REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 18 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000698
CASO : LP11-P-2024-000698
Recibido como ha sido solicitud presentada por el ABG. OSCAR LUBIN ANGULO TORO FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; a los fines de que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penalen Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente direcciones: SECTOR SUR AMÉRICA CALLE N.º 08, POR LA BAJADA DE LA CAUCHERA CARRERO EN TODA LA ESQUINA CASA AZUL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI VIGIA ESTADO MÉRIDA;esto con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico relacionadas con el presunto delito de incitación al odio y terrorismo, verificar el estado del inmueble e indagar quienes están ocupando dicho inmueble, siendo los delitos de incitación al odio y terrorismo delitos graves, es necesario garantizar el debido proceso en las actuaciones que se orienten a la verificación de este tipo penal, garantizando la tutela judicial efectiva y el debido proceso para quienes presuntamente se encuentren en la comisión de este delito. así mismo, el presunto delito de incitación al odio y terrorismo; a los fines de verificar la existencia de todos los objetos ilícitos ocultos en el local antes mencionado, los cuales forman parte de un plan de desestabilización social que coordinan las personas investigadas (Karelis Yohana Prieto Bayona); a fin de evitar su desaparición y garantizar el derecho; por ello es necesario mediante este procedimiento verificar los elementos necesarios para considerar estos tipos penales, además de verificar el estado del bien jurídico tutelado. El Ministerio Público en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de la ley garantizara con su presencia en el procedimiento el cumplimiento de los preceptos constitucionales que rigen a las actuaciones de este tipo, así como los derechos civiles y humanos de las personas que se encuentren en el referido local; que guardan relación con el expediente fiscal: MP-150428-2024.
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Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- INICIO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, SIGNADA BAJO EL N° MP-150428-2024, POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. 2.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL LOPEZ JAVIER Y OFICIAL PEÑA JOSE ADSCRITOS A LA POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SEDE VIGÍA, EN LA CUAL DEJA CONSTANCIA DELAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LOS HECHOS, EN VIRTUD DE PRESENTAR LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES QUIENES PRACTICAN LA INVESTIGACIÓN, CULMINANDO CON EL DESCUBRIMIENTO DE HALLAZGOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO. 3.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2024, REALIZADO POR LA POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SEDE VIGIA, EN LA CUAL SE DETERMINA EL LOGO DE LA EMPRESA O COMERCIO MUNDO FRANELAS. 4.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2024, REALIZADO POR LA POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SEDE VIGIA, EN LA CUAL SE DETERMINA LA PUBLICIDAD DE LAS FRANELAS Y ARTÍCULOS QUE POSEEN IMÁGENES EN CONTRA DEL GOBIERNO NACIONAL. 5.-FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2024, REALIZADO POR LA POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SEDE VIGIA, EN LA CUAL SE DETERMINA LA PUBLICIDAD DE LAS FRANELAS Y ARTÍCULOS QUE POSEEN IMÁGENES EN CONTRA DEL GOBIERNO NACIONAL, OFRECIENDO VARIEDAD DE IMÁGENES OFENSIVAS.6.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2024, REALIZADO POR LA POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SEDE VIGÍA, EN LA CUAL SE DETERMINA LA IMAGEN DE PERFIL QUE PRESENTA LA CIUDADANA KARELIS YOHANA PRIETO BAYONA, LA CUAL INCITA A TOMAR UNA POSTURA CONTRARIA AL GOBIERNO NACIONAL.
Ahora bien, quien decide a los fines de decidir la solicitud fiscal, en relación a que se le acuerde emitir orden de allanamiento en la dirección antes mencionada, es necesario indicar el contenido del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Contenido de la Orden. En la orden deberá constar:
1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena;
2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3º. La autoridad que practicará el registro;
4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5º. La fecha y la firma... “(Resaltado y subrayado del Tribunal)
Del contenido del mencionado artículo, se precisa en su numeral 4, que la orden de allanamiento deberá indicar específicamente los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
Ahora bien, se observa del requerimiento fiscal, que no indica con exactitud cuáles son las evidencias que requieren recabar, solo hacen mención a: “…..recabar evidencias de interés criminalístico relacionadas con el presunto delito de incitación al odio y terrorismo, verificar el estado del inmueble e indagar quienes están ocupando dicho inmueble, siendo los delitos de incitación al odio y terrorismo delitos graves, verificar la existencia de todos los objetos ilícitos ocultos en el local antes mencionado, los cuales forman parte de un plan de desestabilización social que coordinan las personas investigadas (Karelis Yohana Prieto Bayona)….”; al no mencionar dichos elementos no cumple con el mandato expreso que establece la norma.
Mal podría este Tribunal emitir una orden de allanamiento, ya que verificado que la presente orden no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 196 del código orgánico procesal penal, en razón de que el representante fiscal del ministerio público no especifica cuales son las evidencias que requieren recabar, por lo tanto, este juzgado declara sin lugar la solicitud de orden de allanamiento.
Asimismo, se evidencian Elementos de Convicción presentados por el Ministerio Publico las cuales rielan a los folios 12, 13, 14 y 15 de las actuaciones, dichas evidencias no fueron acordadas por un Tribunal en específico, por lo tanto las mismas no son válidas.
Así pues, por los señalamientos que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud del Abg. Oscar Lubin Angulo Toro Fiscal Auxiliar De La Fiscalía Décima Sexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en relación a que se expida orden de allanamiento, para practicarse en las siguiente dirección: SECTOR SUR AMÉRICA CALLE N.º 08, POR LA BAJADA DE LA CAUCHERA CARRERO EN TODA LA ESQUINA CASA AZUL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI VIGIA ESTADO MÉRIDA, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico relacionadas con el presunto delito de incitación al odio y terrorismo, verificar el estado del inmueble e indagar quienes están ocupando dicho inmueble, siendo los delitos de incitación al odio y terrorismo delitos graves, verificar la existencia de todos los objetos ilícitos ocultos en el local antes mencionado, los cuales forman parte de un plan de desestabilización social que coordinan las personas investigadas (Karelis Yohana Prieto Bayona); toda vez que no se cumple con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24 de la Revolución. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER