REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°


ASUNTO PRINCIPÁL : LP11-P-2024-000549
ASUNTO ACUMULADO : LJ11-P-2024-000014
CASO : LP11-P-2023-000467

AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión, que fuere autorizada mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2024, al imputado: JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron:

Presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, Defensor Público Abg. Víctor Monterroza y el imputado Jhon Alfredo Oropeza Sánchez. Ausente: las victimas Johanna Vargas, Darilin Edusbella Briceño Chacón y Javier Orlando Gómez Vargas, debidamente trasladado desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 08 DE EL VIGIA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al investigado JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 10-04-2024, de igual manera de procedió a acordar la acumulación del asunto penal LJ11-P-2024-000014 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5, en perjuicio de la ciudadana Johanna Vargas al asunto penal LP11-P-2024000549 seguido por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Javier Orlando Vargas, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en perjuicio de la ciudadana: Darilin Edusbelia Briceño Chacón, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Cosa Pública y se fije Audiencia Preliminar. 4.- Se mantenga la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgíaco Procesal Penal para el ciudadano ALFREDO OROPEZA SANCHEZ.

DERECHO DE LAS PARTES
FISCALIA

Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, quien expone: Esta representación Fiscal solicita: 1.- Se impongas de la orden de aprehensión, dicta por este Tribunal en fecha 10/04/2024 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5, en perjuicio de la ciudadana Johanna Vargas 2.- Se le oiga declaración al imputado ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo. 3.- Sea acumulado el asunto penal LJ11-P-2024-000014 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5, en perjuicio de la ciudadana Johanna Vargas al asunto penal LP11-P-2024000549 seguido por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Javier Orlando Vargas, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en perjuicio de la ciudadana: Darilin Edusbelia Briceño Chacón, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Cosa Pública y se fije Audiencia Preliminar. 4.- Se mantenga la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgíaco Procesal Penal para el ciudadano ALFREDO OROPEZA SANCHEZ”. Es todo.

IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al ciudadano ALFREDO OROPEZA SANCHEZ del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le indicó que está exento de declarar y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, todo conforme a los lineamientos del artículo 133 de la ley Adjetiva Penal. Seguidamente el detenido quedó identificado como JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, nacionalidad: Venezolana, cédula de identidad N° 25.152.577, edad 27 años, fecha de nacimiento 27/12/1996, natural de La Guaira Estado Vargas, Ocupación: obrero, Grado de Instrucción: tercer año bachillerato, estado civil soltero, hijo de Yusleidys Coromoto Sánchez Mijares (v) y de Carlos Alexis Oropeza Viloria (v), residenciada en Zona Industrial al lado de PDVSA invasiones calle principal, casa S/N, de caña brava, punto de referencia, a una cuadra del Restaurante Santa Barbará, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani de El vigía estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-153.1351 (propiedad de su hermana Yusleixi Oropeza). Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+, (NO), expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional.

DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Víctor Monterroza, quien expuso: “Buena tardes no me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y solicito se fije audiencia preliminar en el lapso correspondiente a los fines de que se apertura el lapso de promoción de pruebas. Es todo.”

DE LA AUDIENCIA

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a decidir sobre mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el aludido ciudadano, o sustituirla por otra menos gravosa, observándose al respecto, lo siguiente:

Que en el caso de autos, la aprehensión ordenada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, deriva de la conducta contumaz desplegada por el imputado, al inasistir a las convocatorias que se le cursaron, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que en principio evidencia, la velada intención de sustraerse del proceso, actualizándose de tal manera la presunción del peligro de fuga a que hace referencia el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y que por tanto, legitimó la aprehensión ordenada.

Vale decir que según lo manifestado por el Ministerio Publico, y evidenciado como es, el imputado de autos cursa asunto penal LP11-P-2024000549, llevado por este Juzgado, seguido por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Javier Orlando Vargas, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en perjuicio de la ciudadana: Darilin Edusbelia Briceño Chacón, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Cosa Pública. Y siendo que ambas causas se encuentran en la misma fase es por lo que se Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de conformidad con el articulo 73 numeral 4, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal de la acumulación de las causas N°s LJ11-P-2024-000014, seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5, en perjuicio de la ciudadana Johanna Vargas al asunto penal LP11-P-2024000549, seguido por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Javier Orlando Vargas, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en perjuicio de la ciudadana: Darilin Edusbelia Briceño Chacón, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Cosa Pública. Quedando en lo sucesivo como asunto principal LP11-P-2024000549. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones acumuladas, tenía pautada la celebración de la audiencia preliminar para el día 19-09-2024, la cual queda sin efecto, fijando como nueva oportunidad procesal para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (10-10-2024) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), garantizando así el debido proceso. Y en consecuencia se acuerda mantener la PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha acordada en fecha 10-04-2024 según auto fundado, al imputado ALFREDO OROPEZA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5, en perjuicio de la ciudadana Johanna Vargas. SEGUNDO: Se Declara con lugar la acumulación de conformidad con el articulo 73 numeral 4, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal del asunto penal LJ11-P-2024-000014 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5, en perjuicio de la ciudadana Johanna Vargas al asunto penal LP11-P-2024000549 seguido por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Javier Orlando Vargas, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en perjuicio de la ciudadana: Darilin Edusbelia Briceño Chacón, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Cosa Pública. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la celebración de la audiencia preliminar pautada para el dia 19-09-2024, fijando como nueva oportunidad procesal para la misma para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (10-10-2024) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). CUARTO: Se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 237 ejusdem, del imputado: JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.152.577. QUINTO: Se acuerda notificar a las víctimas de lo hoy decidido. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los trece días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.


SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA