REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000686
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha13-09-2024, por encontrarse de guardia. En consecuencia, procede a dictar el presente fallo, previo las consideraciones siguientes:
PRESENTES: La Representante de la Fiscalía sexta del Ministerio Público en representación de la fiscalía Vigésima Tercera Abg. Elda Contreras en representación de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Yelitza Vera, y los investigados Víctor Manuel Balaguera Suarez y Jesús Armando Valera Mendoza.
I
IDENTIFICACION DELOS IMPUTADOS
1)VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ ,de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia titular de la cédula de identidad Nº 23216232 nacido en fecha 4-10-73, de 52 años de edad, soltero, ocupación: agricultor, grado de instrucción: bachiller aprobado; hija de isabelina Suarez (v) y de Álvaro Balaguera rojas (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, residenciado capazón centro vía panamericana casa si número color blanca con gris ,obispo ramos de lora . Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7590697, correo electrónico no tiene.
2)JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA ,de nacionalidad Venezolano, natural de Chiguara titular de la cédula de identidad Nº 14447026 nacido en fecha 2-12-79 años 45 de edad, soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: primer año aprobado; hija de ramona Eulalia mendosa(f) y de José Gonzalo Varela (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, residenciado caño arena vía panamericana casa sin número color verde con blanco punto de referencia a tres minutos de la estación de servicio la rinconada. Parroquia obispo ramos de lora Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7021279, correo electrónico no tiene
II
LAS PARTES EN SU DERECHO
LA FISCALIA
Confiriéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién entre otras cosas explanó circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la forma como se produjo la aprehensión de los ciudadanos VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Y JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de CONTRAVERSION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, , cometido en perjuicio de La Colectividad. solicitó: 1.- Se le oiga declaración a los imputados VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Y JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo .2.-Se califique la aprehensión en flagrancia y el proceso se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Se mantenga la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Solicito medida cautelar 242.3 con presentaciones cada 30 días .5.-Solicito que la evidencia incautada quede a disposición del Ministerio Publico, así mismo consigno siete folios (07) útiles para que sean agregados al presente asunto penal. Es todo.
EL IMPUTADO
Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado como: 1)VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia titular de la cédula de identidad Nº 23216232 nacido en fecha 4-10-73, de 52 años de edad, soltero, ocupación: agricultor, grado de instrucción: bachiller aprobado; hija de isabelina Suarez (v) y de Álvaro Balaguera rojas (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, residenciado capazón centro vía panamericana casa si número color blanca con gris ,obispo ramos de lora . Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7590697, correo electrónico no tiene, quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales expuso: “No deseo declarar”. Se deja constancia que se acoge al precepto Constitucional.” Es todo. Y 2)JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA ,de nacionalidad Venezolano, natural de Chiguara titular de la cédula de identidad Nº 14447026 nacido en fecha 2-12-79 años 45 de edad, soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: primer año aprobado; hija de ramona Eulalia mendosa(f) y de José Gonzalo Varela (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, residenciado caño arena vía panamericana casa sin número color verde con blanco punto de referencia a tres minutos de la estación de servicio la rinconada. Parroquia obispo ramos de lora Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7021279, correo electrónico no tiene. quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales expuso: “No deseo declarar”. Se deja constancia que se acoge al precepto Constitucional.” Es todo.
LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, quien expuso:“Esta defensa, en el lapso de investigación moverá las diligencias pertinentes que favorezcan a mis defendido a los fines de demostrar su inocencia. en tal sentido no comparto ni está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a lo calificado, así mismo se observa el informe pericial y los árboles no están protegidos, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa”. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial de fecha 11-09-2024, inserta al folio 03 y su vueltode las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA,SERVICIO POLICIAL RURAL MERIDA, SAN RAFAEL DE ALCAZAR, en la cual: …. "En esta misma fecha, siendo las (21:00) hrs compadece ante este Despacho, la INSPECTORA (CPNB) DORIS RAMIREZ y of OFICIAL JEFE (CPNB) FRANCISCO SOSA adscrito Al Servicio de Policía Rural del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 153, y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los 34, 35, 36, 37 у 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejando constancia de la siguiente actuación Policial: "Siendo aproximadamente las 16:15 hrs de la tarde del día miércoles 11 de Septiembre del 2024 encontrándonos en labores de patrullaje por el Sector Caño Arena de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida pudimos escuchar el ruido de un motor en una zona boscosa de inmediato procedimos a verificar de donde provenía dicho ruido ante mencionado al llegar al sitio de los hechos pudimos observar a dos ciudadanos talando y deforestando con una motosierra la zona boscosa del ecosistema ambiental, de igual forma se les indico a los ciudadano que apagaran el motor. Luego procedimos a pedirle los documentos de perisología, informándonos los mismo que no los poseían que lo que tenían era una citación por la guardia nacional bolivariana coordinación ambiental Mérida, de igual forma le indique al OFICIAL JEFE (CPNB) FRANCISCO SOSA que procediera a realizarle una inspección corporal amparado en el Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo a realizarle la inspección corporal, seguidamente los ciudadano manifestaron ser y llamarse según su cedula de identidad ciudadano numero 01: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Titular de la cedula de identidad V-.23.216.232 de 50 Años De Edad, Fecha de nacimiento: 04/10/1973, Residenciado: Capazón, Sector Caño Negro, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora, este ciudadano para el momento vestía un jeans de color blanco, suéter de color verde con rayas blancas y botas de gomas color amarillo, Ciudadano numero 02: JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA Titular de la cedula de identidad V.-14.447.026 de 43 Años De Edad, Fecha de nacimiento: 02/12/1979, Residenciado: En el Sector Caño Arena, Parroquia Santa Elena del Municipio Obispo Ramos de Lora, este ciudadano para el momento vestía un jeans de color Azul, suéter de color suéter blanco y botas de gomas color amarillo, seguido a esto, después de ser identificados plenamente se les notifica que quedan en Calidad de aprehendido por unos de los delitos contra el Ambiente, siendo las (16:30) hrs la INSPECTORA (CPNB) DORIS RAMIRES procede a realizarle la lectura de sus Derechos Constitucionales Como Imputado Consagrados En El Artículo 49° De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. (Derechos Del Imputado) el cual aceptan y firman sin ningún tipo de coacción. Luego procedimos a trasladarlos en los vehículos particulares tipo moto hasta la Base Rural Ubicada en el Sector San Rafael del Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora, Acto seguido ya con estas diligencias realizadas, siendo las 17:40 hrs se realiza llamada vía telefónica al ABG, VICTOR PALENCIA TELÉFONO 0412- 6680956 Fiscalía en Materia Ambiental del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión el Vigía, a quien se le informo sobre la aprehensión de las actuaciones realizadas en relación al caso que se lleva por este despacho, quien Indico realizar las actuaciones correspondientes para la presentación del mismo, dicha evidencia quedaron en resguardo y bajo el número de cadena de custodia CPNB-EPMORL-032-2023 Por último los aprehendidos quedan en el área de Resguardo y Control del Detenido, donde quedara bajo resguardo policial hasta su presentación, por tal motivo se da inicio a las Actas Procesales: CPNB-004-03ME-SVP-SP-GD-000538-2024.; Se leyó. Es todo y conforme firman.........,actualizándose de tal manera, el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que fue aprehendido al momento de realizarle la inspección, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por losencartados de autos, constata este Tribunal, que se imputa alos mismos, ya que vista las actuaciones se constatan que los dos ciudadanos se encontraban talando y deforestando con una motosierra la zona boscosa del ecosistema ambiental, no constando con la perisología correspondiente,conducta esta que ciertamente actualiza los presupuesto fáctico contenido en el artículo38 de la Ley Penal del Ambiente, que prevé y sanciona el delito de CONTRAVERSION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser ésta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal pertinente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, consistente enpresentaciones cada treinta (30) días, en a favor de los imputados: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Y JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO:SeCALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, delos imputadosVICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Y JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA, ya identificados. SEGUNDO: Este tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la representante Fiscal Del Ministerio Publico en relación al delito depor la presunta comisión del delito de CONTRAVERSION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO:Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem, todo por solicitud del Ministerio Público.CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, consistente enpresentaciones cada treinta (30) días, a favor delos imputados: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Y JESUS ARMANDO VALERA MENDOZA.Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación dirigida al organismo aprehensor.QUINTO: Se autoriza a que la evidencia incautada quede a disposición del Ministerio Publico.SEXTO:Se acuerda agregar los siete folios (07) útiles consignados por el Ministerio Publico. SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo161 del Decreto-Ley”.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, alos trece días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FER