REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO ( 1° ) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de Septiembre de 2024
213°, 165° y 23°
ASUNTO PRINCIPA :LP11-P-2020-000376
ASUNTO : LP11-P-2020-000376
AUTO AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23/097/2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados LEONIDAS DUGARTE ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.268, nacido en fecha 25-11-1963, de 61 años de edad, soltero, ocupación: Chofer, grado de instrucción: Segundo Grado de Primaria; hijo de Maria Paula Escalona (v) y de Juan de Dios Dugarte (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector Campo Alegre vía Panamericana casa S/N, del Estado Mérida, teléfono 0424-7672705 y 0414-7443871, (Propiedad de su hijo Leonardo Antonio Dugarte Dávila), correo electrónico no posee; debidamente asistido por la Defensa Pública Abg. Dayanny Granderson; quien solicitó se otorgue la medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta contra los imputados LEONIDAS DUGARTE ESCALONA, respectivamente; por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio; haber “… en fecha 03/03/2020 funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia, Base Territorial de Inteligencia Mérida de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Con sede en Mérida, estado Mérida, dejan constancia que encontrándose en labores de investigación de campo de carretera observan un ciudadano en una casa y el mismo al notar la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida razón por la cuales funcionarios ingresan a la vivienda, logrando interceptar al ciudadano Leonidas Dugarte Escalona y apoyándose con los ciudadanos Anderson Daniel Contreras Duran Y Leydi Yetzimar Calderon Fernandez como testigos del procedimiento, logrando visualizar en la habitación donde se encontraba el ciudadano Leonidas Dugarte Escalona , Dos (02) Armas De Fuego Tipo Escopeta y un tonel con capacidad de 200 lts, contentivo en su interior de sustancias de color amarillo claro, resultando positivo para HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO (GAOIL)…”, conducta esta que indudablemente encuadra en el presupuesto factico del contenido previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 2 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente, como es MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSAS, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio de El Orden Publico, por lo que no se admite el delitos de contrabando agravado, el artículo 20 ordinales 1 y 14 de la Ley Especial del delito de Contrabando.
En tal oportunidad, el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa una vez admitida la acusación por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSAS, 102 numeral 2 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio de El Orden Publico, encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; y que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 23 de Septiembre de 2024 hasta 23 de Septiembre de 2025, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No cometer nuevos delito; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, se admite totalmente las pruebas promovidas en la forma antes señalada, en contra del acusado LEONIDAS DUGARTE ESCALONA por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSAS, 102 numeral 2 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio de El Orden Público. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado LEONIDAS DUGARTE ESCALONA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 23 de Septiembre de 2024 hasta 23 de Septiembre de 2025; tiempo durante el cual el acusado deberán cumplir, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano .TERCERO: Se Impone al acusado LEONIDAS DUGARTE ESCALONA (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos delitos; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. CUARTO: Se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y dicte sentencia condenatoria. QUINTO: Se sustituye la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 05/03/2020, por una menos gravosa contenida en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir a los llamados del Tribunal; toda vez que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. SEXTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se acoge conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha _________ se libró Oficio N°____________________________ Conste. Sria.