REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
Mérida, 03 de septiembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000876
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito suscrito por el Abogado FRANKLIN CECILIO ROZO FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra del ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 08-11-1954, de Profesión u Oficio Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.484.225, residenciado en la Hacienda la Vega, Tercera Etapa, Urbanización Don Luis, Casa N° 2-M-15, Ejido Municipio Campo Elías de este estado, a quien se le sigue la investigación Fiscal N° MP-246927-2023, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ROSA SANDOVAL, este Tribunal para decidir: Observa el contenido del artículo 127 numeral 1 de la norma adjetiva penal, prevé el derecho de todo investigado en un proceso penal a que se le informe de forma específica y clara en relación a los hechos que se le imputan, así como, lo estatuido en el encabezamiento del artículo 132 ejusdem, las formas y oportunidades en las cuales deberá declarar él o la imputada, haciendo referencia el artículo supra señalado que el imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, lo cual constituye una garantía para el investigado a los fines de resguardar el debido proceso, tal y como lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que le permite por una parte, conocer los hechos investigados y por la otra es necesario a los efectos de concluir la investigación en aras de preservar el interés de la colectividad.
Así mismo el Ministerio Público visto que ha sido imposible la ubicación del investigado, tal y como se desprende de las actuaciones que se señalan a continuación: 1.- Al folio 48 cursa boleta de citación, de fecha 2 de julio de 2024, dirigida al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual indica que debe presentarse ante ese Despacho fiscal el día 18-07-2010, a las 8:00 de la mañana, ante la sede Fiscal, a los fines de ser entrevistado; así mismo, consta en la referida boleta que el precitado ciudadano fue ubicado, negándose a firmar la misma.
2.- Al folio 30 cursa boleta de citación, de fecha 19 de julio de 2024, dirigida al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual indica que debe presentarse ante ese Despacho fiscal el día 31-07-2010, a las 8:00 de la mañana, ante la sede Fiscal, a los fines de ser entrevistado.
3.- Al folio 51 cursa boleta de citación, de fecha 5 de agosto de 2024, dirigida al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual indica que debe presentarse ante ese Despacho fiscal el día 21-08-2010, a las 8:00 de la mañana, ante la sede Fiscal, a los fines de ser entrevistado; así mismo, consta en la referida boleta que el precitado ciudadano no fue ubicado en su lugar de residencia.
De lo antes descrito se demuestra que hasta la presente fecha no se ha podido materializar la comparecencia del ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, identificado supra, a la sede del despacho Fiscal, a los efectos de imponerlo de la investigación, así como, de manifestarle los derechos que le asisten entre ellos rendir declaración asistido de su Abogado de confianza y solicitar la práctica de todas las diligencias que considere o estime pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, situación ésta que trae como consecuencia el retardo procesal en la investigación a los efectos de dictar el acto conclusivo en la presente causa.
De igual manera este Tribunal considera necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal contempla la procedencia del mandato de conducción, en su artículo 292, el cual estatuye:
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública
Considera quien aquí decide, la citada norma hace mención a la conducción para la realización de una entrevista, en contra el ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, supra identificado, por lo que conforme a Sentencia N° 1188, de fecha 22 de junio de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, se estableció que en caso de incomparecencia de un ciudadano al Despacho Fiscal al cual se le cita para ser entrevistado o imputarlo formalmente, procede el mandato de conducción de conformidad al artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe resaltar que el caso sentenciado por la Sala Constitucional y antes traído a colación, el investigado, según el Fiscal, no había sido citado para el acto de imputación por cambio de domicilio. Bajo ese supuesto la Sala consideró que el Ministerio Público debió solicitar la conducción del ciudadano ante un Juez de Control y en este mismo sentido el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado, dictado en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo:
… En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más”. A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga al respeto de las garantías constitucionales del conducido…
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal luego de verificar la imposibilidad real de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, supra identificado, por medio de la citación personal, estima procedente declarar con lugar el mandato de conducción solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por Lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena concordancia cn lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogada Franklin Rozo, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 08-11-1954, de Profesión u Oficio Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.484.225, residenciado en la Hacienda la Vega, Tercera Etapa, Urbanización Don Luis, Casa N° 2-M-15, Ejido Municipio Campo Elías de este estado, en tal sentido se ordena al Comandante del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 22 Mérida, se sirva realizar lo conducente a los fines de conducir en forma inmediata al precitado ciudadano por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ubicada en la Avenida 4, entre Calles 19 y 20, Edificio sede del Ministerio Público, Piso 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizársele en todo momento los derechos constitucionales y procesales de ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON. Líbrese el correspondiente mandato de conducción y remítase con oficio al Comandante del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 22 Mérida, así mismo remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y Déjese, copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
Efner Enay Parra Hernández
Secretario
Abg. William Zambrano
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos: ___________________________________________.