REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 30 de septiembre de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000669
AUTO ACORDANDO MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa penal seguida contra JOSE RAFAEL RANGEL UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.219.070. Natural de la Azulita, nacido en fecha 07-09-1964 de 60 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, grado de instrucción bachiller, hijo de Victoria Uzcátegui (f) y de Gregorio Rangel (f), residenciado en la azulita sector Holanda vía principal, casa S/N, revestida de color blanco. Municipio Andrés Bello, punto de referencia sector la Honda y la Pueblita, teléfono No aporto, correo: no posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARIA RANGEL UZCATEGUI y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.
En fecha 11-09-2024, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, oficio con nomenclatura alfanumérica MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2024-959, de fecha 05 de septiembre del 2024, suscrito por Crim. María Eugenia Galeano, Coordinadora de la UTZO N° 02, El Vigía Estado Mérida donde informa que el ciudadano JOSE RAFAEL RANGEL UZCATEGUI “No se encuentra matriculado en la data institucional”, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la Defensora Pública Abg. Yusnei Ocando, solicitó mantener el régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso la Fiscal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Tomando en consideración que la Fiscal no se opone a la que se mantenga la suspensión condicional del proceso, se ratifican todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas, por lo que el imputado deberá 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se mantiene la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a favor del acusado JOSE RAFAEL RANGEL UZCATEGUI, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARIA RANGEL UZCATEGUI. SEGUNDO: Se ratifican las condiciones impuestas, como son: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantienen a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 04-02-2022, con fundamento en el artículo 90 (ahora 106), numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER