REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 27 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000723
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha27-09-2024, por encontrarse de guardia. En consecuencia, procede a dictar el presente fallo, previo las consideraciones siguientes:
PRESENTES: La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Lupe Fernández en representación de la Fiscalía Sexta, la Defensa Privada Abg. Nilda Mora y el investigadoDavid Batista González.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DAVID BATISTA GONZALEZde nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.951, nacido en fecha 28-07-1983, de 41 años de edad, soltero, ocupación: comerciante , grado de instrucción: Bachiller, hijo de Mirian González(v) y David Batista (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, domiciliado en el Sector Aguas de Urao Lagunillas, calle El Socorro, casa s/n, punto de referencia: Mas abajo del Liceo de Lagunillas, teléfono N° 0426-4039632.
II
LAS PARTES EN SU DERECHO
LA FISCALIA
Confiriéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, , quién entre otras cosas explanó circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la forma como se produjo la aprehensión del ciudadanoDAVID BATISTA GONZALEZ, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Solicitó: 1.- Se le oiga declaración al imputado DAVID BATISTA GONZALEZ, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo.2.-Se califique la aprehensión en flagrancia y el proceso se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le otorgue una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal.4.-Se autorice la Destrucción de la droga incautada en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. 5.-Dejo constancia que consigno diecinueve (19) folios útiles”. Es todo.
EL IMPUTADO
Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado como: DAVID BATISTA GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.951, nacido en fecha 28-07-1983, de 41 años de edad, soltero, ocupación: comerciante , grado de instrucción: Bachiller, hijo de Mirian González (v) y David Batista (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, domiciliado en el Sector Aguas de Urao Lagunillas, calle El Socorro, casa s/n, punto de referencia: Mas abajo del Liceo de Lagunillas, teléfono N° 0426-4039632;quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales expuso: “Si deseo declarar, ese día baje al Vigía a las 8:00 de la mañana y me dirigí a un lugar donde hay varios ciudadanos de mí misma condición, les ofrecí dinero para que me faciliten la sustancia, les compre Base y Cripi. Tengo este problema desde los 19 años de edad, he tenido recaídas, ese día tuve un accidente y me llevaron al hospital, me cortaron el pantalón y me encontraron la droga, lo que puedo decir es que acostumbro a drogarme en mi casa”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: 1) ¿Dónde compro la droga? R: Frente al Tribunal en El Vigía, por la avenida 15, por el Centro Comercial Mi Jardín. 2) ¿Usted sabe el nombre de quien le vendió la droga? R: No, son diferentes personas que consumen igual que yo y me la consiguen”. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.
LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Defensa Privada Abg. Nilda Mora, quien expuso: ““Esta defensa, una vez escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi defendido, donde el dice que la llevaba en sus medias, por lo que la fiscalía solicita el ocultamiento, siendo que el mismo manifestó que es consumidor, y aunque la prueba de Toxicología Invivo resulto negativa, consigno en este acto una prueba toxicológica privada, realizada por los familiares, simultáneamente con la tomada por los funcionarios policiales, donde arroja el resultado positivo para marihuana, la cual consigno en este acto, y a su vez solicito se le realice una nueva prueba toxicológica Invivo por el Senamecf como Contra Experticia de la ya realizada. Solicito se acuerde la medida solicitada por el MinisterioPublico a imponer 242.3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el estado de salud de mi representado que lo imposibilita de caminar y valerse por si solo, solicito le sea acordada la medida 242.9 eiusdem. Deja constancia esta defensa que mi representado manifestó que era consumidor, consigno en un (01) folio útil”. Es todo.
LA FISCALIA
Seguidamente solicita la Fiscal del Ministerio Publico se le concede el Derecho de palabra nuevamente a quien le fue otorgado, quien expuso: ““Visto lo solicitado por la defensa privada, solicito me sean acordadas copias fotostáticas del acta, de la Experticia Quimica Botánica y del examen médico que consigno la defensa”. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta PolicialN° 08-0052-24, de fecha 24 de septiembre del 2024, inserta al folio 02 y su vueltode las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 08 EL VIGIA, en la cual: …. "En esta misma fecha y siendo las (06:00) horas de la tarde, nosotros: Oficial (PE) Eudomar Guillen C.I.: 20.831.799, Oficial (PE) Yeri Toro C.I.: 28.645.993, actualmente adscritos a la Coordinación de Vigilancia de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes estando debidamente identificados y de conformidad con los artículos: 113, 114, 115, 116, 117, 153, 234, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto de fuerza de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Artículos 4 numeral 5 y 34 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejan constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de mañana del día Martes 24 de Septiembre del 2024 encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad motorizada M-999, se recibió llamada telefónica del Inspector Pedro Benavides para el momento se encontraba como Jefe de Áreas de los servicios CCP #8 ElVigía, notificando que en el sector de la Inmaculada calle principal frente a la Funeraria La Patrona Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, habla ocurrido un accidente de tránsito, procediendo salir comisión policial para verificar dicha información, al llegar al sitio se visualizo que era positiva la información donde se encuentrainvolucrado un vehículo tipo moto Marca Bera de color azul, Modelo SBR, placa AV5H19V, año 2024, para el momento era conducida por el ciudadano DAVID BAPTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V 15.923.951, de 41 años de edad, quien resulto lesionado al colisionar entre vehículo PICK UP, marca Mazda, modelo BT 50, color gris, placa A41AS7E, conducida por la ciudadana Mora titular de la Cedula de identidad V 16.038.014, saliendo ilesa, donde se presentó comisión Policial de la Policía Nacional Bolivariana en competencia de Tránsito Terrestre al mando del Primer Oficial Pernía José CLV 26.810.718 en compañía del Oficial Muñez Carlos C.1. V 27.533.708 a bordo de un vehículo particular tipo moto y comisión de Protección Civil al mando del Supervisor 3 José Márquez CI. V-1.771.626 en compañía del Auxiliar Jeferson Castañeda C.I. V 27.069.216, a bordo de la Unidad Ambulancia Matea Bolívar, trasladando al lesionado hasta el Hospital General Hugo Rafael Chávez Frías, quien presentó según Diagnóstico Médico: Fractura de Tibia y Peroné de Pierna Derecha y Múltiples Excoriaciones, para el momento de proceder a quitarle la prenda de vestir la Galeno de Guardia de nombre Fabiola Montilva MPPS 111596 Titular de la Cedula de identidad V-20.938.024 y la Licenciada Xiomara del Carmen Palomino Viloria Titular de la Cedula de Identidad V-16.064.848 en presencia de la Comisión POLICIA OFICIAL (PE) EUDOMAR JOSÉ GUILLÉN GUTIERREZ CI.V-20.831.799 y la OFICIAL (PE) YERI ANDREINA TORO URDANETA CI.V-28.645.993, quienes al momento de quitarle las medias de color azul oscuro de lado derecho del pie cayeron a la camilla (04) cuatro envoltorios de material plástico de color marrón oscuro con adhesivo de color piel de resto vegetales y olor penetrante de presunta Droga, y en el otro lado del pie izquierdo cayeron al piso (03) tres envoltorios material plástico de color marrón oscuro con adhesivo de color piel de resto vegetales y olor penetrante de presunta Droga, y al verificar sus pertenencias se encontró dentro de un maletín de color Negro sin marca y en el bolsillo frontal con cierre un (01) envoltorio de mayor tamaño, de material plástico y de color marrón escuro con adhesivo de color piel contentivo de resto vegetales y olor penetrante de presunta Droga, procediendo al resguardo de los envoltorios (droga) recolectando como evidencia, por el oficial Eudomar José Guillen según cadena de custodia número 08-0787- 2024, posteriormente se recolectó, un (01) pantalónVinotinto con un parche negro, 01 un par de zapatos de color blanco con negro, el cual vestía el ciudadano Batista González David, de igual manera el mismo oficial Eudomar Guillen, procede a recolectar las siguientes evidencias según cadena de custodia, numero 06 07 2034, (01) un casco motorizado negro marca Bera, (01) un encendedor de color verde (01) una carpeta cole Macron con (01) una copia del certificado de origen de un vehículo tipo moto, (01) una placa de vehículo tipo moto de nomenclatura AVS1119V, (02) des copias de partidas de nacimiento, (01) un cubo Rubik, de manera recolecta los siguientes objetos dentro del maletín, según cadena de custodia número 08-0715-2024 (01) una billetera con dos billetes de moneda extranjera con denominación uno de (50) cincuenta dólares número de serial N' M1809869654, y otro de 20 veinte dólares número de serial, N" MA462746521, (07) dos tarjetas del banco BOVA Provincial, V 01 tarjeta de 1 ticket, 01 un carnet de circulación de vehículos, y (02) de carnet de QR de combustibles, en vista de las evidencias encontradas se le notifica al ciudadano que va hacer aprehendido en flagrancia por unos de los delitos sancionado en el código penal por encontrársele entre sus pertenencia envoltorios de presunta sustancia ilícitas (Droga), y siendo las 11:15 de la mañana del día Martes 24 de septiembre del 2024, la Oficial PE) YERI ANDREINA TORO URDANETA le impone los derechos imputado de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato se le realizó llamada telefónica a la abogada Elda Contreras Fiscal Sexto del Ministerio Público, a quien se le informó que se encontraba un ciudadano aprehendido por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual indicó que se realizara las actuaciones policiales correspondiente y fueran colocadas a la orden de su despacho, posteriormente el ciudadano Aprendido fue remitido con urgencia a la ciudad de Mérida Hospital Universitario de Los Andes por la gravedad de sus lesiones en una Ambulancia Particular de Marca CHEVROLET PLACA A43DB3k conducida por el ciudadano: Yordany Morsale C. IV-24.607.468, y custodiado por el Oficial (PE) Luis Emiro Márquez Bustamante CJ V 28.756.661 Adscrites a la Coordinación de Vigilancia de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, quien fue recibido por la Galeno de Guardia del Hospital Universitario de los Andes, Doctor Francisco Romem CIV 21.184.935 MPPS 145637 Residente de Traumatología y de guardia para el momento. Se anexa en Acta Policial, Original de Derechos del Imputado y Original de valoración médica del ciudadano aprehendido Cadena de Custodia numero 08-0787-2024, у 08-0788-2024, 08-0789-2024. Se deja constancia que la comisión policial actuante le informo a las ciudadanas Fabiola Montilva MPPS 111596 Titular de la Cedula de Identidad V-20.938.024 y la Licenciada Xiomara del Carmen Palomino Viloria Titular de la Cedula de Identidad V-16.064.848, que debían presentarse por este despacho policial para realizar entrevistas de los heches ocurridos y las evidencias encontradas al ciudadano DAVID BAPTISTA GONZALEZ, aprehendido en flagrancia por la Policía del Estado Bolivariano Mérida, donde las mismas estuvieron presentes como testigos de los hechos, donde no pudieron asistir a la entrevista, ya que se encontraban de guardia, en el Hospital General Hugo Rafael Chávez Frías, Es todo se leyó y conforme firman.....,actualizándose de tal manera, el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que fue aprehendido al momento de realizarle la inspección, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por elencartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, donde luego de una inspección corporalencontrando en las medias del lado derecho del pie (04) cuatro envoltorios de material plástico de color marrón oscuro con adhesivo de color piel de resto vegetales y olor penetrante de presunta Droga, y en el otro lado del pie izquierdo cayeron al piso (03) tres envoltorios material plástico de color marrón oscuro con adhesivo de color piel de resto vegetales y olor penetrante de presunta Droga, y al verificar sus pertenencias se encontró dentro de un maletín de color Negro sin marca y en el bolsillo frontal con cierre un (01) envoltorio de mayor tamaño, de material plástico y de color marrón escuro con adhesivo de color piel contentivo de resto vegetales y olor penetrante de presunta Droga, procediendo al resguardo de los envoltorios (droga) recolectando como evidencia, la cual guarda relación con la Planilla de Cadena de Custodia PRCC: 08-0787-24, de fecha 24-09-2024, la cual al ser experticiada arroja un peso neto de: TRES (03) GRAMOS DE COCAINA BASE Y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA,conducta esta que ciertamente actualiza los presupuesto fáctico contenido en el artículo149 segundo apartede la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser ésta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal pertinente, se constata que se le imputa al encartado de autos, la presunta comisión de un hecho punible que acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, dada su reciente data de comisión y que hasta la presente fecha han sido acopiados por el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción:
1) Acta Policial de fecha 24-09-2024, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado. (f. 2 y su vuelto). 2)Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 08-0789-24, de fecha 24-09-2024. (f. 3 y su vuelto). 3) Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 08-0787-24, de fecha 24-09-2024, donde describe la evidencia incautada. (f. 4 y su vuelto). 4)Informe Medico realizado al imputado David Baptista, de fecha 24-09-2024. (f.05). 5)Derechos del aprehendido,de fecha 24-09-2024. (f. 6). 6)Orden de Inicio de Investigación de fecha 25-09-2024. (f. 7). 5)Acta de experticia daInvestigaciónPenal, de fecha 26-09-2024. (f.23 y su vuelto).6)Acta de InspecciónTécnica N° 535, de fecha 26-09-2024. (f.26 y su vuelto y 27 al 29). 7)Dictamen Pericial N° 298. (f.32 y su vuelto). 8)Dictamen Pericial N° 299. (f.345 y 36 y sus vueltos). 9)Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 08-0787-24, de fecha 24-09-2024. (f. 37 y 38 y su vuelto).Toxicológica In VivoN° 356-1428-0292-24, de fecha 25-09-2024, donde especifica en Investigación y resultados de las muestras recibidas de Sangre, Orina y raspado de Dedos, donde emite resultado negativo en sangre, orina y raspados de dedos para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína. (f.39). 8) Experticia Botánica Barrido, N° 356-1428-0293-2024, de fecha 25-09-2024, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser:TRES (03) GRAMOS DE COCAINA BASE Y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. (f.40);elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, permiten presumir racionalmente, que el encartado de autos se encuentra vinculado a los hechos investigados,sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal resulta suficiente a los fines de asegurar los fines del proceso, en aplicación estricta del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció con carácter vinculante, la posibilidad de aplicar a los delitos de tráfico de menor cuantía, medidas menos gravosas que la privativa, es por lo que esta Instancia considera, que las resultas del proceso se ven garantizadas con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a que se contrae los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas por ante el tribunal y la prohibición de salida del país. En virtud de que el imputado se encuentra recluido en el Hospital Universitario de los Andes, mientras se recupera de la lesión deberá presentar por ante el tribunal informe médico que así lo abale, y una vez recuperado debe asistir al tribunal a cumplir sus presentaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO:SeCALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado DAVID BATISTA GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.951. SEGUNDO: Este tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la representante Fiscal Del Ministerio Publico en relación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. TERCERO:Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem, todo por solicitud del Ministerio Público.CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3º y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, consistente enpresentaciones cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país, en contra del imputado: DAVID BATISTA GONZALEZ.Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación dirigida al organismo aprehensor. En virtud de que el imputado se encuentra recluido en el Hospital Universitario de los Andes, mientras se recupera de la lesión deberá presentar por ante el tribunal informe médico que así lo abale, y una vez recuperado debe asistir al tribunal a cumplir con sus presentaciones.QUINTO: Se autoriza la Destrucción de la droga incautada, líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al organismo policial.SEXTO:Se acuerda lo solicitado por la defensa privada, a que se realice una nueva prueba toxicológica Invivo por el Senamecf como Contra Experticia de la ya realizada. Se acuerda librar el oficio respectivo. SEPTIMO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se le acuerde copias fotostáticas del acta, de la Experticia QuímicaBotánica y del Examen consignado por la Defensa privada.OCTAVO: Se acuerda agregar a la causa los diecinueve (19) folios útilesconsignados por la Fiscal del Ministerio Publico. NOVENO: Se acuerda agregar a la causa un (01) folioútil consignado por la Defensa privada. DECIMO:Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo161 del Decreto-Ley”.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, alos veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER