REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 16 de septiembre del 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005304
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud efectuada por el Abg. Julio Cesar García Garrido, en su condición de Defensor Técnico del ciudadano RAEED HELAL HELAL, contentiva de veintiocho (28) folios útiles, cursante en las actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a dictar con arreglo a lo dispuesto en el artículo300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causaen los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RAEED HELAL HELAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N- 16.305.805, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-09-1983, de 19 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de HailHelalBekas y de DamiaHelal, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 11, entre Avenidas 11 y 12, Casa N-12-37, diagonal al Colegio Cecilio Acosta, El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, en la cual deja constancia, que se presentó por ante ese Órgano Policial, el ciudadano: TAYSIR BARJAS BARJAS, venezolano, natural de Siria, de 51 años de edad, casado, Comerciante, nacido en fecha 15-08-56, residenciado en Barrio La Inmaculada, calle 3, casa Nº. 13-30. El Vigía Estrado Mérida, quien expuso: El 14 de Julio del 2003 fue asesinado mi hijo NAPIL BARJAS, aquí en la población de El Vigía, donde se encuentran incriminadas varias personas, entre esas RAEED HELAL HELAL, venezolano, natural de El Vigía, cédula de Identidad No. V-16.305.805, y MARCOS DIDELCO CALDERÓN, venezolano, cédula de identidad N°. V-17.582.345. E igualmente señala que fue informado por un familiar allegado que está en República Árabe de Siria; vía telefónica que el ciudadano RAEED HELAL HELAL, responsable de la muerte de su hijo, se encuentra actualmente en la República Árabe de Siria, en un estado de nombre AL SWEDA, se encuentra viviendo en dicha ciudad además, que tenía conocimiento que cursan en los Tribunales de la República de Siria, una demanda en contra de RAEED HELAL HEALAL, por parte de otros Familiares por unos Terrenos, esta información le fue suministrada hace ocho días; así mismo que tiene aproximadamente un año en Siria
Al folio 69 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2003, suscrita por el funcionario Detective José Rojas Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia: "En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Aníbal Romero, centralista de guardia adscrito a la Sub Comisaría Policial N- 12 de esta ciudad, informando que en el sector Colinas del Paraíso, en la vía principal de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS, sin signos vitales, producto de haber recibido varias heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo el móvil y los autores del hecho…"
Obra al folio 70 Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2003, suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia de la siguiente diligencia penal: "Iniciando averiguaciones relacionadas con el sumario G440.212, que se instruye en esta oficina por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía de los Sub. Comisario Pastor Contreras Jefe de Investigaciones de esta unidad operativa, Detectives José Corredor y Javier Méndez, hacia el sector Las Colinas, El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de practicar Inspección Ocular y averiguaciones pertinentes en el presente caso, una vez en dicho lugar, en una zona de vegetación a la orilla de la vía, observamos en posición decúbito ventral, el cadáver de una persona de sexo masculino, con la siguiente vestimenta, pantalón casual color marrón, camisa color blanca, zapatos casuales color beige, un bóxer color gris, con las siguientes características fisonómicas, piel blanca, pelo liso, contextura regular, ..se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver para ser trasladado hasta la morgue del Hospital de esta ciudad, ..se procedió a practicar una inspección ocular al cadáver, donde se le apreciaron las siguientes heridas: - 01Herida en la región occipital, 02 Heridas en la región de la fosa de la nuca lado derecho, - 01 Herida en la región parietal posterior, - 01 Herida en la región tempo parietal izquierda, -01 Herida en la región de la fosa de la nuca lado izquierdo, 01 Herida en la región mastoidea derecha, presuntamente por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano: MEDIAN BARJAS BERJAS, ..Quién manifestó que hoy occiso es su hermano, NAPIL BARJAS B.... el Acta de Inspección Técnica Nº 1048 de fecha 14-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, camellón principal, sector colinas delparaíso, donde dejan constancia del hallazgo del cuerpo sin vida de Napil Barjas Barjas, folio 72. Acta de Inspección Técnica Nº 1049 de fecha 14-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, lugar Hospital II de El Vigía, dejan constancia de las heridas que presentó el cuerpo sin vida de Napil Barjas Barjas, folio 74
Experticia de Reconocimiento 9700-230-627 de fecha 14-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía practicada a la evidencia incautada, folio 79.
Experticia de Reconocimiento 9700-230-212 de fecha 17-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía practicada a un vehículo automotor, folio 81.
Acta de investigación penal, de fecha 15-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, dejan constancia de las diligencias practicadas, folio 83.
Acta de Inspección Técnica Nº 1051 de fecha 15-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, practicada al estacionamiento en el CICPC Vigía donde se encuentra un vehículo aparcado, folio 85
Acta de Inspección Técnica Nº 1060 de fecha 15-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, practicada camellón principal, sector colinas del paraíso, lugar del suceso, folio 88.
Acta de investigación penal de fecha 16-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, dejan constancia de la entrevista que rinde Luciano Joel Herrera, donde se le puso de manifiesto un trozo de papel con la inscripción de un número telefónico que fue localizado en el vehículo que tripulaba la víctima y que fue reconocido por él. Folio 90.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-630 de fecha 17-07-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía practicada a tres balas calibre 38 evidencia incautada, folio 98.
Acta de Allanamiento y de Investigación Policial, donde se deja constancia que en garaje de la residencia allanada se encuentra un vehículo propiedad del ciudadano RAEED HELAL HELAL, manifestando su progenitor entre otras cosas que el referido ciudadano se había marchado de la casa con rumbo desconocido, folio 116.
Acta de entrevista policial de fecha 18.07.03, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, donde dejan constancia del cumplimiento de la orden de allanamiento en la dirección inmaculada, calle 11 entre avenidas 12 y 13, casa Nº 12-26 El Vigía, folio 117. Entrevista de fecha 18 de julio de 2003, rendida por el ciudadano HAYL SALIM HLAL BEHCAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: "En la casa ocurrió un allanamiento por parte de la policía y retuvieron un vehículo que mi hijo RAID había llevado para la casa, no se mas nada" (119)
Acta de Investigación, de fecha 18/07/03, en donde se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano ANGULO MOLINA CARLOS ANDRÉS, quien entre otras cosas manifestó que: "Yo lo que tengo que decir es que yo colabore como testigo en un allanamiento que se efectuó en la casa de aliado del Taller El Venezolano, sitio donde yo trabajo y de ahí la comisión saco un carro yeso fue todo lo que puedo decir", es todo”. - (folio 120).
Acta de Entrevista Policial, de fecha 18/07/03, en la que consta la entrevista rendida por el ciudadano QUINTERO ROJAS WOLF ANG EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó que: "Me encontraba en un taller de metalúrgica mandando hacer un trabajo de herrería, cuando me pidieron la cedula unos funcionarios y que los acompañara para un procedimiento judicial, que iban a realizar al lado del referido taller, acompañe en todo momento a los Funcionarios, a revisar las habitaciones de la casa, no localizaron nada solo sacaron de esa casa, un vehículo, automóvil marca Chevrolet, modelo Monza de color marrón, XBZ-959, eso fue todo lo que yo vi", es todo".- (folio 121)
Entrevista de fecha 19 de julio de 2003, rendida por el ciudadano NEDAL BARJAS BERJAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: "Vengo a exponer algo que recordé recientemente en relación al caso de mi hermano y es que este me comento como de nueve y media a diez de la mañana del día catorce del mes siete de este año, de que la muchacha que lo había estado buscando le había dicho que conocía a RAE» y que le había preguntado a este sobre el nombre de el que como se llamaba esto me lo comento momentos después de que la muchacha le había visitado en el negocio Almacén La Perla (Folio 122) Entrevista de fecha 19 de julio de 2003, rendida por el ciudadano HAYL SALIM HLAL BEHCAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: "Mi hijo RAED HELAL HELAL llamo al teléfono de la y le dijo que estaba lejos, ella le reclamo que porque había hecho eso, le dijo que nada tenía que ver en el asunto que se había ido porque le habían amenazado de muerte (F126)
Acta de investigación Penal, de fecha 19/07/03, suscrita por el funcionario PASTOR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas que se trasladó, hacia el sector Colina de El Paraíso en esta ciudad, donde ocurrió el delito y fue localizado el cadáver de NAPIL BERJAS BERJAS, (folio 144 y vto).
Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-641, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual concluye: Un proyectil blindado de color cobre el mismo fue diseñado como componente de bala para arma de fuego, presenta huellas de campos y estrías. (1146)
Entrevista de fecha 21 de julio de 2003, rendida por el ciudadano LLARUB JABOUASSI, IF 147)
Acta de Investigación Policial, de fecha 21/07/03, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, en la cual deja constancia entre otras cosas que se trasladó hasta el final de la avenida 11 N° 11-5, sector La Inmaculada de esta localidad, donde según averiguaciones practicadas reside un ciudadano conocido como MARCOS o MARIO, y que según versiones aportadas por ciudadanos entrevistados, dicho ciudadano es amigo de RAED HELAL HELAL, lugar donde fueron atendidos por la Ciudadana NAYWA ABDLE ABDALLARA, quien, manifestó que el ciudadano MARCOS, había abandonado la habitación que tenía, y desconocía el paradero del mismo, así mismo manifestó que es amigo de RAED HELAL H/F, 148) Entrevista de fecha 21 de julio de 2003, rendida por el ciudadano NAYWWA ABDEL ABDALLHA, que narra los hechos de los cuales tiene conocimiento (f, 149).
Entrevista de fecha 22/08/03, rendida por el ciudadano ANTONY REISMER CONTRERAS, quien entre otras cosas expone: yo lo que se del caso es lo que he leído en el periódico frontera y también oí que por ahí en la Inmaculada hicieron un allanamiento y consiguieron el carro y en relación a los responsables nada se, es todo”. - (FOLIO 151)
Entrevista de fecha 22 de julio de 2003, rendida por el ciudadano LEONEL BORIS DE SOUSA GOMES, en la cual entre otras cosas manifiesta que: yo supe de la muerte de un árabe, por mi novia que me lo comento, de los detalles no sé nada, eso es todo" (Folio 152 y vto).
Informe de Autopsia Forense N". 9700-154-245, de fecha 22 de julio de 2003, practicada al cadáver del ciudadano: NAPIL BARJAS B, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 153).
Acta de Investigación Policial, de fecha 23/07/03, suscrita por el funcionario ANTONIO RAMON ANDRADE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, donde deja constancia que con el objeto de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento recibida con el oficio Nro. 587/03, a efectuarse en la calle 12 casa Nro. 12-71, urbanización la Inmaculada de esta ciudad, se trasladó en compañía de los funcionarios Edwin Rodríguez Colina y José Luís Jiménez Urdaneta, donde fueron atendidos por la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS, quien les permitió el acceso a la vivienda haciéndose acompañar de los ciudadanos OMAR ALONSO RUIZ LOBO Y LEONEL RAMON ZAMBRANO RINCON, procediendo a revisar minuciosamente la vivienda, no localizando a la persona requerida cuyo nombre es CARLOS JA VIER CONTRERAS apodado Carlos El Bemba, ni otro elemento (folio 156.
Acta de Allanamiento de fecha 22 de julio de 2003, emanada del Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, practicada por los funcionarios ANTONIO ANDRADE, EDWIN RODRIGUEZ COLINA Y JOSE LUIS JEMENEZ URDANETA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en el barrio La Inmaculada, calle 12, N 12-71, casa con portón Blanco, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en dicho inmueble no se encontraron elementos que guarden relación con el caso investigado. (Folio 158)
Entrevista de fecha 23 de julio de 2003, rendida por el ciudadano OMAR ALONSO RUIZ LOBO, de testigo en un allanamiento, (Folio 161).
Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/03, suscrita por el funcionario EDWIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, donde deja constancia de que compareció por ante ese Despacho el ciudadano ZAMBRANO RINCON LEONEL RAMON, testigo de un allanamiento en una casa en el barrio La Inmaculada", es todo”. - (folio 162).
Entrevista de fecha 23 de julio de 2003, rendida por la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS, (Folio 164 y vto.).
Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/03, suscrita por el funcionario EDWIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, como ALEJANDRA, y quien es mencionada a través de las investigaciones practicadas como la novia del ciudadano RAED HELAL HELAL, y que se encontraban la ciudadana mencionada como ANDREA, noche en adelante, observo que llegaba en un taxi, malibu, marrón la mencionada como ANDREA, Y posteriormente llego RAED en su vehículo Monza color marrón dos tonos, modelito viejo y guardaron el vehículo encontrándose este sujeto en compañía del mencionado como MARCOS, retirándose estado Mérida, donde deja constancia de: "... se trasladaron hasta la calle principal N° 06 de la Urbanización Las Caven as de esta localidad, a fin de ubicar v entrevistar a una persona conocidaMARCOS, Y dos sujetos más a quienes no conoce, y eso ocurrió entre seis y media de la tarde como a siete de la noche, posteriormente y encontrándose en su residencia ya señalada como de ocho de la posteriormente, y sacando el vehículo al siguiente día, posteriormente se enteró de la muerte de un joven árabe llamado NAPIL, y asocio a los mencionados con la muerte de dicho joven, ya que el día Domingo Trece de Julio del presente año, RAED le manifestó tener un negocio, (F 164)
Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la adolescente MARIA ALEJANDRA NIGRO CARRILLO, quien entre otras manifestó que: "Yo era novia de RAED, papa me comento que habían matado un muchacho árabe, enseguida se me vino a la mente que había sido RAED al que habían matado porque yo sé que él hacía cosas malas y por eso se me vino a la mente eso, muerte de un muchacho llamado NAPIL. (folio 167).
Acta de Investigación Policial, de fecha 24/07/03, por el funcionario EDWIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub FOLIO 170.
Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de julio de 2003, suscrita por el funcionario EDWIN RODRIGUEZ, en la cual deja constancia entre otras cosas, que se trasladó en compañía del funcionario JOSE CORREDOR hasta la Avenida principal N° 05 de la Urbanización Las Cayenas de esta ciudad, con la finalidad de localizar y entrevistar a una ciudadana mencionada como ANDREINA, no encontrándose persona alguna en la residencia, por lo que se entrevistaron con la ciudadana LEIDA PERNIA, residenciada en la casa Nº Op4 de la misma urbanización, quien manifestó que los residentes de esa vivienda habían salido de viaje y que la hija de los ciudadanos de esa vivienda se llamaba Andreina (folio 175 Y vto).
Acta de Investigación Policial, de fecha 28/07/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano PEDRO ALEXIS PEREZ PEÑALOZA, quien entre otras cosas refirió que: "Lo único que sé del caso ese es lo que me contaron cuando me llamaron de la línea y me dijeron que me habían citado, me contaron por el caso del Árabe, inmediatamente me vine para aclarar la cosa, y de lo que se, bueno se supone que se habla de un carro, ese carro cuando yo lo vi fue un día después de que lo habían metido a la casa y le pregunte a mi señora lo que pasaba con ese carro, y dijo que lo habían guardado allí unos chamos que son Árabes y que venían al lado de la casa y que uno era novio de una de las carajitas vecinas, y pregunte el motivo por el que lo habían guardado cosa que no me gusto y por eso reclame, entonces me dijeron que al muchacho se le había accidentado el carro, y esa fue una de las razones de guardar el carro, inmediatamente les dije que llamaran a esos muchachos y se llevaran el carro porque eso nunca me ha gustado guardarle nada a nadie, y cuando regresé del trabajo ya habían venido por el carro", es todo".- (folio 176 y 177)
Acta de Allanamiento de fecha 28 de julio de 2003, emanada del Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, practicada por los funcionarios ANTONIO RAMON ANDRADE PEREZ Y EDWIN RODRIGUEZ COLINA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en una vivienda ubicada en el Sector la Pedregosa, Urbanización Las Cayenas, calle principal, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en dicho inmueble no se encontraron elementos que guarden relación con el caso investigado. (Folio 179 y 180 y vto).
Acta de Investigación Policial, de fecha 28/07/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano MORALES DA VILA ANTONIO JOSE, folio 181.
Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-219 de fecha 28 de julio de 2003, suscrita por el Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, donde concluye: 01.- El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor. 02. La chapa con el serial de carrocería 5K69XGV315423, ubicada en la parte superior del cierre del capó, se encuentra en estado original. 03.- La chapa con el serial de carrocería (oculta) 5K69XGV315423, (folio 182 y vto).
Acta de Investigación Policial, de fecha 28/07/03, suscrita por el funcionario ANTONIO ANDRADE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, donde deja constancia, con el objeto de solicitar el estatus de la ciudadana ANDREA KATHERINE GOMEZ PUERTO (folio 183).
Acta de Investigación Policial, de fecha 28/07/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano HUGO JOSE PARRA RANGEL, quien refirió: "Yo Sali el Lunes catorce de julio de este año, y deje a MARCOS CANELON, arreglando la camioneta y regrese el día Miércoles y no lo encontré y no lo he visto más", es todo”. - (folio 184)
Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de julio de 2003, en la cual consta la Entrevista rendida por el ciudadano: WALID HA YL HELAL, (folios 188).
Acta de Investigación Policial, de fecha 28/07/03, suscrita por el funcionario EDWIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, donde deja constancia de que se trasladó en compañía del funcionario ANTONIO ANDRADE hasta la avenida 11 con calle 12 N° 12-26, del sector la Inmaculada de esta ciudad, con la finalidad de citar al ciudadano NISAR Y WALID HELAL HELAL, (folio 193).
Acta de Investigación Policial, de fecha 29/07/03, en la cual consta la entrevista rendida por el ciudadano HELAL HELAL RAEED. Quien refirió que: "Como el veintinueve de junio el presente año me encontraba en el centro de comunicaciones frente al Ferrocarril, cuando conocí a una muchacha me dijo llamarse LATIFA. con quien Sali en dos oportunidades la última vez fue el día domingo 13-07-03 dure como desde las tres como hasta las cinco y media, el día lunes 14-07-03. Como a las dos y treinta de la tarde. me llamo y salimos. nos pusimos a dar vueltas a las cuatro entramos al hotel Zúrich vía Los Pozones. salimos como a las seis y media, allí ella recibió una llamada, entonces me dijo que pasáramos por el Terminal a buscar unos primos, pasamos como a las seis y media, pero no estaban volvió a recibir otra llamada, supuestamente lo llamo un amigo, ella dijo que ya iba y volvimos a pasar por el Terminal, allí encontramos a dos muchachos que la esperaban duro como veinte minutos hablando con ellos, me llamo y me los presento de allí nos fuimos hacia la Plaza Bolívar, donde la estaba esperando, la muchacha le pregunto a los muchachos que si no iba y ellos le contestaron tranquila que si van, ella se quedó allí y ellos me dijeron que los llevara al barrio el Paraíso, cuando íbamos por la calle principal frente a Metro Ven, me sacaron un arma y me dijeron que tenía que hacer todo lo que ellos decían, luego llegamos cerca a la licorería La Premium, me hicieron esperar como veinte minutos o media hora, cuando dio la vuelta una camioneta Chevrolet, color azul y blanco y me hicieron tirarle el carro a la camioneta, se bajó uno de los tipos que andaba conmigo en la parte de atrás del carro y al lado delantero derecho estaba el otro apuntándome, el que se bajó dio la vuelta hacia la puerta del chofer de la camioneta, lo obligo a bajarse dándole varios golpes, a lo que se bajó lo montaron en el carro en la parte de atrás, me hicieron dar varias vueltas a mí en el barrio el Paraíso, a él lo iban golpeando y le decían que agachara la cabeza, a él lo tenían acostado en el piso del carro, no sabía que era el paisano, después me hicieron subir hacia la colina Pony, una vez que recorrimos como media hora llegamos a un lugar donde estaba una camioneta blanca cheyene, 4x4 y un Ford Fiesta blanco, me hicieron para frente a la camioneta blanca, ninguno de los carros tena placas, lo mandaron a bajar, mientras que lo hacían lo golpeaban, a ello bajaron primero y después a mí me obligaron a sentarme en el piso a la orilla de la montaña y a él lo seguían golpeando con un rolo, ellos se llamaban el de atrás le decía Luis al de adelante, cuando bajaron al chamo fue que me di cuenta que era Napil, después uno de ellos se fue hacia donde estaba la camioneta blanca, abrió la puerta la camioneta y el sujeto le dijo a Luis que si a los dos, Luis saco el arma y le dio el primer tiro a Napil en el cuello y el gritaba, y Luis lo golpeaba, el otro estaba pendiente vigilando cerca la camioneta, como gritaba demasiado le dieron otros tres tiros en la cabeza, yo le metí una patada al chamo Luis, cayo y yo me tire hacia abajo, me hicieron unos disparos y escuche una voz que era la misma muchacha o sea la de la Tifa que decía que me mataran que no me dejaran ir, como a los veinte minutos de haberse ido ellos Sali yo del hueco fui para donde Napil y lo vi que estaba muerto, agarre el carro y me fui para mi casa, guarde el carro normalmente, mi mama noto que estaba extraño, no le comente nada, entonces al día siguiente me fui para Puerto la Cruz, entonces recibí varias llamadas al teléfono de ella que me había quedado en el carro, yo cortaba la llamada después recibí llamada de los chamos queriendo negociar conmigo para que no hablara, que me querían ver, en dos oportunidades los atendí y luego partí el teléfono, el día miércoles 16-07-03, llame para donde un vecino y me dijo que la PT J estaba en mi casa, para donde llame y me dijeron que la PT J me estaba buscando yo le dije que no habían ningún problema que me iba a presentar que me había ido por los chamos me estaban buscando", es todo".- (folios 194).
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-663 de fecha 29 de julio de 2003, practicada por el experto JA VIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, en la cual entre otras cosas concluye: 01. Un trozo de teléfono celular perteneciente a la parte inferior del mismo con su teclado completo. 02. El objeto suministrado queda depositado en la sala de objetos recuperados de esta sede. (folio 199).
Memorando N° 9700-230-661, de fecha 29 de julio de 2003, en el cual se deja constancia de que en los registros policiales no aparecen registrados los ciudadanos: HELAL HELAL RAED, GOMEZ PUERTA ANDREA KATERINE Y DIDECO CANELON MARCOS JAVIER y que el ciudadano GARCIA CONTRERAS CARLOS JA VIER aparece registrado de la siguiente manera: 25-05-02, CICPC Seccional El Vigía, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego- (folio 201).
Auto de fecha 03 de agosto de 2003, mediante el cual el honorable Juez de Control N°. 1 de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos: RAEED HELAL HELAL Y ANDREA CATHERINE GOMEZ PUERTO. - (folios 213 al 215).
Acta de Investigación Policial, de fecha 31/07/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana BETZAIDA DA VILA DURAN, quien entre otras cosas refiere: "Yo estaba en el frente de la casa, en el porche, era de noche el día lunes catorce de julio de este año, cuando vi subir un carro pequeño de color oscuro, al rato recogí la ropa que tenía tendida para secar y después vi bajar el carro vía la Urbanización Los Parques, comente con uno de mis hijos pequeños, al rato subió la policía y la Petejota, y me preguntaron por un muerto, y les dije que sería para dentro y que había visto pasar un carro", es todo".- (folio 222 y vto).
Acta de Investigación Policial, de fecha 31/07/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana MARIA VITALINA HEVIA DE BALTAZAR, quien refiere que: ~~Yo estaba dándole la cena a mi esposo cuando iba pasando un carro arrea vía San Benito, mi esposo termino de comer y salió para el monte a hacer una necesidad, y me fui a ver televisión con los niños, y de repente llego mi esposo y dijo que apagara el televisor que estaban sonando unos tiros, que estaban matando a alguien o posiblemente habían matado a alguien cerca de donde él estaba haciendo su necesidad, llamo la policía y demoro tiempo en llegar, y en vista de esto que no llegaba la policía, fuimos y ellos revisaron con focos y encontraron el cuerpo del muchacho y llamaron otra vez la policía y después llegaron y encontraron el cuerpo, lo sacaron y se lo llevaron ", es todo".- (folio 223 y vto).
Experticia de Barrido, Hematológica y Química N°, 9700-067-1ab.539 de fecha 29 de julio de 2003, practicada por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de Mérida, en la cual entre otras cosas concluye El vehículo marca Chevrolet, modelo monza, placas de circulación XBZ-959, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática (folio 224).
Diez (IO) Fijaciones Fotográficas con sus correspondientes leyendas, tomadas por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. - (fo 225 al 234)
Auto de fecha 12 de agosto de 2003, mediante el cual el honorable Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal DECRETÓ ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos: MARCOS JAVIER DIDECO CALDERON Y CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS. (folios 245). 70. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18 de agosto de 2003, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano: NEDAL BARJAS BERJAS, donde fue reconocida la ciudadana: ANDRE ACATHERINE GOMEZ PUERTO, con el N° 5,- (folio 296 у 297).
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18 de agosto de 2003, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano: LUCIANO YOEL HERRERA FURERO, donde fue reconocida la ciudadana: ANDREA CATHERINE GOMEZ PUERTO, (folio 298 у 299).
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 18 de agosto de 2003, donde actuó como testigo reconocedor, el ciudadano: YONI DE LA CRUZ RUJANO, quien reconoció a la ciudadana: ANDREA CATHERINE GOMEZ PUERTO con el N° 4.- (folios 300).
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 18 de agosto de 2003, donde actuó como testigo reconocedor, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA NIGRO CARRILLO, quien reconoció a la ciudadana: ANDREA CATHERINE GOMEZ PUERTO con el N° 3. (folios 302).
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18 de agosto de 2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana: KELL Y JHONA PEDRAZA CACERES, quien reconoció a la ciudadana: ANDREA CATHERINE GOMEZ PUERTO con el NO. 4,- (F 304).
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18 de agosto de 2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana: MODESTO BECERRA, quien reconoció a la ciudadana: ANDREA CATHERINE GOMEZ PUERTO con el NO. 4, (folios 306). 76.-Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Vehículo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón Dos Tonos, Placas XBZ-959, fue reconocido por la ciudadana: NAYWA ABDEL ABDALLHA, dijo que lo manejaba RAED, que estaba segura, (folio 322)
Acta e Prueba Anticipada de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón Dos Tonos, Placas XBZ-959 fue reconocido por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA NIGRO CARRILLO, quien dijo que ese era el carro Monza, lo vio el día anterior y lo cargaba RAED. - (folio 324)
Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Vehículo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón Dos Tonos, Placas XBZ-959 fue reconocido por el ciudadano: PEDRO ALEXIS PEREZ PEÑALOZA, quien respondió al Tribunal, que las letras que tiene en grande de Monza, son las mismas que tenía el vehículo. - (folios 326).
Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Vehículo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón Dos Tonos, Placas XBZ-959 fue reconocido por el ciudadano:
HAYL SALIM HLAL BEHCAS, quien respondió al tribunal que es un carro de las mismas características, pero no estaba segura que sea el mismo. - (folio 328).
Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto de 2003, en la cual se deja constancia de la Entrevista rendida por la ciudadana: YUNAY ARELLANO, quien entre otras cosas expone: "Yo iba para casa de mi hermana JENNY ARELLANO, y ella bajaba y nos regresamos y cuando subía estaba el carro y al bajar también estaban y vi un muchacho que estaba arrecostado al carro de espalda a la calle, mirando para la casa de la esquina de donde se llevaron al muchacho fuimos a mi casa y estaba frente a la agencia de la lotería y fue cuando estaba la gente y decían que lo habían secuestrado, y el carro para mí no era un chevette, sino un Monza marrón, y JHOANA dijo que la muchacha se había bajado de la camioneta y se había ido en un taxi, y que lo bajaron a él y se lo llevaron, le dieron con la cacha de la pistola y le pusieron la cabeza en el capot de la camioneta, es todo".- (folio 334).
Acta de investigación policial, de fecha 06/08/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano JAIMES SUAREZ HERRERA, quien refirió que: "Lo que se, es que NAPIL iba a salir con una muchacha que no conocía y la muchacha lo sedujo, y le dijo que quería estar con él en un hotel, y que iban para el Hotel Zúrich, entonces antes de buscar a la chama paso por la casa de JOEL FORERO y lo busco para que viera la chama, luego lo dejo en la casa otra vez y NAPIL se fue con la muchacha, de ahí no se mas nada" Es todo. (Folio 336).
Acta de investigación policial, de fecha 08/08/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana JUDIT CAÑAS SANCHEZ, quien expuso: "Bueno el muchacho llego ese día en la noche y alquilo un teléfono, le di el teléfono número 0414375.83.04, que es un Ericsson, el llamo y hablo y me lo regreso, se fue andaba en una camioneta azul con otro muchacho que conozco de vista por ser cliente mío, al otro día llego una comisión de la Petejota y me pregunto si el muchacho había llamado de allí, le dije que sí, y buscamos en el registro de mi teléfono 375.83.04, y apareció una llamado a un número que no recuerdo pero que la comparamos con un número que los petejotas cargaban y era el mismo" Es todo. (F338).
Acta de investigación policial, de fecha 11/08/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el adolescente NIZAR HELAL HELA, quien expuso: "Yo estaba esa noche en la Urbanización Las Cayenas, llego mi primo F ARI, me busco comimos helados, y encontramos a ALEJANDRA Y MARIOL, conversamos un rato, y nos fuimos para la casa. (F 339)
Acta de Defunción N° 37 del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: NAPIL BARJAS BERJAS, emanada de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. - (folio 341).
Acta Policial, de fecha 12/08/03, suscrita por el funcionario ORESTE FARNUM RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, en la cual deja constancia entre otras cosas que se hizo presente de manera espontánea la ciudadana ANDREA KATHERINE GOMEZ PUERTO, manifestando la misma ser la persona requerida por esa Oficina por cuanto aparece involucrada en el sumario N° G-440.216, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, Al verificar la situación de la misma le fue informado por el ciudadano Jefe de Investigaciones (E) Inspector Jefe: ED WIN RODRIGUEZ, que sobre la misma existe una orden de captura signada con el numero 619-03 de fecha 03-08-2.003, emanada del Juzgado de Control N" 01, es todo".- (folio 343).
Acta de Investigación Policial, de fecha 11/08/03, suscrita por el funcionario ED WIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía,estado Mérida, en la cual deja constancia de que se trasladó en compañía del funcionario ANTONIO ANDRADE con la finalidad de indagar sobre la identidad y dirección de un ciudadano conocido como EL ALIVIAO O CARACAS, quien según informaciones aportadas por personas quienes no se identificaron debido a la problemática existente en seguridad, y temor a futuras represalias contra ellos y sus familiares, les manifestaron que dicho sujeto había sido visto en compañía del ciudadano CARLOS JA VIER GARCIA CONTRERAS apodado CARLOS BEMBA y que supuestamente había ido a la ciudad de Caracas en compañía de su concubina luego de que se suscitaron los hechos (folio 345).
Acta de Investigación Policial, de fecha 12/08/03, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana MARIA TERESA MOGOYON BARRIENTOS, quien expuso: "Bueno yo lo que sé es que mi hijo se fue para Caracas donde él trabaja, se fue con su mujer, y supe que habían matado a un árabe, pero los rumores dicen que lo mataron y no se mas nada", es todo”. - (folio 346 y vto).
Experticia de Balística, de fecha 13/08/03, suscrita por los funcionarios TSU GARCIA R. FRANKLYN ALBERTO Y BLANCA NIÑO VILLAMIZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, (folio 349)
Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Vehículo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón
Dos Tonos, Placas XBZ-959 fue reconocido por el ciudadano: RAMON BALTAZAR RAMIREZ, (folio 353).
Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de vehículo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón Dos Tonos, Placas XBZ-959 fue reconocido por el ciudadano: ANGEL GREGORIO COLLS SOTO, (f 355).
Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de lo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón, Placas XBZ-959 fue reconocido por la ciudadana: ZAIDA DA VILA DURAN, (f357).
Acta de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Vehículo de fecha 19 de agosto de 2003, donde el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, Tipo Sedan, Uso Particular, clase Automóvil, Color Marrón Dos Tonos, Placas XBZ-959 fue reconocido por el ciudadano: SERGIO E BELANDRIA DA VILA, (f 359).
Entrevista de fecha 05 de septiembre de 2003, rendida por el ciudadano LLARUB JAZZAN ABOASSI, en la cual en relación a la adolescente MARIA ALEJANDRO NIGRO CARRILLO, entre otras cosas deja constancia que conoce una muchacha de nombre ALEJANDRA, que vive en Las Cayenas, vía a la Pedregosa, que en su casa existe una camioneta, Marca Ford, modelo Bronco, color negro con una franja color crema, placa 117XDC, que el día 11 de julio de 2003 pasó por la Licorería que se encuentra cerca del Aeropuerto en compañía de Alejandra y que se encontraban RAED y MARCOS, que andaban en un Monza de color marrón dos tonos que es de RAED.
Experticia Dactilar N° 9700-230-761, de fecha 10 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual concluye: Las impresiones presentes en las tarjetas de trasplantes de rastros referidas en los numerales 01 y 02, no corresponde con ninguna de las impresiones presentes en las planillas referidas en los numerales 03 y 04. De igual manera no fue posible localizar en el archivo mono dactilar tarjeta alguna cuya impresión corresponda con las mismas, por lo tanto, los rastros plantados en las tarjetas de trasplantes referidas no fueron individualizados. El material suministrado (tarjeta de trasplante y planilla de reserva de descarte R- 20) quedan archivados en la sala técnica de este despacho.
Experticia de trayectoria Balística N° LCT-9700-134-3159, de fecha 15 de agosto de 2003, practicada por la funcionaria BLANCA ZULAY NIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual concluye: 1.- La victima para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos disparados por arma de fuego que le ocasionan las heroidas antes descritas en el protocolo de autopsia se encuentra hacia el lado derechos del camellón, ubicado diagonal al tirador y con las regiones anatómicas comprometidas por los orificios de entradas en un plano inferior con respecto al tirador. 2.- El tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego que le ocasionan las heridas antes descritas se encuentra ubicada diagonal hacia la izquierda de la víctima y con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente. 3.- De acuerdo a las características que presentan las heridas descritas en la humanidad de la víctima se establece que es a próximo contacto. (Folio 969).
Entrevista de fecha 19 de agosto de 2003, rendida por el ciudadano TAHER ABDEL ABDEL RAHIM, en la cual entre otras cosas expone: ...mi hijo ABDEL FATTAH me llamo y me dijo que no me preocupara por MARCOS que la mamá MARITZA CANELON estaba grave de un infarto y estaba hospitalizada, le dije que ubicara a MARCOS y que me llamara, lo hizo una hora después y me dijo que él no estaba metido en el paquete y que lo habían obligado y me dijo que había sido RAED el que lo había obligado, le dije que si no tenía nada que ver que se presentara, luego para cerciorarme donde estaba llamé a San José de Guarive al número 0238-4448313 0 1383 y me respondió la mamá MARITZA y le dije que me pasara a MARCOS, hable con él y me repitió lo mismo, lo note muy nervioso y había muchas contradicciones en lo que decía, (Folio 977).
Experticia Hematológica N° LAB-587 de fecha 12 de agosto de 2003, practicada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida en la cual concluye: 1.- En las piezas antes descritas no se apreció material de naturaleza hemática. (Folio 981).
Acta policial de fecha 1 de marzo del año 2005, donde el funcionario Inspector jefe, Ernesto Cruz adscrito a la sección de investigaciones de la DISIP, deja constancia de haberse trasladado al municipio San Francisco del Estado Zulia con la finalidad de dar cumplimiento a varias órdenes de aprehensión entre las cuales destaca la del ciudadano RAEED HELAL MARCOS JAVIER DIDECO CANELON Y CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS.
Acta de Investigación Policial de fecha 08 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, JUAN GIRIGAY URREA Y RONALD RIVAS PEREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que se trasladaron el día viernes 06 de agosto de 2010 hacia la población de san José de Guaribe, Municipio Guaribe del estado Guárico con la finalidad de realizar la aprehensión del ciudadano MARCOS JAVIER DIDELCO CANELON, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por Motivos Fútiles, en prejuicio del occiso NAPIL BAJAS BERJAS.
TERCERO
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS
El artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio”.
En tal sentido, la máxima latina “non bis in ídem” significa que no se puede juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos. Este principio está consagrado en nuestra Constitución como un Derecho Fundamental, haciendo parte de las garantías del debido proceso, dispuestas en el artículo 49 numeral 7. Por consiguiente, este principio está vinculado estrechamente con el principio de res iudicata (cosa juzgada), que implica la inmutabilidad de las decisiones adoptadas en las sentencias firmes, excepto cuando éstas pueden ser modificadas por circunstancias supervinientes.
Bajo este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal dispone con relación a la cosa Juzgada en su Artículo 21 lo siguiente:
“Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código”.
Así pues, la cosa juzgada tiene como finalidad brindar seguridad jurídica, la cosa juzgada formal hace que no se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron tal resolución; mientras que cosa juzgada material que también se conoce como cosa juzgada sustancial, implica la absoluta inmutabilidad de la sentencia firme, no ya dentro de un proceso determinado, sino ante cualquier otro proceso y en relación con cualquier motivo o fundamento, pues a ella se accede por el agotamiento de todas las posibilidades procesales. Entonces, la cosa juzgada existe cuando hay sentencia firme y no puede ser impugnada a través de ningún recurso, ni ordinario ni extraordinario. En este caso, se convierte en la única e inmodificable voluntad estatal que regula concretamente el caso particular, y opera no solamente contra todos, incluso contra el legislador.
Bajo el orden de los planteamientos antes expuestos, cabe mencionar que los principios del non bis in ídem y de la res iudicata sólo son operantes en los casos en que exista identidad de causa, de objeto y de la persona a la cual se hace la imputación. La identidad de la persona que debe ser la misma persona que se haya enjuiciado; identidad del objeto cuando es la misma conducta fáctica en los procesos e identidad en la causa cuando se refiere al mismo motivo.
Así las cosas, observaquien decide, inserto a las actuaciones que conformanelpresenteasunto penal un total de veintisiete (27) folios útilesconsignados por la Defensa del ProcesadoRAEED HAYEL HELAL, debidamenteapostilladoelcualfuedirigido al Ministerio de Justicia, en los que consta:
“Refiriéndose a su carta número 509/2007 relativa al ciudadano venezolano de origen sirlo Sr. RAEED HAYELHELAL, adjuntamos a ustedes el memorándum de la Embajada de Venezuela en Damasco número /444/ fecha 14 abril 2008, en el que la embajada exige, lo más pronto posible, que se le facilite el expediente relativo a la decisión de poner en libertad al Sr. RAEED HAYEL HELAL, acusado de asesinato intencional en Venezuela, emitido por las autoridades judiciales sirias.
Por favor, vea y haga lo que considere oportuno.
Señor Primer Fiscal General de Damasco, sírvase designar a quien sea necesario para aclarar la situación del ciudadano sirio antes mencionado.
Presidente de la Comisión de Extradición en 22 de mayo del 2008.
Ministro de Relaciones Exteriores (firma y sello).
Partes notificadas:
El Ministerio de Justicia. Expedientes Consulares.
Legalizaciones: El Tribunal Penal en Swaida Oficina de Registro: es copia fiel y exacta de su original en el archivo no. 134/2013, fecha: 24.04.2024 (firma y sello). -
Presidente del Tribunal Penal en Swaida, Salman Maddah (firma y sello). -
Ministerio de Justicia, Fiscal General de Swaida (sello). Sello rectangular rojo que dice: FiscalGeneral de SwaidaFouad Yaser Saloum por delegación el juez NamrHamza: visto bueno paralegalizar la firma y el sello del Juez del Tribunal Penal, Salman Maddah, Swaida, 25.04.2024
(firma y sello). - República Árabe Siria, Ministerio de Justicia, Notaria de Swaida, Oficina de legalización de los documentos exteriores, Notario de Swaida (sello), HamadJamoul (firma). - Ministerio de Exteriores y Emigrantes de Siria, sello rectangular rojo que dice: República Árabe
Siria, visto bueno para legalizar el sello y la firma, ut supra sin ninguna responsabilidad encuanto al contenido del presente Documento, Director de Departamento Consular GhofranAmer, Swaida, 25.04.2024 (firma y sello). -
Base 134/2013 Decisión 103En el nombre del Pueblo Árabe Sirio
Decisión del Tribunal Penal de Swaida
Presidente: Ahsan HamadFahd
Consejeros FARID ALI AKWAN Y SAMER NAIF ALATWANY Representante del Fiscalía Público: ISMAIL HAMAD JARBOU
Secretario del Tribunal: SoudKhattar
Parte denunciante:
1- El Derecho Público
2- TAYSIR TURKI BURJAS, por cuenta propia, junto con los herederos del defunto NABIL TAYSIR BURJAS, representado por su abogado Saleh Alam AldinAlhasbany.
Parte demandada: El acusado RAEED HAYEL HELAL- de Khulkhula.
El delito: Participar en asesinato intencional.
En el acta de acusación
En el día 25 agosto 2010, el juez de remisión en Swaida emitió la Decisión Nº 67/164 acusando al demandado RAEED del delito grave de participar en el asesinato del difunto NABIL BURJAS en Venezuela de forma intencional que es punible en virtud del artículo 535/1 de los años de 2012 y 23, juzgarlo por ello ante el Tribunal Penal de Swaida, remitir dos órdenes de detención y traslado en su contra, cargarle la tasa e informarle de la resolución debidamente...
En el juicio en presencia de la parte denunciante y en ausencia de la parte demandada, el órgano rector determinó lo siguiente:
En los hechos:
Se resumen los hechos de este caso que la ciudadana venezolana, ANDREA CATHERINE GÓMEZ PUERTO, había conocido al difunto NABIL BURJAS en Venezuela en la ciudad de El Vigía, y
comenzó a admirarlo y lo invitó a salir con ella en la fecha del 14.07.2003, NABIL salió acompañado de ANDREA por la noche, y se encontraron en la Plaza Bolívar de El Vigía, donde ANDREA iba con NABIL en su coche. Luego fueron vistos en una tienda de bebidas ubicada en el barrio el paraíso donde NABIL bajó a comprar ((cerveza)). Y luego se presentó el auto conducido por el acusado RAEED y acompañado por los dos ciudadanos venezolanos (MARCOS JAVIER
DEDICO CANELÓN) y (CARLOS JAVIER CONTRERAS), donde uno de los venezolanos se bajó y obligó a NABIL a subirse con ellos en el auto de RAEED y lo golpeó con la culata de la pistola que llevaba en la cabeza y se dirigieron a la zona de Las Colinas del paraíso) y le dispararon a NABILen ese lugar las personas que viajaban en el coche del acusado RAEED. Lo que llevó a la muerte de NABIL. RAEED y los que estaban con él huyeron del lugar. Una patrulla del Departamento de Investigación Criminal de la sucursal de El Vigía asistió y llevó a cabo la investigación necesaria. Como resultado, el acusado RAEED salió de Venezuela hacia España y luego a Siria y se quedó en la ciudad de Swaida. Fue arrestado en Siria. Sobre la base de una solicitud de extradición de parte de la República de Venezuela, fue llevado ante un Comité de las Autoridades Venezolanas, y se inició un proceso público contra él en Siria y fue condenado por asesinato. Con base en lo anterior, se inició un proceso público contra el acusado RAEED, y este caso fue respaldado por lo siguiente
Como evidencias:
1. El atestado de la Policía de Seguridad Criminal en Swaida Nº 367 de fecha 5/9/2007, que incluye las declaraciones del acusado RAEED: ((Hace unos cinco años, durante mi estancia en Venezuela, me robaron el coche delante de mi casa durante el día y no informé a las autoridades en ese momento, y al día siguiente mi coche fue encontrado y en el coche había un cuerpo de un hombre asesinado llamado NABIL BURJAS de Swaida, de unos dieciocho años de edad, y me entregué a las autoridades de allí, y me detuvieron veinticuatro horas, y les conté el robo de mi coche, y me pusieron en libertad.....)
2. El atestado del Departamento de Seguridad Criminal Sección de Instrucción Nº 1359 de fecha 8/9/2007, que incluye las declaraciones del acusado RAEED: (... En el año 2001, el Ilamado GHASSAN RADWAN vino al club con una chica de nacionalidad venezolana, y la chica me pidió mi número de teléfono móvil, y me pidió salir con ella a un hotel, y también me pidió que ayudara a dos personas de nacionalidad venezolana y los trajera de la estación de autobuses a la casa de la venezolana ((ANDREA)) y la chica habló con el sirio NABIL BURJAS. Y me pidió que llevara a unos jóvenes a su casa, entonces, subieron conmigo en el coche y cuando nos llegamos, uno de ellos me puso una pistola en la cabeza y me pidió que lo llevara a la zona El Paraíso) y luego vimos que NABIL BURJAS estaba presente en la misma zona, la persona que iba detrás de mí se bajó y se dirigió hacia NABIL y le pidió que se bajara del auto, y NABIL se negó a hacerlo, y luego la persona venezolana cuyo nombre se desconoce golpeó a NABIL con el culata de la pistola en la cabeza, lo subieron a mi auto y conduje el auto hasta la zona (Tulina Buenos); cuando llegamos a la zona vi dos autos esperándonos y nos sacaron de mi auto y comenzaron a golpearnos, cuando salimos del auto una de las personas le disparó a NABIL y murió enseguida, en este momento golpeé al hombre que no conocía cuál era su nombre y huye al valle que se encentraba allá)).
3. Las declaraciones del acusado RAEED ante el primer Fiscal General de Damasco, entre ellas se negó el delito que se le atribuía y repitió sus declaraciones contenidas en el atestado del Departamento de Seguridad Criminal y se retractó de sus declaraciones contenidas en el atestado de Seguridad Criminal de Swaida, y añadió que no conocía a NABIL BURJAS y que lo ocurrido fue el resultado de una disputa entre el fallecido y otras personas que me habían presionado y habían forzado a NABIL a subir conmigo en mi coche a punta de pistola.
4. Decisión Nº 115 emitida el 5/12/2007 por la Comisión de Extradición en Siria, que incluye el rechazo de la solicitud de extradición del acusado RAEED HELAL a las autoridades venezolanas y la remisión de los documentos a la Fiscalía Pública para iniciar un caso público en su contra por el delito de asesinato.
5. El documento emitido por el alcalde de la aldea de Khulkhula con fecha 20.02.2007, que incluye que el acusado RAEED HELAL reside en Khulkhula permanentemente.
6. La lista de alegaciones personales presentada por el padre del difunto NABIL el señor TAYSIR BURJAS en su propio nombre y en nombre del legado del difunto NABIL de fecha 16.12.2007.
7. Documentos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y traducidos y expuestos por la Fiscalía Personal el 10.07.2009 al juez de instrucción en los que se indica que ANDREA CATHERINE GÓMEZ PUERTO (LATIFA) el 05.05.2005 fue condenada a veintiún años de prisión por el asesinato intencional y premeditado de NABIL BURJAS.
También se demostró por esos documentos que el venezolano CARLOS JAVIER GARCÍA fue puesto a disposición del tribunal en el mismo caso el día 13.03.2006, y el caso penal en su contra se extinguió tras su muerte.
También hay entre esos papeles una solicitud de arresto contra el acusado RAEED HELAL, y MARCOS DEDICO CANELÓN por el mismo delito
Los documentos también incluían el examen forense realizado por las autoridades. venezolanas sobre el cuerpo del asesinado NABIL BURJAS.
También incluyó una referencia a las declaraciones de la ciudadana venezolana (MARÍA ALEJANDRA NEFROCARIO), quien era la prometida del acusado RAEED, quien declaró: el lunes 14 lo vi con ANDREA en la tienda de bebidas entre las seis y media y las siete de la tarde estaban en el coche de RAEED, un coche antiguo modelo Monza de color marrón de dos camarotes, y que el 14.07.2003 a las ocho y media de la noche, ANDREA (LATIFA) llegó en un taxi modelo Malibú marrón y vio que RAEED llegó a la casa de ANDREA acompañado con MARCUS y dejó el coche ese día a las nueve de la noche; los dos se fueron en un taxi y el martes sacaron el coche en horas tarde de la noche.
Los papeles también incluían una referencia al interrogatorio del ciudadano venezolano PEDRO ALEXIS PÉREZ PEÑA LUCA, el padre ilegítimo de ANDREA (LATIFA), incluyendo que vio el martes por la mañana un auto Chevette Monra estacionado en el garaje de la casa y que sabía que pertenecía a RAEED Y MARCOS.
También incluía una referencia al interrogatorio del acusado RAEED por parte de las autoridades venezolanas, en el que afirmaba que no sabía dónde vivía ANDREA y solo se encontraba con ella en la estación de tren.... Sus declaraciones incluidas en el atestado del Departamento de Seguridad Criminal también incluyeron que la persona que estaba con él en el auto golpeó al asesinado NABIL con la culata de una pistola y luego lo disparó y lo mató.
8. Las declaraciones del acusado RAEED ante el juez de remisión el día 17.12.2007, donde negó el delito que se le atribuía, y también desmintió sus declaraciones de que la Policía de Seguridad Criminal de Swaida fue incautada en términos de robo de su automóvil, donde dijo que declaró bajo los efectos de golpes y que no era plenamente consciente.
9. Todas las investigaciones, documentos y papeles que se conservan en el expediente del caso.
En el alegato personal:
La parte demandante presentó su lista de acusación con fecha 16.12.2007 contra el acusado RAEED, en el que le atribuyó el delito de asesinato intencional y premeditado con un motivo infamante y solicitó que fuera condenado a las penas máximas y tener sentencia a favor de pagarle los daños causados.
En la alegación de la Fiscalía:
En el día 28.08.2013, el representante del derecho público en el Tribunal Penal de Swaida presentó su demanda escrita de una página, en la que solicitaba la condena y penalización del acusado RAEED por el delito grave de participar en asesinato intencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535/1 y de 212, condenarle a las penas máximas, estar en interdicción y despojarle de sus derechos civiles.
En la defensa:
Dado que el juicio se lleva a cabo en ausencia del acusado debido a su incomparecencia, no hay defensa en este caso para él.
En el debate jurídico y juicio:
Puesto que está probado a través de los hechos de este caso y de las pruebas presentadas en el mismo y fuera de toda duda que el acusado RAEED, junto con los venezolanos, ANDREA, MARCOS Y CARLOS, asesinaron en Venezuela a NABIL BURJAS el día 14.07.2003, donde la mujer ANDREA lo atrajo y los dos acompañantes del acusado RAEED (MARCOS Y CARLOS) lo obligaron a subir al automóvil conducido por el acusado RAEED, donde uno de ellos lo golpeó con la culata de la pistola en la cabeza, luego lo trasladaron a una zona de poca gente, y le mataron a tiros. Esto fue respaldado por las pruebas presentadas en el caso, que indican que existe un acuerdo entre los dos mencionados para matar a NABIL, porque las declaraciones del acusado RAEED de que conducía el auto bajo los efectos de la amenaza de un arma se quedaron sin prueba alguna y también se comprobó que el acusado RAEED conocía la casa de ANDREA y que puso su auto en el garaje de su casa (lo escondió) y eso fue cuando llegó a su casa acompañado por el llamado CARLOS después de la ejecución del crimen, a pesar de su negación de saber dónde vivía esa chica. Además, RAEED afirmó en sus declaraciones a la policía de seguridad de Swaida que perdió su automóvil en la fecha del incidente y la encontró el día siguiente junto con el cuerpo del asesinado Nabil, mientras que el acusado confirmó en sus declaraciones posteriores que su declaración de haber sido robado su automóvil era incorrecta, pero estaba indefenso en todo lo sucedido y bajo la amenaza de un arma. Esta contradicción en sus declaraciones no es más que una forma de negar la responsabilidad de su acto y un intento de alejar las sospechas de él, lo que confirma según lo anterior su participación en el asesinato de NABIL. Además, la prometida del acusado RAEED de Venezuela, MARÍA ALEJANDRA NIVERO CARRILLO, vio a RAEED regresar a la casa de ANDREA el día 14.07.2003 por la noche y lo vio dejar a su automóvil allí y fue acompañado por MARCOS. Esto confirma la existencia de un acuerdo previo entre los autores y su posterior intento de ocultar el delito y negar sus consecuencias. Lo que hace que el acto del acusado RAEED caiga dentro del artículo 1/535 en términos del artículo 212 p, como cómplice en el delito de matar al difunto NABIL BURJAS Y implica ser juzgado por la sentencia de muerte.
Dado que el demandante solicitó una sentencia de recibir indemnización por el asesinato del difunto NABIL. Este órgano, con su autoridad para estimar la indemnización que puede compensar el daño causado a la parte demandante material y moralmente como resultado de la pérdida de su hijo joven NABIL, después de tomar los elementos que respaldan su convicción en la estimación en términos de la edad del difunto y de que estaba en la flor de la vida y la juventud y las secuelas de su muerte de dolor y tristeza para su familia, estima la indemnización material y moral en la cantidad de un millón quinientas mil libras sirias que el acusado está obligada a pagar a la parte demandante, y que será distribuida de acuerdo con las partes legitimas de los herederos. Por lo tanto, con base en el artículo 309 del Código Penal, y los artículos 1/535 y 212 del Código Penal General, y de acuerdo con la solicitud del Fiscalía General, y después de deliberar, se decidió de forma unánime lo siguiente.
1- CONDENAR E INCULPAR al acusado RAEED HAYEL HELAL, nombre de la madre DAMIA, lugary fecha de nacimiento: Venezuela, 1983, residente en Swaida, en el barrio Al-Debisi, POR SU PARTICIPACIÓN EN EL ASESINATO INTENCIONAL de NABIL BURJAS en Venezuela. Esta condena se base en el artículo 1/535 y 212, y SER CONDENADO POR LA PENA DE MUERTE.
2- Ordénese al acusado a pagar al demandante la suma de un millón quinientas mil libras sirias como compensación por daños materiales y morales, la cual será distribuida entre los herederos según lo establecido legalmente.
3- No hay lugar para imponer multas y tarifas.
Esta sentencia fue pronunciada públicamente, en presencia del demandante y en ausencia del acusado en la fecha del 30.09.2013, pronunciada y comprendida públicamente según corresponda, contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación. -
URGENTE
Numero: 444
La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Damasco extiende un cordial saludo al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria, la Administración Consular:
En referencia a su memorándum Nº 3 (118/90) 2401 del 27/2/2008, tenemos el honor de solicitarles que nos proporcionen, con la mayor prontitud posible, el expediente relacionado con la resolución de excarcelación emitida por las Autoridades Judiciales y Penitenciarias Sirias en el caso del ciudadano sirio RAEED HAYEL HELAL, quien fue acusado por el delito de homicidio intencional en Venezuela.
Agradecemos de antemano su cooperación y esperamos una pronta respuesta, considerando que esta solicitud fue realizada por la Cancillería venezolana.
Asimismo, aprovechamos esta oportunidad para transmitir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Siria nuestras más sinceras muestras de respeto y consideración.
En nombre del Pueblo Árabe Sirio
En vista de la ausencia de pruebas contra el acusado detenido RAEED HELAL, a excepción de una copia del fax de Interpol de Caracas que contiene su detención por el delito de homicidio intencionado, y en vista de la ausencia de su expediente de recuperación hasta esta fecha y la ausencia de documentos del demandante que respalden su reclamación, observando que la decisión de la Comisión de Extradición número 81 de fecha 17.09.2007 ha confirmado la necesidad del expediente de recuperación de manera debida, decido:
1- Poner en libertad el acusado RAEED HAYEL HELAL a cambio de una garantía en efectivo de veinticinco mil libras sirias distribuidas en dos cuotas iguales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Penal, a menos que haya sido arrestado por otra razón.
2- Queda prohibido la salida del territorio de la República Árabe Siria al acusado RAEED HAYEL HELAL, nacido en Mérida el 15.09.1993, con pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela con número C 1272334, titular de C.I. número: 16305805, expedida el 20.02.2003, válida hasta 20.12.2008.
Su padre, HAYEL SALIM HELAL, hijo de RATIBA HELAL, nacido en Imtan en1928, numero de inscripción 235, árabe sirio. 06.01.1960, número familiar 13090015184. Su madre - DAMIA HELAL hija de NIMR, su madre MARDI HELAL - nacida en Khulkhula en Esa resolución será debidamente informada a quien corresponde para ser puesta en ejecución.
3- Confiscación de su pasaporte hasta el final de la instrucción debidamente y depositarlo en poder del oficial de fideicomisos criminales.
4- Presentar la resolución a la Fiscalía de Swaida para tenerla a la vista e informar debidamente. a quien corresponda para su ejecución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación dictada el día 29.01.2008.
En Nombre del Pueblo Árabe de Siria
Quien suscribe, Fouad Yasser Salloum, el juez de remisión en Swaida
Habiendo tenido a la vista lo siguiente:
1) Los dos escritos de apelación interpuestos: la fiscalía y el denunciante TAYSIR BURJAS de fecha 03.02.2008,
2) La resolución dictada por el juez de instrucción de Swaida el 29.01.2008 que contiene: la puesta en libertad del detenido RAEED HELAL a cambio de una fianza de veinticinco mil libras sirias.
3) Todos los documentos y declaraciones de este expediente.
Resulta lo siguiente:
En términos de forma:
Dado que la solicitud de apelación está debidamente presentada y cumple con los requisitos legales, es admisible en forma.
En términos del contenido:
Considerando que los motivos de casación no afectan a la decisión impugnada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Penal
Se resuelve lo siguiente
1. Aceptación de la apelación en términos de forma.
2. Desestimar la apelación en cuanto al contenido y la legalización de la resolución impugnada.
3. Seguro de apelación. 4. Depositar debidamente los papeles ante el juez de instrucción competente.
El Señor Fiscal General de Swaida
En respuesta a su carta Nº 4664 de fecha 19.06.2008 adjunta a la carta del Primer Fiscal General de Damasco Nº 179D de fecha 25.05.2008, manifestamos lo siguiente: fue detenido el ciudadano RAEED HAYEL HELAL en virtud de "un fax emitido por Interpol Caracas en Venezuela (sin número) y de fecha 30.08.2007 y fue retenido por el Primer Fiscal General de Damasco el 09.09.2007 hasta saber la decisión que será tomada con respecto a su situación jurídica por la Comisión de Extradición, puesto que dicha Comisión decidió mediante su decisión Nº 81 en 17.09.2007 confirmar su detención, incautar sus documentos de identidad e insistir en tener el expediente de recuperación debidamente, y luego decidió, mediante su resolución Nº 115 de fecha 5/12/2007, negarse a entregarlo a las autoridades judiciales venezolanas y remitir todos los documentos para iniciar una demanda de Derecho Público en su contra por asesinato.
La Fiscalía de Swaida inició una demanda del Derecho Público contra RAEED HAYEL HELAL por el delito de asesinato intencionado en virtud de su denuncia Nº 263 de fecha 10.12.2007 y el acusado fue interrogado por nosotros y arrestado el día 17.12.2007 en virtud de una orden de detención presencial que sustituyó a la decisión de la Comisión de Extradición Nº 81 de fecha 17.09.2007, incluida la retención de su libertad a partir del 05.09.2007 y se exigió al abogado del demandante la presentación de los documentos probatorios que verificaban su reclamación en la que le atribuyó al acusado RAEED HELAL el delito de asesinato intencionado con un motivo nefasto, y el procurador del demandante no presentó las pruebas para justificar su afirmación, de modo que por carencia de pruebas contra el acusado, salvo una copia del fax de Interpol Caracas, y por no recibir su expediente de recuperación, decidimos ponerle en libertad a cambio de una fianza en efectivo, impedirle salir del territorio de la República Árabe Siria e incautar su pasaporte hasta el final de la investigación. Desde la fecha del 29.01.2008 y hasta esta fecha la parte demandante no aportó ninguna prueba en su contra, sobre todo ya había negado el delito que se le atribuía y el caso aún está en estudio y no puede enviar el archivo según la demanda.
Alegación Al juez de instrucción de Swaida
Nosotros, el Fiscal General, luego de tener a la vista los papeles envidos que son: expediente de la Comisión de Extradición que ha sido enviado a Damasco bajo el nro. /47/ año 2007,Y de haber encontrado que existen sospechas contra el demandado RAEED HELAL, hijode HAYEL, detenido en la Cárcel Central de Adra.
Y que el demandado arriba indicado, residente en Swaida, cometió delito de asesinato intencionado punible en virtud del art. establecido en el art. /35/ de Código Penal.
Y basándose en los dos articules /58/ y /59/ del Código Procesal en virtud del cual disponemos de nuestro derecho de instar una demanda en su contra y solicitamos del juez de instrucción realizar las investigaciones con el mencionado con respecto al delito mencionado. -
Acta de Interrogación al Demandado RAEED HELAL, hijo de HAYELPasaportevenezolano.
Dependencia de Instrucción --
Nro. de instrucción: --
En la Dependencia de Instrucción, Dependencia de Instrucción de Damasco, siendo las - horas del día, en la República Árabe Siria, compareció ante nosotros Marwan Allous juez de instrucción de Damasco el demandado arriba identificado en presencia del asistente Sr. Ali Obai, RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, residente en Swaida, de nacionalidad venezolana y origen árabe sirio,Y que tuvo a la vista los actos que se le atribuyen y ha sido informado que forma parte de su derecho no responder sin presencia de abogado: Fue peguntado y respondió negando todas sus declaraciones que fueron hechas ante el atestado de policía nro. 1359 fecha 08.09.2007 Instrucción de la Seguridad Criminal de Swaida, y añadió que resido en Venezuela con mi familia y no conozco el llamado NABIL BURJAS y que la el incidente que ocurrió fue el resultado de una disputa entre el difunto y otras personas que le obligaron a subir en el auto bajo la amenaza de arma.
Me detuvieron las autoridades venezolanas después de entregarme y me soltaron dejándome libre sin cargas, lo que causó molestias a la familia del difunto, puesto que, mataron a mi hermano y mi padre, regresé a Siria antes del asesinato de mi padre y a su petición. Actualmente resido en Siria hace cuatro años, y declaro que no maté a nadie y no tengo ninguna relación con el asesinato del difunto NABIL BURJAS en Venezuela.
Esta es declaración, y pido piedad y misericordia.
Acta de Interrogación al Demandado RAEED HELAL, hijo de HAYEL
Dependencia de Instrucción de Swaida Nro. de instrucción: 310/2007
En la Dependencia de Instrucción de Swaida, siendo las 11:00 horas del día 17.12.2007compareció ante nosotros SamihAlsabea juez de instrucción de Swaida el demandado arriba identificado en presencia del asistente Sr. Ahmad Murshed, el demandado Ilamado RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, natural de Salkhad, residente en Swaida, Barrio Aldbesi, profesión: obrero, de nacionalidad árabe siria.
Y que tuvo a la vista los actos que se le atribuyen y ha sido informado que forma parte de su derecho no responder sin presencia de abogado: Declaró, en presencia del procurador Saleh Alam Eddin, en representación del demandante TAYSIR BURJAS
Procurador MoutasemBellahSkeker, en representación del demandado RAED HELAL
Antes de preguntar al demandado el procurador MoutasemBellahSkeker pidió no ser escuchada la demanda en cumplimento del art. 73 del Código de Procesal Penal por falta del expediente de recuperación en el acta del demandado. El juez: resuelvo rechazar la solicitud del procurador MoutasemBellahSkeker e interrogar el demandado; puesto que, fue preguntado y respondió: Niego todas las declaración que fueron hechas ante la policía del Departamento de instrucción-Administración de Seguridad Criminal de Swaida en la fecha del 05.09.2007 con respecto al robo de mi auto, porque fue golpeado por lo instructores y tuve que contarles el incidente del robo de mi auto porque no era plenamente consciente; reiteró mis declaraciones ante el fiscal general de Damasco y niego el delito con el que me acusan, añado que no secuestré ni asesiné el hijo del demandante el difunto NABIL TAYSIR BURJAS, tampoco conozco la llamada ANDREA KATRIN GHOFER PUERTO ni los Ilamados MARCOS DEDICO CANELÓN Y CARLOS CONTRERAS, tampoco he planeado secuestrar o asesinar el difunto NABIL TAYSIR BURJAS con ellos o con otros con el propósito de chantajear a su padre materialmente, asimismo, no entré a Siria con falso pasaporte sino con un pasaporte válido expedido por las autoridades venezolanas.
Añado que en la fecha de la ocurrencia del incidente hace unos años, no me acuerdo la fecha ni el año cuando tuvo lugar el incidente, mientras estaba en mi trabajo comercial ubicado en la provincia de Alvihaya en la República Bolivariana de Venezuela llegó el Ilamado GHASSAN RADWAN, de nacionalidad siria, en compaña de una chica, de nacionalidad venezolana, que se presentó con el nombre de LATIFA, me pidió mi número de teléfono móvil y luego se marcharon, unos días después me llamó la chica LATIFA y pidió que nos encontráramos para conocerme. Nos encontramos en un lugar que ella eligió y montamos mi coche recurriendo las calles de la ciudad donde resido, luego nos fuimos a un hotel, más tarde me pidió que le acompañara a la estación de autobuses para recibir sus amigos que llegaban de Colombia, fui con ella a la estación, la chica bajó del auto, habló con sus amigos y todos subieron a mi coche, la chica subió a mi lado y sus amigos sentaron en el asiento trasero del coche, en aquel momento sonó el móvil de LATIFA quien disculpó y bajó del coche en la estación, uno de los que estaban en el asiento trasero vino a sentarse a mi lado y el segundo quedó atrás, LATIFA me pidió llevar los dos jóvenes a su casa, y que ellos sabían el camino y me iban a guiar. Conduje hasta fueras de la ciudad tal como me indicaban ambos jóvenes hasta llegar a un lugar donde no había gente, la persona que estaba en el asiento trasero me puso una pistola en la cabeza y me amenazaron con la muerte en caso de hacer cualquier movimiento, me pidieron conducir hasta llegar a un lugar poblada donde me pidieron parar en medio de la carretera, me quedé sorprendido cuando vi el coche del difunto NABIL TAYSIR BURJAS que él mismo conducía, se detuvo detrás de mi auto en compañía de la chica venezolana (LATIFA) en aquel momento bebían cerveza, entonces LATIFA se marchó. El joven que estaba a mi lado me apuntó con su pistola, y la persona que iba detrás se bajó y se dirigió hacia NABIL TAYSIR BURJAS y le pidió que se bajara del auto, y subiera a mi auto, subieron a mi auto y se sentaron en asiento trasero, ambos jóvenes venezolanos me pidieron conducir a un lugar donde apenas había gente, pero había algunas casas separadas, nos pidieron a mí y a NABIL que nos bajáramos de mi auto y nos golpearon por causas que desconozco y nos pidieron sentarse. Uno de ellos pidió del otro que vigilara la carretera y se alejó de nuestro lugar 40 metros aproximadamente, la otra persona disparó al llamado NABIL BURJAS varios disparos sin saber cuántos, en este momento golpeé al otro hombre y escapé al valle que estaba allá tirándome desde la cima de la montaña, escuché disparos que no sabía si me disparaban a mi o a NABIL o en el aire, llegué a una casa a 200 metros de distancia del lugar del incidente, pedí ayuda del dueño de la casa quien llamó la seguridad y sacó su arma disparando en el aire, cuando nos presentimos que los dos coches que estaban allí se marcharon, el dueño de la casa me pidió acompañarle al lugar de asesinato del NABIL y allí estaba NABIL sin vida, pedí al dueño de la casa que me esperara y subí mi auto dirigiéndome hacia mi casa y conté lo ocurrido a mi padre; la sangre que se veía en mi auto fue por la herida abierta en la cabeza de NABIL BURJAS por haber sido golpeado por el culata de la pistola. Al día siguiente mi padre me entregó a la Inteligencia Venezolana responsable de la ciudad donde resido y conté a ellos lo ocurrido en el incidente tal como estoy declarando ante ustedes, me dejaron libre y no fui llevado ante la justicia venezolana. Entonces el padre del difunto NABIL TAYSIR BURJAS empezó a amenazar nuestra familia porque creía que soy socio en el asesinato de su hijo. Para constancia la relación entre nuestras familias es buena, y no existe ninguna disputa ni relación laboral entre nosotros, tampoco existe deudas pendientes entre ambas familias. Dos meses después del incidente mi hermano WALID fue asesinado, y cuatro meses después del asesinato de mi hermano fue asesinado mi padre también, creo y estoy seguro que el demandante TAYSIR BURJAS y sus hijos están detrás de la muerte de mi hermano y mi padre sin saber los motivos por los cuales las dos personas venezolanas asesinaron a NABIL BURJAS ni los motivos por los cuales me hicieron reunir con NABIL en el lugar de su asesinato, y que la chica (LATIFA) es la persona quien planeó todo lo que pasó por motivos que desconozco; sin embargo había una disputa entre mi padre el llamado GHASSAN RADWAN con respecto a la gestión del club que mi padre compró con el llamado JAD ALLAH ABOU ASSI desde ocho años, yo no puedo estar seguro si GHASSAN RADWAN tiene que ver con el caso del asesinato de NABIL BURJAS, asimismo, no me oculté de la vista puesto que me entregué a la Inteligencia Venezolana y permanecí en Venezuela unos nueve meses después de haber tenido lugar el incidente, durante este periodo no fui interrogado por ninguna entidad judicial o de seguridad con respecto a la muerte de NABIL BURJAS y salí de Venezuela a España después del asesinato de mi hermano y mi padre, ya que recibía amenazas de muerte. Pasé dos meses en España luego regresé a Siria en febrero 2004. Asimismo, afirmo que no maté a NABIL BURJAS ni incité a su muerte ni intervine en ello, si lo quisiera hacer no habría ido con mi auto privado que es conocido por la vecindad y habría contratado otra persona para matarle, ya que en Venezuela puedes contratar una persona con 100 dólares para matar a quien quieras.
El procurador Saleh Alam Eddin solicitó grabar la declaración del interrogado, puesto que dijo que no sabía si TAYSIR BURJAS y sus hijos estaban detrás de la muerte de su padre y hermano y su respuesta a la pregunta para eliminar la confusión fue: estoy seguro que TAYSIR BURJAS y sus hijos estaban detrás de la muerte de mi padre y mi hermano, y no estoy seguro si el llamado GHASSAN RADWAN tiene que ver con ello. Para información una demanda se encuentra entablada ante la justicia venezolana relacionada con la muerte de mi padre y los actores confesaron que TAYSIR BURJAS es quien les incitó a cometer el delito, y que la distancia entre la estación de autobuses y el lugar donde detuve el coche donde también se detuvo el coche de NABIL ha sido recorrida en 15 minutos, y que los jóvenes me pidieron dirigirse a la zona antes de ir a lugar donde me encontré con NABIL, ya que pasó media hora antes de ir al lugar donde estaba NABIL; asimismo, no entregué mi teléfono móvil a la chica (LATIFA) para realizar una llamada con NABIL o con otra persona, tampoco rompí mi celular después del incidente; y que mi hermano WALID fue asesinado en la fecha del 02.12.2003.
Por consecuencia, pido no ser llevado ante la justicia.
Al Jefe del Depto. de Instrucción
Por medio del presente se pide amablemente instruir a quien corresponda para llevar a cabo el traslado delos asientos del detenido sirio - venezolano RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, acusado por delito de homicidio intencional, de nuestros asientos e inscribirlo en sus asientos basándose en la aprobación del Sr. el director de la Administración y la Nota de Presentación de la que se adjunta:
Una copia de la mismase pide una copia del atestado organizado en su contra
Nota de Presentación vista por el Sr. Director de la Administración
Tema: nos ha llegado un fax de la Interpol de Caracas -Venezuela con respecto al sirio RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, residente en Swaida. Donde se manifiesta que es buscado por el delito de asesinato intencional, y según sus informaciones él reside en Venezuela, y fue convocado para comparecer ante el tribunal en siria basándose en la demanda presentado por sus parientes, que supuestamente debe estar en Siria desde un año, y que existe una carta de buscada roja en su contra expedida en la fecha del 27.08.2007, y que es peligroso y debe ser detenido inmediatamente.
Se ha contactado con el Departamento de Inmigración y Pasaportes para saber si el mencionado tuvo pasaporte y si reside en el territorio nacional y se ha contactado con el Depto. De Policía de Swaida, Sección de Seguridad Penal para surtir los efectos oportunos, y al recibir la respuesta, llevarlo ante nosotros.
En la fecha del 06.09.2007, el venezolano-sirio RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, nos ha sido llevado en virtud del atestado Depto. De Policía de Swaida, Sección de Seguridad Penal nro. 367 fecha 05.09.2007 y al interrogarle, declaró lo siguiente:
Mi nombre es RAEED HELAL, hijo de HAYEL, mi madre DAMIA, nacido en Venezuela, 1983, lugar y nro. de inscripción: Salkhad/235, residente en Siria, Swaida, lindante de la Sala 7 de Abril, conocido por el dependiente HekamatNoufal, tel. 016-321232, soltero, instruido, profesión obrero, de nacionalidad árabe siria y también tengo la nacionalidad venezolana, sin tener documentos sirios hasta su fecha.
Declaró que desde nacimiento vivía en la República Bolivariana de Venezuela, fue criado allí y recibió su educación en Venezuela hasta el año 2001, puesto que había club para las reuniones de los sirios que su propiedad pertenecía a su padre y al sirio JAD ALLAH ABOU ASSI, ocurrió desacuerdo con la familia de GHASSAN RADWAN Y sus hijos con respecto a la administración del club, intentaron preparar una acusación para deshacerse de él por medio de una chica y dos jóvenes de Venezuela, sin embargo asesinaron a NABIL, que estaba en compañía de las personas que intentaron matarle por homicidio forzado, y que el delito de asesinato tuvo lugar por desacuerdo con ellos; luego y en presencia de la autoridades competentes él acusado reconoció el lugar del incidente, sin embargo por presencia de sangre en su auto privado fue acusado por homicidio; a continuación el padre de NABIL el Ilamado TAYSIR BURJAS y sus hijos empezaron a acechar para matarle o matar a cualquiera de su familia, efectivamente asesinaron a su hermano WALID HELAL dos meses y medio después, que fue asesinado por un grupo contratado por TAYSIR BURJAS, entonces dejó la República Bolivariana de Venezuela y viajó a España y luego a Siria y no ha vuelto a volver a Venezuela. Intentaron resolver la disputa con los parientes de forma amistosa, pero hasta su fecha no han podido reconciliarse. Hace constar que no asesinó el llamado NABIL BURJAS, sino fue asesinado por la banda venezolana contratada por GHASSAN RADWAN, a quien desconoce los detalles de sus identidades.
También, sigue los asuntos de su inscripción en los asientos sirios para obtener la cédula de identidad siria hasta su fecha y según su declaración. Antecedentes y órdenes en su contra: no tiene asiento actualmente.
Resultado:
Opinión del presidente del Depto. De Interpol:
Proponemos llevar al criminal ante la justicia (Comisión de Extradición) por medio del Depto. de Instrucción de nuestra Dirección.
Contactar con la Interpol de Caracas para enviar el expediente de recuperación del mencionado.
Detener la búsqueda.
Opinión de subdirector de la Dirección: Aprobado
En Nombre del Pueblo Árabe de Siria Sentencia N°/115/2007
Emitida por la Comisión de Extradición del Ministerio de Justicia
La Comisión de Extradición, integrada por:
1-Samir Branbo Viceministro de Justicia Como presidente
2- Hisham Zaza Asesor del Tribunal de Casación de Damasco Como miembro
3- Muhamed Marwan Allouji Primer Fiscal General de Damasco Como miembro
4- Samar Kaziha Secretaria judicial Asignado
Habiendo examinado la Resolución Nº 81 de 2007 dictada por el Comisión en relación con el ciudadano árabe sirio-venezolano RAEED HELAL, hijo de HAYEL, nombre de la madre DAMIA, año de nacimiento en 1982, que incluye la confirmación de la detención de la persona cuya extradición se solicita en cuestión, incluida la detención de él a partir de 09/05/2007, y además es buscado por las autoridades judiciales de Venezuela por asesinato.
Considerando que la persona extraditada es de la nacionalidad árabe siria, por lo tanto, se decidió por unanimidad que:
1- Se deniega la extradición del sirio-venezolano, RAEED HELAL, hijo de HAYEL, nombre de la madre DAMIA, año de nacimiento 1983 a las Autoridades Judiciales de Venezuela por el delito de homicidio.
2- Remitir todos los documentos junto con el detenido al Primer Fiscal General de Damasco para iniciar una demanda pública contra el mencionado por el delito de asesinato.
3- Informar al Departamento de Comunicación del el Consejo de Ministros del Interior Árabes una copia de esta decisión.
4- Informar al Fiscal General de Damasco del contenido de la presente decisión para ser puesta en ejecución debidamente.
En Nombre del Pueblo Árabe de Siria Sentencia N°/81/2007
Emitida por la Comisión de Extradición del Ministerio de Justicia
La Comisión de Extradición, integrada por:
1- Samir Branbo Viceministro de Justicia Como presidente
2- Hisham Zaza Asesor del Tribunal de Casación de Damasco Como miembro
3- Muhamed Marwan Allouji Primer Fiscal General de Damasco Como miembro
4- Samar Kaziha Secretaria judicial Asignado
Habiendo examinado los documentos recibidos del Primer Fiscal General en Damasco Nº 407 Recuperación correspondiente al año 2007 relacionado al ciudadano sirio-venezolano RAEED HELAL, hijo de HAYELL, su madre DAMIA, que es buscada por las autoridades judiciales de Venezuela por la cometer asesinato, y habiendo recibido el fax de la Interpol de Caracas en el que figura la detención del acusado mencionado.
Y habiendo examinado la Carta Nº 1359/2007 de fecha 9/9/2007 de la División de Comunicaciones del Consejo de Ministros Árabes del Interior Incluyendo capturar el acusado y presentarlo ante el Primer Fiscal General en Damasco.
Y después de examinar sus declaraciones ante el Primer Fiscal General de Damasco el día12.09.2007.
Además, Dado que de los documentos que obran en el expediente se desprende que la persona cuya extradición se solicita fue interrogada por el Primer Fiscal General de Damasco, esta Comisión considera que debe aprobarse este interrogatorio.
Y como el expediente de recuperación no fue debidamente recibido de la parte solicitante
Por lo tanto, se decidió por unanimidad lo siguiente:
1- Confirmación de la detención del ciudadano sirio venezolano RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, incluida la retención de su libertad, a partir del 05.09.2007
2- Incautación de sus documentos de identificación (identidad personal pasaporte) ante el Fiscal General de Damasco.
3- Impedir que el acusado abandone el República Árabe Siria.
4- Confirmar la necesidad del expediente de recuperación de manera debida.
5- Informar el Departamento de Comunicaciones del Consejo de Ministros Árabes del Interior una copia de esta resolución.
6- Informar al Fiscal General de Damasco de una copia de esta resolución y depositarla en sus archivos.
Al Primer Fiscal General de Damasco
Le remitimos el expediente de la resolución de la Comisión de Extradición No. // Fecha 02.12.2007 que contiene el rechazo de la solicitud de extradición del ciudadano sirio- venezolano RAEED HELAL, hijo de HAYEL y juzgarlo ante los tribunales sirios. Por favor, proporciónenos una copia de la demanda que fue organizada por usted para iniciar la demanda pública con el nombre del tribunal que juzgará en el caso con la fecha de la sesión.
Documento de Atestado de Policía
Instructor: La presión para ser entregado.
Fecha: 19.09.2007
--En la Dependencia de Instrucción, Depto. De Seguridad Criminal, siendo las 15:00 horas del día 08 de septiembre de 2007.
ENTREGADO en el Depto. De Seguridad Criminal de la Policía Criminal Árabe e Internacional, en virtud de la carta fechada en 06.09.2007, el detenido sirio-venezolano RAEED HELAL, hijo de HAYEL, acusado de asesinato intencional basándose en la aprobación del Sr. Director de la Administración transcrita en la nota de la solicitud con el fin de poder llevar al acusado ante la justicia por la Comisión de Extradición a través de nuestro Departamento y la correspondencia con la Interpol de Caracas para enviar el expediente de recuperación del mencionado y detener la búsqueda en su contra. El mencionado es tema del fax de la Interpol de Caracas Venezuela número//fecha 30.07.2007, que fue entregado en virtud del atestado del Depto. Seguridad Criminal en Swaida nro. 367 fecha 05.09.2007, remitido en virtud de la remisión del director de la Administración nro. 23379 fecha 06.09.2007 que abarca en su contenido el jefe de la Oficina de la Interpol para que surta los efectos oportunos, que nos ha sido remitido en virtud de la remisión del jefe del Depto. Nro. 1991 fecha 09.09.2007 que incluye realizar la instrucción para que surta los efectos oportunos. Luego de la revisión los asientos y registros del mencionado NO hemos encontrado antecedentes en su contra actualmente; de modo que el detenido RAEED HELAL, hijo de HAYEL ha sido interrogado y respondió declarando lo siguiente:
Mi nombre es RAEED HELAL, hijo de HAYEL, mi madre DAMIA, nacido en Venezuela, 1983, lugar y nro. de inscripción: Salkhad/235, residente en Siria, Swaida, lindante de la Sala 7 de Abril, conocido por el dependiente HekamatNoufal, tel. 016-321232, soltero, instruido, profesión obrero, portador de pasaporte venezolano nro. C1272334, expedido por la Dirección de Pasaportes de Caracas en la fecha del 20.12.2003, de nacionalidad árabe siria y también tengo la nacionalidad venezolana.
Declaro que desde nacimiento vivo en la República Bolivariana de Venezuela con mi familia y me fui criado allí y recibí mi educación en Venezuela hasta el año 2001, cuando tuvo ocho años aproximadamente mi padre compró una parcela de terreno en Venezuela con el sirio JAD ALLAH ABOU ASSI como socio, sobre la cual construyeron un club para las reuniones de la Comunidad Árabe Siria; cada año elegían presidente para el club, y en el año 1998 eligieron el llamado GHASSAN RADWAN como presidente, al ser elegido intentó vender el club, por lo que hubo un desacuerdo entre mi padre y GHASSAN RADWAN, un año después se reconciliaron, en el año 2001 el Sr. GHASSAN RADWAN vino al club en compañía de una chica de nacionalidad venezolana, entonces la chica me pidió el número del celular para llamarme e ir con ella a un hotel, y también me pidió que ayudara a dos personas de nacionalidad venezolana y los trajera de la estación de autobuses a la casa de la venezolana ((ANDREA)) y la chica habló con el sirio NABIL BURJAS, entonces, subieron conmigo en el coche y cuando nos llegamos, uno de ellos me puso una pistola en la cabeza y me pidió que los llevara a la zona El Paraíso) y luego vimos que NABIL BURJAS estaba presente en la misma zona y la persona que iba detrás de mí se bajó y se dirigió hacia NABIL y le pidió que se bajara del auto, y NABIL se negó a hacerlo, y luego la persona venezolana cuyo nombre desconozco golpeó a NABIL con la culata de la pistola en la cabeza y le subieron a mi auto, conduje el auto hasta la zona (Tulina Buenos) y cuando llegamos a la zona vi dos autos esperándonos, nos sacaron de mi auto y comenzaron a golpearnos, cuando salimos del auto una de las personas le disparó a NABIL y murió enseguida, en este momento golpeé al hombre que desconozco y escapé al valle que estaba allá y me refugié en una casa que se encontraba en el lugar pidiendo ayuda, el dueño de la casa disparó hacia ellos por lo que aquellas personas venezolanas tuvieron que escapar, cuando fueron subí al lugar donde estaba mi auto y allí estaba NABIL sin vida, monté mi auto dirigiéndome hacia mi casa y conté lo ocurrido a mi padre; al día siguiente mi padre me entregó a la Inteligencia Venezolana, y después de ser interrogado me han puesto en libertad; al ser soltado el padre de NABIL el llamado TAYSIR BURJAS, asesinó a mi hermano WALID HELAL dos meses y medio después, que fue asesinado por un grupo contratado por TAYSIR BURJAS, entonces dejé la República Bolivariana de Venezuela y viajé a España y luego a Siría y no he vuelto a volver a Venezuela. Intentamos resolver la disputa con mis parientes de forma amistosa, pero hasta su fecha no hemos podido reconciliarnos. Hago constar que no asesiné el llamado NABIL BURJAS, sino fue asesinado por la banda venezolana contratada por GHASSAN RADWAN, a quien desconozco los detalles de su identidad. --Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad.
Hemos informado el detenido RAEED HELAL que el documento de atestado ha sido organizado en su contra y será entregado en su virtud a la Comisión de Extradición a través del primer Fiscal General en Damasco, en presencia fue inspeccionado, pero no hemos encontrado nada que pueda ser de relevancia para el caso.
Documento de Atestado de Policía
Nro. del atestado: 367
Fecha: 05.09.2007
--En la Dependencia de Instrucción, Depto. De Seguridad Criminal, siendo las 11:00 horas del día 05 de septiembre de 2007.
En Depto. De Seguridad Criminal una patrulla a mi orden el primer teniente Nabih Sakour, el primer asistente AtefEid, el policía JalalAbouFakher, el policía YoussefShamma, y el policía conductor Mahmoud El Namer trajeron el llamado RAEED HELAL, hijo de HAYEL, su madre DAMIA, nacido en 1983, buscado en virtud de carta de búsqueda expedida por la Administración de Seguridad Criminal nro. 9534 fecha 04.09.2007, por la llegada de un fax de la Interpol de Caracas que incluye detener el mencionado por cometer delito de homicidio intencional y al estar en la Dependencia fue interrogado y declaró lo siguiente:
--ha sido interrogado y respondió declarando lo siguiente:
Mi nombre es RAEED HELAL, hijo de HAYEL, mi madre DAMIA, nacido en Venezuela, 1983, lugar y nro. de inscripción: Salkhad/235, residente en Siria, Swaida, lindante de la Sala 7 de Abril, conocido por el dependiente HekamatNoufal, tel. 016-321232, soltero, instruido, profesión obrero, portador de pasaporte venezolano nro. C1272334, expedido por la Dirección de Pasaportes de Caracas en la fecha del 15.09.2003, de nacionalidad árabe siria.
--Declaro que en este día y siendo las 11:00 he sido traído a su Departamento, puesto que, he enterado que existe una carta de búsqueda en mi contra expedida por el Depto. De Seguridad Criminal con el nro. de 95354 fecha 04.09.2007 por la llegada de un fax de la Interpol de Caracas para detenerme por cometer delito de homicidio intencional; para información nací en Venezuela y viví allí veintiún año, viajé a España y permanecí allí dos meses, luego regresé a Siria donde permanecí un año y desde Siria viajé a Kuwait donde permanecí tres meses y volví a la Nación desde un año aproximadamente y sigo viviendo aquí en la provincia de Swaida lindante de la Sala 7 de Abril, en casa de alquiler de FakhriNoufal, actualmente estoy tramitando mis papeles y su traducción para llevar a cabo mi inscripción debidamente.
--Hace cinco años y durante mi estancia en Venezuela robaron mi auto que estaba abarcado en frente de mi casa durante el día y no presenté una denuncia ante las autoridades, al día siguiente mi auto fue encontrado donde había un cadáver en su interior y era NABIL BURJAS, de Swaida, de dieciocho años de edad, me entregué a la Autoridades allí, me detuvieron veinticuatro horas, les informé sobre el robo de mi automóvil, y me fue puesto en libertad; estuve allí más de un año después de haber tenido lugar el incidente sin más preguntas, por lo que no sé el motivo por el cual se emitió esta carta y estoy dispuesto a ejecutar su contenido.
--Hemos informado el detenido RAEED HELAL que el documento de atestado ha sido organizado en su contra y será entregado en su virtud al Depto. De Seguridad Criminal - División de Comunicaciones en virtud de su carta de búsqueda, en su presencia fue inspeccionado, pero no hemos encontrado nada que pueda ser de relevancia para el caso.
--Que no tiene/n más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad. CONSTA Y CERTIFICO.
Por consiguiente, verifica este Juzgador que en elefecto el ciudadano RAEED HAYEL HELALya fue juzgado por los hechos objetos del presente proceso ante el Tribunal Penal de SwaidaPresidente Ahsan HamadFahd, Consejeros Farid Alí Akwan y Samer Naif Alatwany del Pueblo Árabe Sirio,cuya decisión fue en primer término:
1- CONDENAR E INCULPAR al acusado RAEED HAYEL HELAL, nombre de la madre DAMIA, lugar y fecha de nacimiento: Venezuela, 1983, residente en Swaida, en el barrio Al-Debisi, POR SU PARTICIPACIÓN EN EL ASESINATO INTENCIONAL de NABIL BURJAS en Venezuela. Esta condena se base en el artículo 1/535 y 212, y SER CONDENADO POR LA PENA DE MUERTE.
2- Ordénese al acusado a pagar al demandante la suma de un millón quinientas mil libras sirias como compensación por daños materiales y morales, la cual será distribuida entre los herederos según lo establecido legalmente.
3- No hay lugar para imponer multas y tarifas.
Y posteriormente, ante la fata de pruebas decide:
“En respuesta a su carta Nº 4664 de fecha 19.06.2008 adjunta a la carta del Primer Fiscal General de Damasco Nº 179D de fecha 25.05.2008, manifestamos lo siguiente: fue detenido el ciudadano RAEED HAYEL HELAL en virtud de "un fax emitido por Interpol Caracas en Venezuela (sin número) y de fecha 30.08.2007 y fue retenido por el Primer Fiscal General de Damasco el 09.09.2007 hasta saber la decisión que será tomada con respecto a su situación jurídica por la Comisión de Extradición, puesto que dicha Comisión decidió mediante su decisión Nº 81 en 17.09.2007 confirmar su detención, incautar sus documentos de identidad e insistir en tener el expediente de recuperación debidamente, y luego decidió, mediante su resolución Nº 115 de fecha 5/12/2007, negarse a entregarlo a las autoridades judiciales venezolanas y remitir todos los documentos para iniciar una demanda de Derecho Público en su contra por asesinato.
La Fiscalía de Swaida inició una demanda del Derecho Público contra RAEED HAYEL HELAL por el delito de asesinato intencionado en virtud de su denuncia Nº 263 de fecha 10.12.2007 y el acusado fue interrogado por nosotros y arrestado el día 17.12.2007 en virtud de una orden de detención presencial que sustituyó a la decisión de la Comisión de Extradición Nº 81 de fecha 17.09.2007, incluida la retención de su libertad a partir del 05.09.2007 y se exigió al abogado del demandante la presentación de los documentos probatorios que verificaban su reclamación en la que le atribuyó al acusado RAEED HELAL el delito de asesinato intencionado con un motivo nefasto, y el procurador del demandante no presentó las pruebas para justificar su afirmación, de modo que por carencia de pruebas contra el acusado, salvo una copia del fax de Interpol Caracas, y por no recibir su expediente de recuperación, decidimos ponerle en libertad a cambio de una fianza en efectivo, impedirle salir del territorio de la República Árabe Siria e incautar su pasaporte hasta el final de la investigación. Desde la fecha del 29.01.2008 y hasta esta fecha la parte demandante no aportó ninguna prueba en su contra, sobre todo ya había negado el delito que se le atribuía”. -
En tal sentido, conforme a los dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la protección contra la doble persecución siendoademás garantías de carácter constitucional en el sistema de justicia penal de Venezuela, cuya finalidad es garantizar que a una persona no se le pueda juzgar o castigar más de una vez por el mismo hecho conforme al Artículo 49 de la Constitución de Venezuela, referido al derecho al debido proceso y a un juicio justo, es por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa ya que una vez que una persona ha sido sancionada por un delito, no puede ser sancionada nuevamente por el mismo hecho. Esto evita que una persona sea sometida a múltiples sanciones por el mismo hecho, lo que podría resultar en una carga excesiva o desproporcionada.
De igual manera, cabe señalar que los procesos terminados por sentencia firme o sobreseimiento firme, causan el efecto de cosa juzgada y por ello, salvo el recurso de revisión, el asunto no podrá ser objeto de nuevo examen, ni en ese mismo proceso (cosa juzgada formal), ni en otro proceso posterior (cosa juzgada material), lo que impide abrir un nuevo proceso penal contra una persona, por los mismos hechos que fueron objeto de un proceso anterior, terminado por pronunciamiento firme; éste es el aspecto de la cosa juzgada penal regulada en este artículo 21 del COPP y que no comporta duda alguna que ocurrió en la presente causa en la que el ciudadano RAEED HELAL HELAL fue juzgado ante el Tribunal de la República de Siria por los hechos acontecidos en fecha 14 de julio de 2003 cuya victima resultó ser NAPIL BARJAS BERJAS.
El Código Orgánico Procesal Penal con relación al sobreseimiento señala:
ARTÍCULO 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Por lo que considera esta Instancia Judicial que en efecto en la presente causa resulta acreditada la cosa juzgada por lo que debe necesariamente declararse el sobreseimiento conforme al artículo 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hechos y de Derecho antes planteados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la presente causa al constatarse acreditada la cosa juzgada, todo ello seguido contra el ciudadano: RAEED HELAL HELAL por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS. SEGUNDO:Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada a nivel internacional en contra del ciudadano RAEED HELAL HELAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.805, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-09-1983, de 19 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de HailHelalBekas y de DamiaHelal. Se ordena oficiar al Comisario Jefe de División de Archivo Internacional de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), y al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines legales consiguientes. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, refrendase y cúmplase.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Cúmplase. -
Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER