REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 04 de septiembre de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000145
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa inserto en la causa (folio 25), informe de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano JUNIOR ALEXANDER CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-16.741.254, identificado en actas procesales por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 20-01-2018 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano JUNIOR ALEXANDER CONTRERAS MUÑOZ, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal; 2.- Se le impone como trabajo Comunitario realizar labores de mantenimiento o las que bien considere el Director (a) del Consejo Comunal “Las Casitas” en la Urbanización Bubuqui III, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, para realizar labor social, deberá presentarse por ante dicho Consejo Comunal, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Obra al folio 25, informe de cumplimiento suscrito por los miembros activos del Consejo Comunal “Las Casitas” en la Urbanización Bubuqui III, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, mediante cual indica que el acusado JUNIOR ALEXANDER CONTRERAS MUÑOZ, “(…) Finalizo el cumplimiento del beneficio acordado por el tribunal de manera Satisfactoria. (…)”.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano JUNIOR ALEXANDER CONTRERAS MUÑOZ, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUNIOR ALEXANDER CONTRERAS MUÑOZ, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Notifíquese al acusado, en caso de no ser localizado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MANTILLA