REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 02 de septiembre del 2024
213°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000179
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
A los fines de resolver escrito inserto a los folios 27, 28 y 29 de las actuaciones, presentado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
La ciudadana LIVIMAR KAREL ROMERO GUTIERREZ, interpuso una denuncia en contra del Ciudadano JORGE ENRIQUE GUTIERREZ, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 01 de diciembre de 2021, cuando el mismo ingreso a su vivienda ubicada en Seria la palmita, sector las hamacas, calle principal, casa s/n, parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y reviso su cartera y reviso una misiva que había realizado de mis sentimientos, tomando una actitud agresiva y se dirigió a la casa de su progenitora a buscarla y exigiendo explicaciones de la misiva, vociferando palabras obscenas u emigrantes, humillantes contra su persona, manifestándole a su progenitora que era una sinvergüenza, perra, puta y le envió una imagen de la careta y enviando a través de mensajes de WhatsApp donde le amenazaba y que iba a decir toda la relación sentimental que tenía con otra persona así corrieron ocho días de insultos mediante mensajes de textos, mantenía vigilancia permanente al momento que salía del negocio ya que la actual pareja del ciudadano JORGE ENRIQUE GUTIERREZ, vive al lado del local donde labora actualmente, recibiendo llamada de su ex pareja donde le manifestaba estas con el que le dijera donde estaba, dando la dirección donde se encontraba y él llegaba al sitio, fue entonces que cuan nuestra hija en común de nombre JIMENA, converso con él para que la dejara tranquila y posteriormente conversamos que debía curar la herida de la infidelidad de su parte, llegando incluso acudir al psiquiatra, así nos enviaba mensajes que nos extrañaba y que el actuó así por sentimientos luego en fecha 23-01-2022, nuevamente hubo agresiones verbales corriéndola de la vivienda y la familia de él se expresaban con palabras obscenas. En este sentido, se procedió a dictar de conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, mediante el cual se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a lograr el total esclarecimiento del hecho delictivo investigada, entre ellos logro recabarse el informe psicológico de fecha 17-02-2022, practicado a la ciudadana LIVIMAR KAREL ROMERO GUTIERREZ, donde resalta que sufre de un trastorno de estrés por los hechos que le narro al experto, así mismo se recabo el acta de investigación penal, donde se resalta la inspección con la respectiva fijación fotográfica del lugar de los hechos. En fecha 06 de enero de 2023, la ciudadana LIVIMAR KAREL ROMERO GUTIERREZ, se presentó a la dependencia fiscal, manifestando que su ex esposo el ciudadano JORGE ENRIQUE GUTIERREZ, ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas, que el conflicto que existía entre los dos fue por una carta que le había enviado a ella otra persona haciendo referencias de sentimientos y que tanto el cómo su familia estaba molesta por esa situación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano JORGE ENRIQUE GUTIERREZ, es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIVIMAR KAREL ROMERO GUTIERREZ, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de JORGE ENRIQUE GUTIERREZ, es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIVIMAR KAREL ROMERO GUTIERREZ y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JORGE ENRIQUE GUTIERREZ, es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIVIMAR KAREL ROMERO GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Notifíquese al acusado y la víctima, en caso de no ser localizados en la dirección señalada por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los 02 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Seria.