REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 10 de septiembre del 2024
213°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2016003130

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

A los fines de resolver escrito inserto a los folios 26 y su vuelto y 27, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de mayo del año 2016, mediante Acta de Investigación Penal, se deja constancia que el funcionario DETECTIVE YOEL TERAN. Adscrito a la Sub-Delegación Caja Seca, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la diligencia policial, efectuada en la presente investigación, quien encontrando en labores de servicio en la sede de ese Organismo Policial, y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0384- 00091 K 16-0384-00095 iniciados por ante esa oficina por la comisión de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIOS) se trasladó con los funcionarios INSPECTOR FREDDY FERNANDEZ DETECTIVE AGREGADO ALEXIS ARAQUE Y DETECTIVES FLAVIO MELENDEZ NAYIFER PATERNINA Y HENRY ALBORNOZ a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser identificada hacia la siguiente dirección: SECTOR LOS NARANJOS CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PARROQUIA FLORENCIO RAMIREZ MUNISIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDA, a fin de ubicar e identificar al sujeto mencionado como: ISIDRO CONTRERAS, ya que el mismo guarda relación en las presente causas, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de esa institución, procedieron a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha morada, donde luego de una breve espera fueron atendidos por una ciudadana del sexo femenino a quien luego de identificarse como funcionario activo de esa institución e interponerla del motivo de la presencia de ellos, la misma manifestó ser concubina del sujeto requerido informándoles que el mismo no se encontraba en su vivienda y que desconocía de su paradero más sin embargo lo identificó de la siguiente manera: ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, no queriendo aportar más datos del mismo y así mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios que se encontraban realizando el procedimiento de igual forma arremetieron contra de la Detective NAVIFER PATERNINA, por lo que esta se vio en la necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza con la finalidad de neutralizar la acción de dicha ciudadana, una vez controlada la situación con las precauciones del caso y amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal procedió la funcionaria antes mencionada a realizarle la inspección corporal, no logrando encontrar elemento alguno, ante tal situación y encontrándose frente a un hecho punible en flagrancia CONTRA LA COSA PUBLICA practican la respectiva Aprehensión según lo estipulado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal consecutivamente siendo las 04:10 pm le fueron leídos sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Boliviana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal dicha ciudadana quedó identificada de la siguiente manera MARIA ISABEL MENDEZ SANDIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA, DE 35 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28- 01-1981 SOLTERA DE PROFESION U OFICIO DE HOGAR RESIDENCIADA EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.664.754. de igual manera el Detective HENRY ALBORNOZ procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso, culminada dichas diligencias procedieron a retirarse del lugar conjuntamente con la ciudadana aprehendida y retorna hasta su Despacho, donde una vez en el mismo procedieron a verificar los datos de la ciudadana investigada y del sujeto de nombre ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, por el de Sistema de investigación e información Policial (SIIPOL.) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar, arrojando como resultado que la referida ciudadana no presenta registros policiales ni solicitud alguna y en relación al sujeto el mismo quedó identificado como: ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad V-13.065 313 y presenta el siguiente registro policial Según Expediente H924658, de Fecha 04-08-2008, Por El Delito De Homicidio, Por La Sub Delegación el Vigía, estado Mérida una vez obtenida dicha información, se le realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogada Amanda Rico, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien se le notificó de la Detención de la ciudadana antes mencionada quien quedará detenida en la sede de esa Representación Fiscal, se deja constancia que se dio inicio a la presentación penal signada con el N° K-16- 0233-00322 por uno de los Delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. Anexo a la presente derechos de la imputada inspección técnica del sitio ES TODO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano MARIA ISABEL MENDEZ SANDIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de MARIA ISABEL MENDEZ SANDIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MARIA ISABEL MENDEZ SANDIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Notifíquese al acusado, en caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los 10 días del mes de agosto septiembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Seria.