REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 19 de septiembrede 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000196
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, de la Audiencia Preliminar de fecha 19-09-2024, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Séptimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, pasa a pronunciarse del auto de Apertura a Juicio seguido en contra del imputado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO.
Presentes: LaFiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abog. Mifelia Molina,laDefensa PúblicaAbog. YusneyOcando, el imputadoTanislao Amable Rojas Angulo.Ausente: la victima Ysmelda Beatriz Reinosa Angulo, a quien le fueron libradas boleta de notificación N°6241-2024 de fecha 11-09-2024, la cual resulta negativa por la imposibilidad de llegar al lugar de dirección por la lejanía y boleta N°6411-2024 de fecha 16-09-2024 conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cuerpo policial no informo de su notificación.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.049.270, natural de La Azulita, estado Mérida, nacido en fecha 03/09/1965, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en La Azulita sector San Luis, vía principal, más abajo de la Escuela Concepción Palacios, Parroquia La Azulita Estado Bolivariano de Mérida.
II
LAS PARTES EN SU DERECHO
LA FISCALIA
concediéndole en primer término el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público,a los fines de que explane la acusación, y en uso de tal derecho expuso: conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurro, siendo la oportunidad legal, para presentar FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de imputado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por la presunta comisión del delito de solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que se produjeron en el escrito acusatorio inserto en los folios 34 al 40 de la presente causa, en el cual se señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público. Se solicita que mantenga la medida de presentaciones establecida en 242.3 del código orgánico procesal penal. Es todo.
EL IMPUTADO
Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado comoTANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.049.270, natural de La Azulita, estado Mérida, nacido en fecha 03/09/1965, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en La Azulita sector San Luis, vía principal, más abajo de la Escuela Concepción Palacios, Parroquia La Azulita Estado Bolivariano de Mérida; a lo que manifestó sin juramento y en pleno conocimiento de su (s) derechos y garantías quien a viva voz, dijo: “Si deseo declarar, yo quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia”. Es todo. Se deja constancia que la fiscal y la defensa no realizaron preguntas.
LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog. YusneyOcando, quien expuso: “Esta Defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público, y oído a mi defendido quien se declara inocente y tiene una lista de testigos firmantes de la comunidad donde reside, que dan testimonio de ser una persona pacifica y de buena conducta, la cual se promueve al juicio, en consecuencia mi defendido ha decidido no acogerse al precepto constitucional de admisión de los hechos y su correspondiente beneficio y decide ir a juicio oral y público”. Es todo.
III
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, laFiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abog. Mifelia Molina, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al hoy acusado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YSMELDA BEATRIZ REINOSA ANGULO, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que se produjeron en el escrito acusatorio inserto en los folios 34 al 40 de la presente causa, en el cual se señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público. Se solicita que mantenga la medida de presentaciones establecida en 242.3 del código orgánico procesal penal.
IV
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS
En la acusación Fiscal, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que le atribuye a al imputado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO: “El día Jueves Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023) aproximadamente a las08:00 horas de la noche, se encontraba la victima en compañía de su hija ROJAS Y, en su residencia ubicada en la siguiente dirección: La Azulita Sector San Luis, Entrada de la ciudad a 15 minutos hacia adentro al final del camellón, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bellos del Estado Bolivariano de Mérida, se apersono el hoy imputado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO a la vivienda antes indicada, siendo atendida por la hija de ambos, converso con él, retirándose de la vivienda, le manifiesta a su progenitora que su padre está en estado de ebriedad, por miedo y temor se trasladaron a la vivienda de su hijo, al transcurrir veinte (20) minutos, escucha que alguien estaba golpeando la puerta de su vivienda, observa que el imputado TANISLAO AMABLE ROJAS, leestaba propinándole patadas a la puerta, vociferaba palabras humillantes, vejatorias, denigrantes ( maldita, perra sucia, zorra), gritaba que sus hijos tenía que saber la clase de perra que tenían comomadre, Para el momentos que suscitaba dichos hechos violentos por parte del imputado, los hijos de ambos lo tranquilizaron dejara de ser grosero. Dichos hechos de violencia domestica la victima viene sufriendo desde hace cuatro años.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se Admite TOTALMENTE la acusación inserta a los folios del 39 al 40 de la causa, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusadoTANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YSMELDA BEATRIZ REINOSA ANGULO,por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 del CódigoOrgánico Procesal Penal. Y A SÍ SE DECIDE. –
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público y a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados, así como la participación en el mismo de TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, identificado en autos, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público y detalladas en la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se admiten pruebas por cuanto la defensa no presento prueba alguna, es por lo que se acoge al principio de la comunidad de las pruebas.
VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existen fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadano TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por lo que una vez admitida totalmente la acusación, se impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como la Suspensión Condicional del Proceso, el acuerdo reparatorio y del procedimiento especial para la admisión de los hechos, explicándoles el significado y alcance, manifestando libre de apremio y coacción su voluntad de ir a juicio oral y público.
Así las cosas, se ordena la apertura al juicio oral y público, en la causa seguida contra del acusado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YSMELDA BEATRIZ REINOSA ANGULO. Y así se decide.
VIII
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
IX
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la solicitud en su exposición el Fiscal del Ministerio Publico, solicitan se mantenga la Medida impuesta, en consecuencia, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al acusado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal.De igual manera, se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana YSMELDA BEATRIZ REINOSA ANGULO, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la "Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia".
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05-08-2024, en contra del acusado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YSMELDA BEATRIZ REINOSA ANGULO. SEGUNDO:Se Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y reservado, tal como fueron mencionadas en el escrito.No se admiten pruebas por cuanto la defensa no presento prueba alguna, es por lo que se acoge al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ (ya identificado), y, no sin antes imponerlo (s) deloestablecidoenelartículo132delCódigoOrgánicoProcesalPenal,y delpreceptoconstitucionalcorrespondienteaqueestáexentoendeclararencontradesímismo,ohacerloencontradesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,talcomoloconsagraelartículo49numeral5delaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela;igualmenteseleindicóqueencasodeprestardeclaraciónloharásinjuramento;delmismomodoseleimpusodelconocimientodeloshechosconlascircunstanciasdemodo,tiempoylugarporloscualeslehansidoimputadosporpartedelaFiscalíadelMinisterioPúblico,Seleindicó,quepuedensolicitarlaprácticadediligenciasqueconsiderennecesariasparaesclarecerelcasodondeseencuentrainvolucrada,instruyéndolequeladeclaraciónesunmedioparasudefensa,yencasodenoprestardeclaración,noseráunindiciodeculpabilidadensucontra.FinalmenteleexplicóalimputadoelalcanceycontenidodelasMedidasAlternativasalaProsecucióndelProceso,correspondientesalPrincipiodeOportunidad,previstoenelartículo38delCódigoOrgánicoProcesalPenal;losAcuerdosReparatorios,señaladoenlosartículos41eiusdem,ylaSuspensiónCondicionaldelProceso,indicadaenelartículo43,ibídem,ydelProcedimientoEspecialporAdmisióndelosHechos,previstoenartículo375delDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelCódigoOrgánicoProcesalPenal,a lo que manifestó sin juramento y en pleno conocimiento de su (s) derechos y garantías quien a viva voz, dijo:“No deseo admitir los hechos, me declaro inocente y me voy a juicio para demostrar mi inocencia”. Es todo. CUARTO: Escuchada la manifestación de voluntad del imputado de autos libre de coacción y de todo apremio SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO para el acusado ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ (ya identificado), por los delitos antes mencionados. Emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. SEXTO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al acusado TANISLAO AMABLE ROJAS ANGULO, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal. SEPTIMO:Se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana YSMELDA BEATRIZ REINOSA ANGULO, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la "Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". OCTAVO: Se acuerda notificar a la víctima DECIMO:Se instruye a la secretaria de esta sala para que una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuacionesal Juez de Juicio que por distribución corresponda.NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ