REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000682

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha14-09-2024, por encontrarse de guardia. En consecuencia, procede a dictar el presente fallo, previo las consideraciones siguientes:

PRESENTES: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera y el investigadoJunior Enrique Salas Colmenares.

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES,de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 28.205.523, nacido en fecha 21-11-1988, de 35 años de edad, soltero, ocupación: granjero, grado de instrucción: quinto grado; hijo de Deyanira Colmenares (v) y de Jacinto Enrique Salas (v), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en La Pedregosa vía la ULA, sector Emiliano Zapata, calle N° 4, parcelamiento N° 31, casa S/N°, sin frisar, punto de referencia diagonal a la casa comunal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7618058 de la esposa .

II
LAS PARTES EN SU DERECHO

LA FISCALIA

Confiriéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién entre otras cosas explanó circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la forma como se produjo la aprehensión del ciudadanoJUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. solicitó: 1.- Se le oiga declaración al imputado JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo.2.-Se califique la aprehensión en flagrancia y el proceso se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Se le otorgue una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242.8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.4.-Se autorice la Destrucción de la droga incautada en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. 5.- Sea acordado la entrega del Vehículo tipo moto a quien acredite la propiedad y de no ser así sea incautada y puesta a la orden de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS.

EL IMPUTADO

Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado como: JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES,de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 28.205.523, nacido en fecha 21-11-1988, de 35 años de edad, soltero, ocupación: granjero, grado de instrucción: quinto grado; hijo de Deyanira Colmenares (v) y de Jacinto Enrique Salas (v), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en La Pedregosa vía la ULA, sector Emiliano Zapata, calle N° 4, parcelamiento N° 31, casa S/N°, sin frisar, punto de referencia diagonal a la casa comunal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7618058 de la esposa ; quien, en su derecho de palabra, manifestó”: “No deseo declarar. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional Es todo”.
LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, quien expuso: “Esta defensa, una vez acuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y una vez verificado el expediente solicita; se continúe el procedimiento ordinario tal como lo manifestó la representante Fiscal, asimismo no me opongo a los elemento de convicción promovidas por la representante Fiscal, también solicito se le otorgue una medida menos gravosa ya que, según sentencia N° 1859 de fecha 18-12-2014 del ponente Juan José Mendoza Yoguer y ratificado en la sentencia N° 0472 de feche 20-08-2022 establece que, por menor cuantía de droga se otorgue una medida cautelar, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 presentaciones periódicas y en relación a la entrega del vehículo solicito se permita esta defensa realizar las diligencias necesarias para demostrar la propiedad ya que estamos hablando que le pertenece a un tercero y no sea colocado a la orden de la oficina de bienes recuperados, sea entregado a quien acredite la propiedad y así no afectar los derechos de un tercer. Es todo.”

DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial de fecha 11 de septiembre del 2024, inserta alos folios 02 y 03 con sus vueltosde las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES ESPECIALES Y TACTICAS DIVISION CONTRA DROGAS BASE MERIDA, en la cual: …. "En esta misma fecha y siendo las (06:05) horas de la mañana, se conformó comisión policial plenamente identificada con logos alusivos a nuestra institución DIVISIÓN CONTRA DROGAS al mando de quien suscribe en compañía de los funcionarios: OFICIAL (CPNB) ARIAS YONEIKER, OFICIAL (CPNB) PARDO DAIZMAR, a bordo de una unidad radio patrullera con logos alusivos a la División Contra Drogas, con la finalidad de realizar labores de patrullaje inherentes a nuestro servicio policial relacionada con la venta y distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vez desplegados en EL VIGÍA, URBANIZACION CARABOBO CON AVENIDA 16 MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, se logra avistar a un (01) ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo motocicleta de color negro en el referido sector y que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y evasiva el cual emprendió una veloz huida tratando de esquivar la comisión, rápidamente le dimos la voz de alto, logrando intercéptalo a escasos metros y es cuando procedemos a realizar un despliegue y posicionamiento táctico preventivo, siendo inmovilizado por el funcionario OFICIAL (CPNB) ARIAS YONEIKER, una vez bajo nuestra custodia este ciudadano presento una actitud nerviosa, acto seguido le ordeno rápidamente al OFICIAL (CPNB) PARDO DAIZMAR que procediera a la búsqueda de testigos entre las personas que se encontraban en los alrededores observando lo ocurrido, para que dieran fe de las buenas prácticas en la actuación policial TESTIGO 1. RONDON LIBORIO, Cuyos datos de identificación y domicilio quedaran reservado en actas separadas, que solo serán de uso exclusivo del fiscal que conozca de la causa y del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en los Artículos "55 y "90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal en su última, el Articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y las generales de la Ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal TESTIGO 2. QUINTERO ALFONZO, Cuyos datos de identificación y domicilio quedaran reservado en actas separadas, que solo serán de uso exclusivo del fiscal que conozca de la causa y del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en los Artículos "55 y "90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo "396 del Código Orgánico Procesal Penal en su última, el Articulo 23 de la Ley de Protección de Víctimas. Testigos y demás sujetos procesales y las generales de la Ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, es cuando, en presencia de los testigos y plenamente amparado en los artículos 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe ordena al OFICIAL (CPNB) ARIAS YONEIKER, que realizara en presencia de los testigos la inspección corporal al ciudadano bajo custodia, manifestándole verbalmente nuestra sospecha, preguntándole si portaba adherido a su cuerpo o sus prendas de vestir algún objeto o elemento de interés criminalístico y de ser así que lo exhibiera, a lo que manifestó verbalmente "NO", respetando el pudor se le realizo la inspección corporal encontrando en la pretina del mono la siguiente evidencia: EVIDENCIA N° 01: UN (01) ENVOLTORIO TIΡΟ CEBOLLA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) LA CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO CADENA DE CUSTODIA 2973-2024. Seguidamente se procede a realizar la inspección al vehículo tipo moto plenamente amparado en el artículo N° 193 de Código Orgánico Procesal Penal, encontrando debajo del asiento la siguiente evidencia: EVIDENCIA N° 02: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) LA CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO CADENA DE CUSTODIA 2973-2024. EVIDENCIA Nº 03. UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO:GN-125H, COLOR: NEGRO, PLACA: AJ7F52A, SERIAL DE CHASIS: 81DM4B1XCM007813 EL CUAL QUEDA BAJO RESGUARDO CON EL NUMERO DE PLANILLA DE VEHICULO DE REGISTRO CPNB-RDV-14-0088-2024. En vista de las circunstancias se le informo al ciudadano el motivo de su aprehensión en flagrancia, por estar incurso en delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo las 07:10 horas de la mañana, procede quien suscribe a darle lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49° de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 127" del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente y con las precauciones del caso nos trasladamos con todo el procedimiento a nuestra sede de la DIVISIÓN CONTRA DROGAS ubicada en la zona industrial del Vigía para realizar todas las diligencias urgentes y necesarias, una vez en nuestro despacho se procedió a la identificación plena del ciudadano aprehendido, quedando identificado como: JUNNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, DE NACIONALIDAD DE 35 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: DE TEX: MORENA: ESTATURA DE 1,80 METROS DE ALTURA APROXIMADOS, DE CONTEXTURA DELGADA, OJOS DE COLOR NEGRO, CON SEIS (06) TATUAJES, TRES (03) EN SU ANTEBRAZO IZQUIERDO, UNO (01) ANTEBRAZO DERECHO Y UNO (01) EN LA PARTE NEGRO RESIDENCIADO EN EL 10:53 horas de la mañana le informe vía telefónica a la fiscal Auxiliar Sexta (06°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Dra. Elda Contreras, quien ordeno continuar con las diligencias correspondientes, así mismo informando a la superioridad de la DIVISIÓN CONTRA DROGAS donde se le asignó el número de nomenclatura de este cuerpo policial CPNB-004-10ME-SES-SP-D-000044-2024. por consiguiente, quedando las evidencias en calidad de resguardo en el Departamento de Evidencias Físicas de la División de Investigaciones Penales (DIP), bajo los números de cadena de custodia DROGA: 2973-2024, TOXICOLOGICO: 1319-2024 Es todo, se termina, se leyó y conformes firman.......,actualizándose de tal manera, el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que fue aprehendido al momento de realizarle la inspección, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por elencartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, donde luego de una inspección corporalencontrando en la pretina del mono la siguiente evidencia: EVIDENCIA N° 01: UN (01) ENVOLTORIO TIΡΟ CEBOLLA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) LA CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO CADENA DE CUSTODIA 2973-2024. Y EVIDENCIA N° 02: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) LA CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO CADENA DE CUSTODIA 2973-2024,la cual al ser experticiada arroja un peso neto de: cuatro (4) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de marihuana (cannabis sativa), yciento veintiocho gramos(128) gramos con cuatrocientos (400) miligramosde marihuana (cannabis sativa), para un total de ciento treinta y dos (132) gramos con ochocientos (800) miligramos de marihuana (cannabis sativa),conducta esta que ciertamente actualiza los presupuesto fáctico contenido en el artículo149 segundo apartede la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser ésta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal pertinente, se constata que se le imputa al encartado de autos, la presunta comisión de un hecho punible que acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, dada su reciente data de comisión y que hasta la presente fecha han sido acopiados por el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción:
1) Acta Policial de fecha 11 de septiembre de 2024, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado. (f. 2 y 3 y sus vueltos). 2)Derechos del aprehendido de fecha 11 de septiembre de 2024 (f. 4 y su vuelto). 3) Acta de entrevista de fecha 11 de septiembre de 2024 del Testigo Quintero Alfonso. (f.5 y su vuelto).4)Acta de entrevista de fecha 11 de septiembre de 2024 del Testigo Rondón Liborio. (f.6 y su vuelto).5)Orden de Inicio de Investigación de fecha 12 de septiembre de 2024. (f. 7). 6)Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° PRCC: 2973, donde describen la evidencia incautada. (f. 11 y su vuelto). 7) Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: CNPB-RVD-14-0088-2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 12 y su vuelto). 8)Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 2973-2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 13 y su vuelto). 9)Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° PRCC: S/N, donde describen la evidencia incautada. (f. 14 y su vuelto).8) Experticia Botánica Barrido, N° 356-1428-0279-2024, de fecha 12-09-2024, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser: CUATRO (4) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), Y CIENTO VEINTIOCHO (128) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). (f.17). 11) Experticia Toxicológica In Vivo N° 356-1428-282-24, de fecha de fecha 12-09-2024, donde especifica en Investigación y resultados de las muestras recibidas de Sangre, Orina y raspado de Dedos, donde emite resultado positivo en orina y raspados de dedos para Marihuana, y negativo para sangre. (f.18).12) Acta de Investigación Penal s/n de fecha 12-09-2024. (f. 20 y 21 y sus vueltos). 13) Acta de Inspección Técnica N° 0499 de fecha 12-09-2024. (f. 24 y su vuelto y 25). 14) Dictamen Pericial N° 0095-2024 de fecha 12-09-2024. (f. 28 y su vuelto y 29). 15)Formulario de Revisión. (f. 30);elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, permiten presumir racionalmente, que el encartado de autos se encuentra vinculado a los hechos investigados,sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal resulta suficiente a los fines de asegurar los fines del proceso, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia para materializar su libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: SeCALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES,de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 28.205.523, nacido en fecha 21-11-1988, de 35 años de edad, soltero, ocupación: granjero, grado de instrucción: quinto grado; hijo de Deyanira Colmenares (v) y de Jacinto Enrique Salas (v), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en La Pedregosa vía la ULA, sector Emiliano Zapata, calle N° 4, parcelamiento N° 31, casa S/N°, sin frisar, punto de referencia diagonal a la casa comunal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7618058 de la esposa , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Este tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la representante Fiscal Del Ministerio Publico en relación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. TERCERO:Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem, todo por solicitud del Ministerio Público.CUARTO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en una fianza, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realiza por la defensa publica. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se autoriza la Destrucción de la droga incautada, líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Se deja constancia que se realizó entrega del oficio N°1705-2024 en la sala de audiencias a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena la entrega del vehículo tipo moto a quien acredite la propiedad. SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo161 del Decreto-Ley”.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, alos trece días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.




ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía.


SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.