallece en fecha 16-02-2018, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO en relación con hemorragia interna, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al tórax y abdomen…
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Una vez realizada la Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado el día 31-07-2024, explanando oralmente la misma, la cual se encuentra inserta a los folios desde 236 al 362 y de la pieza uno, precalificando la presunta actuación del acusado JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES Y CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera Jeandris Alonso Hernández Contreras, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, lo que evita a todas luces, lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha catalogado como la pena del banquillo, a través de la sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005. En consecuencia, este Tribunal admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto este juzgador no admitió la deposición de los funcionarios Sorianny Guillen, solo respecto a las planillas de cadena de custodia, e igualmente no fue admitida la deposición del funcionario Omar Rangel, respecto al Acta de Transcripción de Novedad, tampoco fue admitido el Informe Mecánico, que riela a los folios 49 al 52, por cuanto el mismo se encuentra suscrito por Perito Avaluador, adscrito a la Asociación de peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, sin constar en autos, al juramentación del mismo, conforme lo pauta el artículo 224 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien aquí juzga, considera que las testimoniales ofrecidas respecto a los funcionarios SORIANNY GUILLEN y OMAR RANGEL, resultan ser pertinentes, por cuanto las diligencias practicadas fueron realizadas dentro del marco de la investigación penal direccionada por el Director de la Investigación y Titular de la Acción Penal, presentando disonancia respecto a la necesidad de las mismas, toda vez, que depondrían sobre la base de diligencias que no representan verdaderos actos de investigación, resultando ser, no necesarias ni idóneas para la comprobación del hecho objeto del proceso penal, que resguarda como premisa fundamental, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, tal y como lo consagra el artículo 13 de la norma adjetiva penal, motivo por el cual no son admitidas tales testimoniales. Y así se declara.
Asimismo, en el apartado referido a Declaración de Expertos e Investigadores, no se admite el Informe Mecánico, suscrito por el Perito Avaluador NERIO ANTONIO CARRASQUERO, adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de tránsito de Venezuela, de fecha 26-02-2018, el cual riela inserto a los folios 49 al 52 de la pieza uno, por cuanto, en la presente causa penal, no riela juramentación del experto por ante el órgano jurisdiccional, tal y como lo preceptúa el artículo 224 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su obtención trasgrede las formalidades básicas de actuación del experto dentro del proceso, asentir lo contrario, se estaría actuando en contravención del derecho a la defensa y debido proceso constitucional y legal que asiste a las partes dentro del proceso. Y así se declara.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales son:
1.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO TÉCNICO SORIANNY GUILLEN SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 062, de fecha 12 de febrero de 2018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios en la siguiente dirección: “LA PEDROGOZA PARTE MEDIA, VÍA PRINCIPAL, METROS ARRIBA DEL HOTEL LA PEDREGOZA, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA ", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde fue perpetrado presuntamente el hecho punible. (Folio 4 al 9 y su vuelto de la pieza uno).
2.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO TÉCNICO SORIANNY GUILLEN SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 063, de fecha 13 de febrero de 2018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios en la siguiente dirección: “SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA ", el cual fue el lugar donde fue trasladado el cuerpo inerte de la víctima de la presente causa penal. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio donde reposaba el cuerpo inerte de la hoy víctima a los fines de ser sometido al protocolo de autopsia, siendo abordado dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar características fisionómicas del cuerpo del hoy víctima y de las heridas que le fueron proferidas. (Folio 13 al 20 y su vuelto de la pieza uno).
3.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO TÉCNICO SORIANNY GUILLEN SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-384-HM-0075, de fecha 13 de febrero de 2018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto se abordó la evidencia de interés criminalistico dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar la existencia del objeto sometido a peritaje. (Folio 28 y su vuelto de la pieza uno).
4.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO OVIDIO CONTRERAS SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN N° 9700-067-DC-0214, de fecha 13 de febrero de 2018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto se abordó la evidencia de interés criminalistico dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar la existencia del objeto sometido a peritaje. (Folios 34 y 35 de la pieza uno).
5.- DEPOSICIÓN DEL EXPERTO OVIDIO CONTRERAS SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-DC-0239, de fecha 19 de febrero de 2018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto se abordó la evidencia de interés criminalistico dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar la existencia del objeto sometido a peritaje. (Folio 142 y su vuelto de la pieza uno).
6.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DRA. ROSALBA FLORIDO EN BASE DE INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-071-2018, de fecha 16 de febrero del 2018, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia del procedimiento médico realizado para determinar la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JEANDRIS HERNANDEZ. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar la causa de muerte de la hoy víctima. (Folios 53 al 54 y su vuelto de la pieza uno).
7.- DEPOSICIÓN DE LA TOXICOLOGO FORENSE CS. MARGARITA DIAZ PEREZ EN BASE A EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEM N° 356-1428-071-2018, de fecha 14 de febrero del 2018, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia del procedimiento médico realizado para determinar la presencia de metabolitos de marihuana, cocaína o heroína en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JEANDRIS HERNANDEZ. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar la presencia de algún estupefaciente o psicotrópico presente en la humanidad de la hoy víctima. (Folio 65 de la pieza uno).
8.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO MADELAY GUTIERREZ SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-067-DC-0702, de fecha 01 de mayo de 2018, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto se concateno el estudio técnico científico con otros actos de investigación necesarios para llegar a la conclusión correspondiente, dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar la posición que adopto el victimario sobre la víctima de la presente causa penal, al momento al momento de materializarse el hecho punible. (Folio 148 al 150 y su vuelto de la pieza uno).
9.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO MADELAY GUTIERREZ SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE LEVANTAIMIENTO PLANIMETRICO N° 0232-18, de fecha 15 de febrero de 2018, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto se concateno el estudio técnico científico con otros actos de investigación necesarios para llegar a la conclusión correspondiente, dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar desde el plano cardinal norte sur, este oeste, las particularidades del sitio de suceso. (Folio 152 de la pieza uno).
10.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO ISEL PEÑA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-0228, de fecha 19 de febrero de 2018, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la naturaleza hemática presente en la vestimenta sometida al peritaje correspondiente. (Folio 155 de la pieza uno).
11.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO MARIA RIVERO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA FÍSICA N° 9700-0227-2018, de fecha 18 de febrero de 2018, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar que objeto ocasiono los orificios a la vestimenta que portaba la víctima de la presente causa penal. (Folios 156 al 157 y su vuelto de la pieza uno).
12.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO LAURA MOLINA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-0226, de fecha 17 de febrero de 2018, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar si la vestimenta colectada fue arropada por el cono de dispersión de pólvora. (Folios 158 al 159 y su vuelto de la pieza uno).
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OMAR RANGEL, JERLIS ZAPATA, SORIANNY GUILLEN, ALDO DIAZ, JESUS QUINTERO Y JENIFER LEÓN SOBRE LA BASE DE ACTA POLICIAL, de fecha 13 de febrero de 2018, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto fueron quienes llegaron al sitio de suceso, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 2 al 3 y su vuelto de la pieza uno).
2.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JERLIS ZAPATA SOBRE LA BASE DE ACTA POLICIAL, de fecha 13 de febrero de 2018, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, División de Investigación de Homicidios. Es lícito, por cuanto realizó diligencias urgentes y necesarias que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 31 y su vuelto de la pieza uno).
3.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DONATO ROJAS MANRIQUE Y DANNY MORILLO LOZADA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 06 de marzo de 2018, adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana N° 22 Mérida. Es lícito, por cuanto realizó diligencias urgentes y necesarias que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 64 y su vuelto de la pieza uno).
TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana MARIANELA NAZARETH HERNÁNDEZ CONTRERAS. (Ofrecido por el Ministerio Público).
2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTRO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano LEANDRO JOSE SANCHEZ CASTRO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
4.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano JAIME LUIS ACEVEDO BRICEÑO. (Ofrecido por la defensa técnica)
5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano RAMON JOSE VILLANUEVA CHACON. (Ofrecido por la defensa técnica)
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA
1.- Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° 062, de fecha 12 de febrero de 2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE SORIANNY GUILLEN (TÉCNICO). (Folio 4 al 9 y su vuelto de la pieza uno).
2.- Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° 063, de fecha 12 de febrero de 2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE SORIANNY GUILLEN (TÉCNICO). (Folio 13 al 20 y su vuelto de la pieza uno).
3.- Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-384-HM-0075, de fecha 13 de febrero de 2018063, suscrita por los funcionarios DETECTIVE SORIANNY GUILLEN (TÉCNICO). (Folio 28 y su vuelto de la pieza uno).
4.- EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN N° 9700-067-DC-0214, de fecha 13 de febrero de 2018, suscrita por el funcionario OVIDIO CONTRERAS. (Folios 34 y 35 de la pieza uno).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-DC-0239, de fecha 19 de febrero de 2018, suscrita por el funcionario OVIDIO CONTRERAS. (Folios 142 y su vuelto de la pieza uno).
6.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-071-2018, de fecha 16 de febrero del 2018, suscrito por la Anatomopatologo Forense Dra. ROSALBA FLORIDA. (Folio 53 al 54 y su vuelto de la pieza uno).
7.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEM N° 356-1428-071-2018, de fecha 14 de febrero del 2018, suscrito por la Toxicólogo Forense Cs. MARGARIATA DIAZ PEREZ. (Folio 65 de la pieza uno).
8.- EXPERTICIA DE INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-067-DC-0702, de fecha 01 de mayo de 2018, suscrito por la Experto MADELAY GUTIERREZ. (Folio 148 al 150 y su vuelto de la pieza uno).
9.- EXPERTICIA DE LEVANTAIMIENTO PLANIMETRICO N° 0232-18, de fecha 15 de febrero de 2018, suscrito por la Experto MADELAY GUTIERREZ. (Folio 152 de la pieza uno).
10.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-0228, de fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por la Experto ISEL PEÑA. (Folio 155 de la pieza uno).
11.- EXPERTICIA FÍSICA N° 9700-0227-2018, de fecha 18 de febrero de 2018, suscrito por la Experto MARIA RIVERO. (Folio 156 al 157 y su vuelto de la pieza uno).
12.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-0226, de fecha 17 de febrero de 2018, suscrito por la Experto LAURA MOLINA. (Folio 158 al 159 y su vuelto de la pieza uno).
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al acusado JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES Y CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera Jeandris Alonso Hernández Contreras.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio cuyo conocimiento corresponda por distribución.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso, a fin de continúe el presente proceso penal, ello con el fin de no incurrir en retardos procesales indebidos en relación al ciudadano JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO y con ello garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tal como lo establece, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES Y CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera Jeandris Alonso Hernández Contreras, por cuanto este órgano jurisdiccional, no admitió como prueba testimonial la deposición de los funcionarios Sorianny Guillen, solo respecto a las planillas de cadena de custodia, e igualmente no fue admitida la deposición del funcionario Omar Rangel, respecto al Acta de Transcripción de Novedad, tampoco fue admitido el Informe Mecánico, por cuanto el perito no fue juramentado conforme las previsiones establecidas en el artículo 224 primer aparte de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y defensa privada, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa privada, conforme al principio de comunidad de pruebas hace suyos los aquí admitidos, en cuanto le favorezcan a su patrocinado.
TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal garantizó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG.
En fecha ______________se libraron boletas de notificación nros. ____________________________y oficio nros. ____________________.Srio.