REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de septiembre de 2024
213°, 164° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-P-2023-000469
ASUNTO : LP11P-2023-000649

PUNTO PREVIO: Se deja constancia que este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, cono de la presente causa por ser el Juzgado prevenido para conocer de la causa del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.-

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 01 El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, de fecha 20 de septiembre de 2024; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

BRIAN ALEXANDER TESTA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.885.613, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 22-11-1998, 25 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Zenaida Carrero (v) y Alexander Testa (f), residenciado en Sector Caño Seco, en el edificio Rosado donde está el Simoncito Nancy Mora, planta baja, en el frente queda un kiosco blanco, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, no posee teléfono,. De seguidas el ciudadano Juez le preguntó si deseaba declarar.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 28/08/2023, funcionarios Adscrito A Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la detención del hoy imputado quien había tenido una discusión con la victima quien la agredió fisicasmente y verbalmente…”

III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

.-Solicitudes de la Representación Fiscal, La Fiscal Decima Septima del Ministerio Publico, quien solicito se imponga de la orden de aprehensión y se acuerde declinar la causa al juzgado tercero de control. Es todo.

.-Declaración del acusado: BRIAN ALEXANDER TESTA CARRERO, se le informó que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quienes manifestaron los siguientes: “Si voy a declarar, No me presente y me fui al campo y me deje de presentar estaba trabajando en la finca la fortuna vía el chivo me retarde y me dio miedo ya no vivo con ella está en caracas en tal sentido me pongo a la orden” Es todo. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional”

.-Solicitudes de la Defensa ABG. HUBIS ANTIBAR: “Ciudadano Juez en nombre de mi representado solicite se fije audiencia preliminar a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido por cuanto tiene otra causa por el Tribunal de Control 03 de esta misma sede judicial y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y se acumule la causa”. Es todo.

IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS


Oídas las partes en la audiencia celebrada de imposición de orden de aprehensión en fecha 20/08/2024, oportunidad en la cual, luego imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, y articulo123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. HUBIS ANTIBAR; quien solicitó el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se remita el asunto para su acumulación. Este Tribunal revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, se impone acusado BRIAN ALEXANDER TESTA CARRERO, de la orden de aprehensión acordada en fecha 11de junio de 2024 en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la misma. Líbrese oficio. En cuando la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (08) días, así mismo se ordena remitir de conformidad con el articulo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal el asunto LP11-P-2023-000649, Para ser acumulado al asunto LP11P2023000145 Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión al ciudadano BRIAN ALEXANDER TESTA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.885.613, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 22-11-1998, 25 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Zenaida Carrero (v) y Alexander Testa (f), residenciado en Sector Caño Seco, en el edificio Rosado donde está el Simoncito Nancy Mora, planta baja, en el frente queda un kiosco blanco, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En cuando la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (08) días por ante esta sede judicial. Líbrese Boleta de excarcelación al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado al ciudadano BRIAN ALEXANDER TESTA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.885.613, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: se ordena remitir de conformidad con el artículo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal el asunto LP11-P-2023-000649, Para ser acumulado al asunto LP11P2023000145. Al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 159 y 161 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinte del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Una vez firme la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER
En fecha__________ se Boleta N° LJ11OBI2024______ Y Oficio N° LJ11OBI2024______ al C.I.C.P.C-Delegación Municipal.Conste. Sria.