REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de Septiembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-000466

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto se observa que obra al folio sesenta y nueve (69) de las actuaciones, Informe Conductual Final, suscrito por la Criminóloga María Eugenia Galeano Delegada de Prueba Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual informan a este Despacho, que el ciudadano ALFONSO MANUEL FAJARDO BARBOSA venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.861.678 “Finaliza el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto establecido”, constatándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, generándose, por vía de consecuencia, la extinción de la acción penal. Así se decide.

Con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ALFONSO MANUEL FAJARDO BARBOSA venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.861.678, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/01/1994, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Esperanza Bolivariana calle 08 casa Nª 25 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. teléfono N° 0426-4090470 (propiedad de su hermana Danys Fajardo); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3 Y 301 del Decreto de Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, según oficio N° 138 de fecha 28/02/2023, inserto en el folio 69 a favor del ciudadano MANUEL FAJARDO BARBOSA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA KATERINA GONZALEZ VILLADIEGO. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima, se orde na que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, El Vigía a los fines de informar del sobreseimiento de la causa. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha ______________se libró boletas N° ______________________________
Conste. Sria.