REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 25 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000647

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia Preliminar enesta misma fecha, en la presente causa penal seguida contra del imputado PETER LUDWING KIERMAIER RUMMEL, titular de la cedula de identidad N° 11.220.083, por la presunta comisión del delito deCONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en apoyo de la fiscalía 23° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la fiscalía 23° del Ministerio Publico, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra del acusado PETER LUDWING KIERMAIER RUMMELpor la presunta comisión del delito deCONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos el día 22-06-2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio (folios 24 al 26).
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio, inserto a los (folios 24 al 26), del expediente.-
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitidas la acusación y las pruebas, el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando que desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, El Ministerio Público no presentó objeción alguna ante el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos.
El Tribunal observa que por cuanto la pena para imponer por el delito acusado, no excede en su límite máximo, de ocho años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a otra medida alternativa y acuerda al ciudadano PETER LUDWING KIERMAIER RUMMEL, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de un (01) año, a partir del día 25-09-2024 hasta el día 25-09-2025 y seimponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá participarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.-Presentarse por ante la Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de realizar labor social. 3.- Se acuerda la medida precautelativa prevista en el artículo 8 numeral 1 de la Ley Penal del ambiente consistente en la prohibición de talar arboles en la zona afectada o cualquier otra. 4.-La siembra de cien arboles (100), por árbol talado, en este caso fueron cuatro (04) arboles, en este caso serian la siembra de cuatrocientos (400) arboles. Líbrese los respectivos oficios.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusadoPETER LUDWING KIERMAIER RUMMELpor la presunta comisión del delito deCONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, garantizándose el Derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas. -TERCERO:Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto nuevamente del artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, expuso en su orden lo siguiente: “Pido disculpas por lo ocurrido, AdmitoloshechosporloscualesmeacusalaFiscaldelMinisterioPúblico,paraacogermealaSuspensiónCondicionaldelProcesoymecomprometoacumplirconlascondicionesquemeimpongaelTribunal”.Estodo. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico quien de seguidas expuso: “Ciudadano juez esta representación Fiscal acepta las disculpas realizadas por el imputado.” Es todo. CUARTO:Envistade queestándadoslosrequisitosestablecidosenelartículo43delCódigoOrgánicoProcesalPenal,decretalaSUSPENSIÓNCONDICIONALDELPROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 25-09-2024 hasta el día 25-09-2025 y seimponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá participarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de realizar labor social. 3.- Se acuerda la medida precautelativa prevista en el artículo 8 numeral 1 de la Ley Penal del ambiente consistente en la prohibición de talar árboles en la zona afectada o cualquier otra. 4.-La siembra de cien arboles (100), por árbol talado, en este caso fueron cuatro (04) arboles, en este caso serian la siembra de cuatrocientos (400) arboles. Líbrese los respectivos oficios. Se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria.QUINTO: Se acuerda la medida precautelativa prevista en el artículo 8 de la Ley Penal del ambiente consistente en que debe acudir a una charla sobre la Fauna Silvestre en el Ministerio del Poder popular para el Ecosocialismo líbrese los respectivos oficios.SEXTO:Quedaron conforme al artículo 161 de la Ley Adjetiva Peal. Quedan las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.


SECRETARIA

ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________________________________________________.