REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 19 de septiembre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000009
ASUNTO : LP01-P-2020-000009
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista la decisión dictada oralmente en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL ACUSADO
JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.432.636, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 23-09-1990, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: técnico en celulares, hijo de Zulay Coromoto Zerpa Rojas (v) y José Gerardo Gutiérrez (v), con domicilio en Ejido, calle Industria, vereda Cumbre, casa número 11, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0412-104.03.28 y teléfono fijo: (0274) 221.81.91.
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal y las actuaciones de la causa, los hechos objeto del proceso, ocurrieron el 04-01-2020, a eso de las 07:00 de la noche, cuando se constituye una comisión con los funcionarios Fabián Coronel, Keilyn Parra y Miguel Manrique, adscritos al CICPC, y se dirigen al lugar de residencia del ciudadano Marcos Alfonso Ferreira Araque, ubicada en Los Curos, vereda 4, casa número 1, de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto estaban realizando labores inherentes a la investigación N° 0262-0836 por uno de los delitos contra la propiedad y cuya víctima es Gardiana Avendaño, logran ubicar el teléfono celular, determinando que el imei 1351773102341150 estaba siendo utilizado bajo otro abonado perteneciente al ciudadano Marcos Alfonso Ferreira Araque, al entrevistarse con dicho ciudadano manifiesta que su línea telefónica era utilizado en un teléfono marca Samsung modelo J4, color dorado, serial 351773102341150, propiedad de la ciudadana Gardiana Avendaño que en días anteriores lo había comercializado al ciudadano Jhon Gerardo Gutiérrez, la comisión se trasladó hasta la residencia de éste ciudadano en Ejido, calle Industria, vereda Las Cumbres, casa número 11, municipio Campo Elías, y una vez en el lugar, observaron que estaba haciendo uso del celular requerido, al informarles la comisión que debían acompañarlos hasta el despacho, ambos adoptaron una actitud hostil y grosera, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, siéndoles leído sus derechos y el motivo de la aprehensión. (Folios 29 al 33).
ANTECEDENTES
1.- En fecha 06-01-2020, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual decretó flagrante la aprehensión del ciudadano JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves e impuso medida de cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
2.-En fecha 11-03-2020 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito acusatorio, realizándose la audiencia preliminar en fecha 18-03-2024, oportunidad en la cual fue admitida totalmente la acusación, las pruebas ofrecidas y fue ordenada la apertura a juicio.
3.- En fecha 04-07-2024 ingresan las actuaciones a este juzgado de juicio, fijándose en consecuencia la audiencia de juicio oral y público.
4.- En fecha 19-08-2024 se celebró audiencia de juicio oral y público en la cual se admitió la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente el acuerdo reparatorio, consistente en el pago de un teléfono celular nuevo con un valor entre ciento diez dólares americanos (110$) a ciento treinta dólares americanos (130$), por lo cual se fijó audiencia para verificar cumplimiento de condiciones.
DE LA MOTIVACIÓN
Se inició la audiencia para verificar cumplimiento del acuerdo reparatorio, se le dio el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó que su representado tenía en sus manos el teléfono celular ofrecido junto con la factura, y solicitó que se decretara el sobreseimiento. Sobre tal solicitud, tanto la fiscalía como el apoderado judicial de la víctima manifestaron estar de acuerdo.
Así las cosas, visto lo expresado por las partes, y una vez verificado el el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem. Así se decide.
Se acordó expedir copias certificadas del acta al apoderado judicial de la víctima, y las copias simples solicitadas por la Defensa.
Se acordó notificar a la ciudadana Marielis Gardenia Paredes Avendaño de la presente decisión. Cúmplase.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en virtud de haberse materializado y verificado su cumplimiento en el mismo acto, y como consecuencia de ello, se DECRETA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA, ya identificado. En virtud de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Marielis Gardenia Paredes Avendaño. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas del acta al apoderado judicial de la víctima, y las copias simples solicitadas por la Defensa.
Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal, por lo cual se omite notificar a las partes. Notifíquese únicamente a la víctima, en virtud que no estuvo presente en la audiencia. Remítase al archivo judicial una vez se cumpla el lapso de ley. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEXANDRA FLORES MONTILLA.
En fecha _________ se libró boleta N° ____________________________.
Conste, Sría.