REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 05 de septiembre de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2021-000005

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa (folio 61), informe de cumplimiento de la labor social impuesta a los ciudadanos KATHERIN DEL CARMEN LEAL GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-19.539.391 y RICKY ANTHONY MANZO MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-21.437.329, identificados en actas procesales por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DANIEL USECHE NIÑO, el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 14-10-2018 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó a los ciudadanos KATHERIN DEL CARMEN LEAL GONZALEZ Y RICKY ANTHONY MANZO MANRIQUE, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.- Presentarse por ante la Coordinación de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para realizar labor social, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Obra al folio 61, informe de cumplimiento suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial penal del estado Mérida Extensión El Vigía, mediante cual indica que los acusados KATHERIN DEL CARMEN LEAL GONZALEZ Y RICKY ANTHONY MANZO MANRIQUE, “(…) Finalizo el cumplimiento del beneficio acordado por el tribunal de manera Satisfactoria. (…)”.

Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso los ciudadanos KATHERIN DEL CARMEN LEAL GONZALEZ Y RICKY ANTHONY MANZO MANRIQUE, cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos KATHERIN DEL CARMEN LEAL GONZALEZ Y RICKY ANTHONY MANZO MANRIQUE, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal, en perjuicio de JOSE DANIEL USECHE NIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MANTILLA