REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
Mérida, 09 de septiembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000844

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 09-09-2024, presentado por los Abogados YULIMAR SANTIAGO VALERO y EDUARDO JOSE CASTILLO RAMIREZ, en su condición de defensores de confianza de la imputada YUSMEIRA JOSEFINA SUESCUM PARRA, debidamente identificada en autos, escrito éste que riela al folio 103 de las actuaciones, en el que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa penal a favor de su defendida.

Ahora bien, observa este órgano jurisdiccional que en fecha 19-08-2024, tuvo lugar audiencia especial de presentación de imputados, momento procesal en la que la representación el Ministerio Público, imputo a la ciudadana YUSMEIRA JOSEFINA SUESCUM PARRA, la presunta comisión del delito la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIÓN, tal y como se encuentra previsto en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 219 ejusdem, en perjuicio del niño (identidad omitida), siendo en consecuencia decretada su aprehensión como flagrante, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, siendo impuesta de la medida de coerción personal de privación preventiva de libertad, acordándose en ese momento prueba anticipada en aras de evitar a todas luces la re victimización de la víctima especialmente vulnerable.

En fecha 30-08-2024, tuvo lugar la práctica de audiencia de la prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 de la norma adjetiva penal, la cual fue llevada a cabo en la modalidad de la cámara de Gesell, no obstante ello, pretende la representación de la Defensa Pública que este órgano jurisdiccional sobre la base del referido acto de prueba, dicho sea de paso faltando las resultas que debe emitir del mismo, el experto forense donde constara desde el punto de vista técnico científico, las conclusiones a la que arriba el psicólogo forense, emita un pronunciamiento de fondo a sabiendas que, la presente causa penal se encuentra en pleno desarrollo de la fase preparatoria, es decir, ante la ejecución de actos de investigación que habrán de ser recabados por el representante Fiscal, a los fines de que le sirvan de fundamento para la emisión del acto conclusivo que a bien tenga emitir.

Es de acotar, que la petición realizada por la representación de la Defensa Privada, ha sido planteada de forma genérica y sin fundamento alguno, al pretender el decreto de sobreseimiento sin tan siquiera hacer alusión a los supuestos que prevé la norma, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (Negrillas del órgano jurisdiccional).

Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PETICIONADO POR LA DEFENSA PRIVADA A FAVOR DE LA IMPUTADA YUSMEIRA JOSEFINA SUESCUM PARRA, POR RESULTAR INFUNDADO EN DERECHO, EN CONSCUENCIA SE MANTIENE INCOLUME LA FASE PREPARATORIA DEL PRESENTE PROCESO PENAL QUE SE LE SIGUE A LA PRECITADA IMPUTADA DE AUTOS, ASI COMO, LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESA SOBRE LA MISMA, ES DECIR PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONFORME LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2, 3 del artículo 237 ejusdem. Cúmplase.



ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



EL SECRETARIO:

ABG. WILLIAM ZAMBRANO

En fecha _________________________________________________________________________________________