REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 13 de septiembre de 2024.
213º, 164º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000658
CASO : LP11-P-2024-000658

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS

Visto el escrito de fecha 02 de septiembre de 2024, suscrito por la ciudadana: Suheily Maria Serrado Ferrer, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.484.061, mediante el cual solicita la entrega plena del teléfono móvil incautado en el procedimiento de la presente causa penal; con las siguientes características; MARCA: INFINX; MODELO: NOTE 30 PRO; el cual es de su propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesar Penal. En consecuencia, procede este Tribunal a decidir, previa las consideraciones siguientes:

Cursa a los folios 01 al 10 y vuelto de la a causa Acta de Investigación Penal de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, quienes dejan constancia de los siguientes hechos; “…la incautación de un equipo celular móvil con las siguientes características; MARCA: INFINIX; MODELO: NOTE 30 PRO; COLOR: AZUL, SERIAL IMEI1:359710951472001; SERIAL IMEI2: 3597710951472019, quedando bajo reguardo en planilla de registro de cadena de custodia N°PRCC-0259-2024, obtenida por el funcionarios Daniel Mendoza CICPC-46465.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Resulta oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente, así tenemos que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Debe tenerse presente, con vista de las actuaciones que rielan en la causa, que pudiéramos estar en presencia de la presunta violación a tipos penales expresamente previstos y sancionados por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales, por mandato Constitucional le compete al Ministerio Público investigarlos, descubrir a los culpables y solicitar su enjuiciamiento, para que mediante un debido proceso, sean declarados responsables y sancionados, sin embargo, es clarificadora la circunstancia que el bien en cuestión se acordó la entrega del mismo a quien demuestre la propiedad en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 30/08/2024, aunado que el solicitante presento la factura del equipo celular en la cual se describe las siguientes características: MARCA: INFINIX; MODELO: NOTE 30 PRO; COLOR: AZUL, SERIAL IMEI1:359710951472001; SERIAL IMEI2: 3597710951472019, demostrando así ser la propietaria del referido equipo celular, en consecuencia este Tribunal: Acuerda la entrega plena del equipo telefónico la ciudadana Suheily Maria Serrado Ferrer, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.484.061, en su condición de solicitante, con fundamento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, para lo cual se nombra correo expreso a la misma solicitante, a los fines de solicitar la entrega y devolver a este despacho judicial la resulta de la misma. Y así se Decide.–

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del teléfono móvil incautado en el procedimiento de la presente causa penal, con las siguientes características; MARCA: INFINIX; MODELO: NOTE 30 PRO; COLOR: AZUL, SERIAL IMEI1:359710951472001; SERIAL IMEI2: 3597710951472019, la cual se encuentra en reguardo en planilla de registro de cadena de custodia °PRCC-0259-2024, obtenida por el funcionarios Daniel Mendoza CICPC-46465, a favor de la ciudadana Suheily Maria Serrado Ferrer, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.484.061, en su condición de solicitante, con fundamento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, para lo cual se nombra correo expreso a la misma solicitante, a los fines de solicitar la entrega y devolver a este despacho judicial la resulta de la misma.-

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los treces días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

LA SECRETARIA,

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_______, se cumplió con lo ordenado en auto bajo N°_______________ const/Sria