REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 24 de septiembre de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO: LP11-P-2024-000682
AUTO ADMITIENDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la Abg. Yelitza Carolina Vera Zambrano, en su carácter de Defensor Publico, y como tal del imputado JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 28.205.523, nacido en fecha 21-11-1988, de 35 años de edad, soltero, ocupación: granjero, grado de instrucción: quinto grado; hijo de Deyanira Colmenares (v) y de Jacinto Enrique Salas (v), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en La Pedregosa vía la ULA, sector Emiliano Zapata, calle N° 4, parcelamiento N° 31, casa S/N°, sin frisar, punto de referencia diagonal a la casa comunal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7618058 de la esposa, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 13-09-2024; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, a los fines que el imputado JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la privacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así como numeral 4, prohibición de salida del país, ejusdem.
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos fiadores del imputado JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, de nombres:
1.- KEILA CELESTE AGUILERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-31.199.053, residenciado en el sector Onía, la calle 4; Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414- 7157917.
2.- MARIA ALEJANDRA ZERPA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-28.645.944, residenciado en el sector Onía, Calle principal Miranda, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-7157917.
Quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país y su capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los respectivos imputados, es decir que cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por tales razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADO JUNIOR ENRIQUE SALAS COLMENARES, debidamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; a las ciudadanas: KEILA CELESTE AGUILERA PEREZ y MARIA ALEJANDRA ZERPA VACA. En consecuencia, levántese acta de constitución de fianza y ordénese el Traslado del imputado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra Drogas, Base Territorial Contra Drogas Mérida, El Vigía, a los fines de que firmen el acta de compromiso para el día JUEVES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIVUATRO (26-09-2024), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Notifíquese a las partes, Ministerio Público y a la defensa para que se presenten el día y hora previstos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER