REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 24 de septiembre del 2024
213°, 165° y 24°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000706

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

A los fines de resolver escrito inserto a los folios 18, 19 y 20, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

DE LOS HECHOS

En fecha 12/06/2006, el Funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo Detectivesco de esta Localidad, encontrándose en labores de rutina y estando de guardia, recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana: Gladis Díaz, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaria Policial N.º 12 de esta Ciudad de El Vigía, informando que la calle principal del Barrio 23 de Enero - vía pública, Parroquia Rómulo Gallegos de este Municipio Alberto Adriani, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de género masculino, a quien se le pudo visualizar varios impactos de bala por arma de fuego, quedando identificado como: José Francisco Carrero.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano SUJETO DESCONOCIDO, es el de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO CARRERO (OCCISO), no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 111 numeral 7, 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de SUJETO DESCONOCIDO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO CARRERO (OCCISO) y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SUJETO DESCONOCIDO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO CARRERO (OCCISO) de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 7, 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, y las víctimas por extensión, en caso de no ser localizado (s) por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 del Decreto-Ley.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.