REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 12 de septiembre de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-005108

AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 12-09-2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la imputada ELDA MONROY QUIROZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP

Presentes: La Abg. Mifelia Molina en apoyo a la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Publico, La Defensa Pública El Abg. Dayamny Granderson, ausente: La imputada, ELDA MONROY QUIROZ, a quien le fue librada boleta de notificación N° 5812-2024, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe del Centro de Coordinación policial Nueva Bolivia Estación Policial Tucani, de la cual consta resulta en la que los funcionarios informan que se dirigieron en una comisión policial en la unidad motorizada al mando de Oficial Jefe Jesús Sayago en compañía del Oficial Jefe Núñez Yohendry a la dirección aportada en la boleta, de notificación el cual se entrevistó con la ciudadana Elsa Mieles titular de la cedula de identidad N° 9.706.538, líder del consejo comunal manifestando que la ciudadana Elda Monroy se encuentra fuera del país.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Ciudadana Juez, revisado el expediente se verifica que la boleta de notificación indica que la imputada de autos esta fuera del país y que no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas y la misma hace caso omiso al llamado del Tribunal por lo que solicito sea revocada la misma y se acuerde una Orden de Aprehensión en su contra”. Es todo..

La Defensa Pública Abg. Dayamny Granderson: “Ciudadana Juez, me opongo a que se le sea revocada la medida, solicito una nueva oportunidad para que mi defendida explique las razones por las cuales no cumplió”. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra de la acusada ELDA MONROY QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 22.486.316, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 03-03-1988 de 36 años, de profesión u oficio carpintera, grado de instrucción Bachiller, residenciado en sector ave María el pedregal, casa S/N vía Inavi , Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Se deja constancia que se recogieron las firmas de manera manual por fallas en el fluido eléctrico. “

ANTECEDENTES

En fecha 29-09-2016 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de OCHO (08) MESES, bajo la supervisión del Area Administrativa N° 02 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado de Mérida.

En fecha 05-08-2024 se recibió oficio N° 112-UTEC MERIDA N° 0331, de fecha 20-06-2024, procedente del Area Administrativa N° 02 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado de Mérida, en el cual informan que la ciudadana ELDA MONROY QUIROZ, no ha presentado por ante dicha institucion, por lo que desconocen el cumplimiento de las condiciones establecidas. (f.76).

En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 12-09-2024. Motivado a la ausencia de la imputada a quien le fue librada boleta de notificación N° 5812-2024, de conformidad con el articulo 172 del Código Organico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe del Centro de Coordinación policial Nueva Bolivia Estación Policial Tucani. (f.83), y la misma no compareció haciendo nugatorias al proceso.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputada, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ELDA MONROY QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 22.486.316, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 03-03-1988 de 36 años, de profesión u oficio carpintera, grado de instrucción Bachiller, residenciado en sector ave María el pedregal, casa S/N vía Inavi , Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24 de la Revolución. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________
Conste / Sria.