REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 19 de septiembre de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000699
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 19-09-2024, lo cual se hace, de la siguiente manera:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de Policial Nº s/n de fecha 16 de septiembredel 2024, inserta al folio 05 y su vuelto y 06 de las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, Se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión delos imputados de autos.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En cuanto a la calificación jurídica, apartándose esta juzgadora de la precalificación solicitada por el Ministerio Publico, de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que por lo dicho por la victima donde dice que: “…….el trata mal al hijo, lo ofende, le grita, también a ella y a la mama, que así es todo el tiempo, que las ofende y grita todo el tiempo, que él es un adicto, ya no podemos con él en la casa, se salta por la pared para entrar cuando no lo dejamos entrar…..”, conducta esta que actualiza el presupuesto fáctico contenido en el artículo 53 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta de denuncia de la víctimaYessica Paola Mora Uribe, de fecha 16-09-2024. (f.2 y vuelto). 2)Acta de Entrevista de la ciudadana Jireth Daniela Mendoza Duran, de fecha 16-09-2024. (f.3 y su vuelto. 3)Acta Policial de fecha 16-09-2024. (f.5 y su vuelto y 6). 4)Acta de lectura de derechos al imputado, de fecha 16-09-2024. (f.7 y su vuelto. 7)Examen Físico Legal realizado a la víctimaYessica Paola Mora Uribe, de fecha 17-09-2024. (f.9 y vuelto). 8)Examen Físico Legal realizado al imputadoHoracio Javier Mora Uribe, de fecha 17-09-2024. (f.11 y vuelto). 9)Reporte de sistema, de fecha 16-09-2024. (f.12 y su vuelto). 10)Orden Fiscal de inicio de investigación, de fecha 17-09-2024. (f.13). 11)Acta de investigación penal, de fecha 18-09-2024. (f.18, 19 y sus vueltos. 12)Acta de inspección técnica N° 512, de fecha 18-09-2024. (f.22 y su vuelto, 23, 24 y su vuelto y 25), elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputa, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal, cada treinta (30) días, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio por el lapso de 48 horas,por la cual una vez trascurrido las cuarenta y ocho horas (48) horas contados a partir de día de hoy JUEVES DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (19-09-2024) SIENDO LASDOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00.M.), HASTA EL DÍA SABADO VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (21-09-2024) A LASDOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00.M). Igualmente, con arreglo a lo preceptuado en los numerales 3,5y6del artículo 106de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es, la prohibición al presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella, y prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO:Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se aparta de la precalificación solicitada por el Ministerio Publico, de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y califica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA PAOLA MORA URIBE.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, la sustanciación de la presente causa, a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. CUARTO:Se impone al Imputado de la MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 111.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a partir de las doce (12:00.M.), del día de hoy jueves 19-09-2024 hasta las doce de la (12:00 M.), del día sábado 21-09-2024; y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el artículo 242.3 del código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal a través del cuerpo de alguacilazgo. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Secuestro y Extorsión, Base Territorial Mérida, a los fines de remitirle boleta de arresto transitorio y boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerdan las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, establecida en el artículo 106 numerales 3, 5 y 6 de la LeyOrgánica Sobre el Derecho de las Mujeresa unaVida Libre de Violencia, esto es: numeral 3: Se ordena la salida del presunto agresor de la vivienda en común. numeral 5: prohibición del imputado de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, trabajo o residencia igualmente de realizar actos de intimidación; numeral 6: La prohibición por parte del presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ