REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 05 de septiembre de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002827

AUTO ACORDANDO MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa penal seguida contra HEMGERBERT JESUS OLIVAR HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.295.915. natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20.08-1982, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Beatriz Urdaneta Hidalgo (v) y de Hugo Olivares (f), residenciado en Guayabones calle los Haticos cuarta calle, casa S/N, revestida de color blanco con negro Parroquia Eloy Paredes. Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono N° 0416-374-78-74 | pertenece a su primo de nombre Manuel Mora, correo eléctrico: no posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYIBERTH CAROLINA BARRILLAS MEDINA y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

En fecha 28-02-2023, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, oficio con nomenclatura alfanumérica MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2023-022, de fecha 06 de enero del 2023, suscrito por Crim. María Eugenia Galeano, Coordinadora de la UTZO N° 02, El Vigía Estado Mérida donde informa “No ha iniciado el Régimen de Prueba ante esta Institución”, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la Defensora Pública Abg. Yessi Paola Ruiz Lugo, solicitó mantener el régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso la Fiscal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Tomando en consideración que la Fiscal no se opone a la que se mantenga la suspensión condicional del proceso, se ratifican todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas, por lo que el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza, deberá informar por medio de su Defensor Público. 2.- Prohibición de ejercer nuevos actos de violencia contra la víctima en la presente causa y 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en El Vigía Estado Mérida y someterse a las condiciones que le imponga el delegado de Prueba, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso.



DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se mantiene la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a favor del acusado HEMGERBERT JESUS OLIVAR HIDALGO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYIBERTH CAROLINA BARRILLAS MEDINA. SEGUNDO: Se ratifican las condiciones impuestas, como son: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza, deberá informar por medio de su Defensor Público. 2.- Prohibición de ejercer nuevos actos de violencia contra la víctima en la presente causa y 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en El Vigía Estado Mérida y someterse a las condiciones que le imponga el delegado de Prueba, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima acordadas en decisión de fecha 18-01-2017, conforme al artículo 90, (ahora 106) numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA