REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 03 de septiembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000880
ASUNTO : LP01-P-2024-000880

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA
Vista la audiencia celebrada en fecha 03 de septiembre de 2024, día fijado por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO (flagrancia), pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Sujann Elissa Cepeda: Expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al ciudadano investigado OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 32.176.803, a quien identificó plenamente, continuando con su exposición, en razón de ello la representación fiscal solicita lo siguiente: 1 .- Solicito se le decrete la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Solicito se precalifique al ciudadano identificado supra, la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Araujo Barrios. 3- Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicito medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. No expuso más.
DE LOS HECHOS
Los hechos fueron expuestos por la ciudadana fiscal según acta de investigación penal de fecha 02/09/2024, folios 3, 4, 7, 8, 9, 10,11, 14 al 18 y 20 al 26, en los que entre otras cosas expresó:
… El día domingo 01 de Septiembre del 2024, a las ocho (08:00) horas de la noche encontrándome en labores inherentes servio en compañía del Oficial (CPNB) Chávez Yeider, titular dela cedula de ldentidad 30.479.086, especificamente en la estación policial municipal Miranda ,Parroquia Timote, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida cuando siendo las (09:20) Horas de la noche se presentan dos ciudadanos donde uno de los ciudadanos de nombre J.C.A.B nos manifiesta que un sujeto había entrado a su residencia y había sustraído una bomba de fumigar de color azul amarillo marca sprayer este ciudadano se encontraba sujeto por la comunidad ya que al caer del primer piso de la casa del vecino ellos lograron neutralizarlo indicando la dirección, el sector la Cuarenta avenida motatan parroquia timotes municipio Miranda donde siendo las (09:35) horas de la noche domingo sale la comisión al mando del INSPECTOR(CPNB) VIELMA HECTOR al sector indicado por la víctima EN COMPAÑÍA del OFICLAL (CPNB)CHAVEZ YElDER en búsqueda del ciudadano siendo (09:42) horas visualizamos un grupo de personas de la comunidad que tenían un ciudadano sujetado v golpeado en un callejón el sector la cuarenta avenida motatan encontrándose a lado del ciudadano una bomba la cual coincide con las características aportada por la víctima, del objeto que fue sustraída de su vivienda, BOMBA DE FUMIGAR DE COLOR AZUL CON AMARILLO MARCA SPRAYER. La cual queda como evidencia en cadena de custodia (CPNB-SVP-021-2024) POSTERIORMENTE LA ENVIDENCIA ES RECOLECTADA POR EL NSPECTOR (CPNB) VIELMA HECTOR, donde resguardamos la evidencia y al ciudadano donde ordeno al Oficial (CPNBC) CHAVEZ YELDER que le realiza la inspección corporal al ciudadano de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole el funcionario si ocultaba dentro de sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que se relacionara con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, manifestando que no, cuando visualizamos que el ciudadano presentaba una herida abierta en la cabeza en el área occipital y en sus manos donde se le pregunto a la comunidad que le había sucedido los mismo informando que se las causo cuando salto del segundo piso de la casa Donde inmediatamente le prestamos los primeros auxilios y lo trasladamos hasta el HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO MIRADA DONDE FUE ATENDIDO POR LA DOCTORA DE GUARDIA:DIOMIRA VILLAREAL la cual lo inspecciono y suturo. En tal sentido se le informa al ciudadano que a partir de ese momento quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley ,quedando a disposición de esta cuerpo policial, seguidamente es trasladado hasta la Estación Policial municipal Miranda , dándole a conocer por parte del INSPECTOR (CPNB)VIELMA HECTOR sus derechos constitucionales…
DEL IMPUTADO
1. OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 32.176.803, natural de Timotes estado Mérida, nacido en fecha, 28/08/2005, edad: 19 años, estado civil: soltero, Grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Ingri Briceño (F) y de Olivo Sánchez (F), domiciliado en: Timotes Calle Vargas Sector la Cuarenta, casa S/N°, de color negro cerca del taller de mecánica mi pequeño chiche, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono (no posse), Correo Electrónico: no posee. No tuvo covid, posee tres (03) vacunas. No Pertenece a la comunidad LGBT.

DE LA DEFENSA
Acto seguido el Defensor Público Auxiliar Décimo Octavo, Abg. Carlos Castillo, entre otras cosas expreso: “Buenas Tardes, en primer lugar con relación a que estamos en la fase insipiente del proceso, esta defensa se reserva el derecho de solicitar elementos de convicción ya que lo hará posteriormente, en relación a la medida de coerción solicito ante este tribunal una medida cautelar para que este en estado sea su condena en libertad, considera esta defensa que este es un delito que no excede de los 10 años de pena, el manifiesta que fue golpeado por los funcionarios y que no sufrió ninguna lesión de evidencia, solito se investigue esa situación, en el eventual caso que se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad, el me manifestó que estuvo anteriormente recluido en el boticario y fue golpeado por personas que están allí recluidas, siendo así solicito que sea en uno distinto o en un centro cercano como el CICPC o alguno distinto que no sea en el boticario”.
EL TRIBUNAL
De la aprehensión en situación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 32.176.803, fue aprendido en fecha 02/09/2024, ahora bien, el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: “Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”(Cursiva y subrayado del Tribunal). De lo anterior se evidencia y de los hechos expuestos, que el mismo fue aprehendido, durante la comisión de un hecho punible; en tal sentido existen fundados elementos de convicción y la concurrencia de las situaciones fácticas exigidas en el artículo 234 de la norma adjetiva penal y del 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana, para decretar la aprehensión flagrante del imputado. Y así decide.
De la precalificación del delito: Luego del análisis de las presentes actuaciones y de los elementos convicción que rielan a los folios 3, 4, 7, 8, 9, 10,11, 14 al 18 y 20 al 26 de las actuaciones, presentados por el Ministerio Publico; este tribunal COMPARTE LA PRECALIFICACIÓN jurídica ofrecida para el ciudadano OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Araujo Barrios.
Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público señalo que tiene más diligencias que practicar, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a los artículos 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decretare para el imputado, supra identificado, medida privativa preventiva de libertad, no obstante, este órgano jurisdiccional, considera que la misma puede ser subrogada por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con fundamento en artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores con solvencia económica de 400 unidades tributarias cada uno, con sus respectivas constancias de trabajo o certificación de ingreso emitida por un Contador Público, constancia de residencia y de reconocida buena conducta que cumplan con los requisitos de Ley.
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, quien aquí decide acuerda:
Primero: Declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación con la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Carta Política del Estado Venezolano, en contra del imputado OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 32.176.803, ampliamente identificado.
Segundo: comparte la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, con ocasión al delito imputado al ciudadano OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Araujo Barrios.
Tercero: Se acuerda seguir el tramite dispuesto para el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, por considerar quien aquí decide faltan diligencias que practicar en la presente causa penal a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos sometidos a proceso.
Cuarto: Se impone medida de coerción personal a favor del ciudadano OLIVER DE JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 32.176.803, conforme al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 2 fiadores con solvencia económica de 300 unidades tributarias cada uno.
Quinto: Vista la solicitud reflejada en el Sistema de Integral de Información Policial, respecto a requerimiento por ante el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, este órgano jurisdiccional ordena se libre el correspondiente oficio y boleta de traslado para que sea colocado a disposición del órgano jurisdiccional requirente, conforme a causa penal N° E1-2343-2020, a los fines de que sea impuesto de la correspondiente orden de aprehensión.



ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






ABG. WILLIAN ZAMBRANO
Secretario Judicial



En fecha: ____________________; Se libró _______________________________.-