REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 05 de septiembre de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000530

Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión, que fuere autorizadamediante auto de fecha05 de septiembrede 2024, al imputado: ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron:

Presentes: La Fiscal Undécima del Ministerio Público en Apoyo de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico Abg. María Elcira Bejarano, El Defensor Privado Abg. Carlos Alberto Hernández, el Apoderado Judicial de las victimas por Extensión Abg. Jean Carlos torres lindarte, la victima por Extensión ciudadana Eleida Lizbeth Villasmil Márquez; asimismo, se encuentra presente el investigado Alexander De Jesús Jiménez Flores, debidamente trasladado desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 08 DE EL VIGIA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al investigado ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 04 de mayo de 2019.
I
DERECHO DE LAS PARTES

FISCALIA
Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Elcira Bejarano. Quien expuso: “Buenos días, ratifico la orden de aprehensión que fuera solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, acordada por este honorable tribunal en fecha 04-05-2019, según oficio N° 2262/2022 de fecha 09-05-2022, en esa ocasión considero el Ministerio Publico que en efecto tiene los elementos de convicción para haber realizado tal solicitud, quién hizo una exposición de los hechos ocurridos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputado ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 2 del Código Penal con la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal, cometido en perjuicio del ADOLESCENTE hoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL; de igual manera el delito de DESCARGO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones; solicitando que el proceso se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal 3.-Se acuerde la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Asimismo solicito me sean acordadas copias fotostáticas del expediente”. Es todo.

IMPUTADO
Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos y garantías de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Asimismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, la ciudadana Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, y 43 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acoger a las medidas en este caso. Seguidamente, se le indicó el imputado, quien procedió a identificarse de la manera siguiente: ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, nacionalidad venezolano, estado civil: concubino, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.983, lugar de nacimiento: santa Elena de Arenales, nacido en fecha 4-7-1991 de 33 años de edad, oficio chofer se identifica de género masculino: manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de María flores de Jiménez (v) y de Anteón de Jesús Jiménez(v), residenciado en residencias en Santa Elena de Arenales vía la panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora casa sin número, Mérida estado Mérida, teléfono 0424-763-65-62 propiedad de su hermana maría Jiménez; quien expuso: No deseo declarar. Es todo. Se deja constancia que se acogió al precepto constitucional.

VICTIMA POR EXTENSION
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima por extensión; quien expuso: “Buenos días yo pido justicia”. Es todo.

DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensor. Privado Abg. Carlos Alberto Hernández, quien expuso: “Buenos días a los presentes en sala soy la defensa no voy a extenderme de a mucho, pero si considero en lo sucesivo ya que mi defendido no es culpable a tal efecto ciudadana juez solicito las copias para si esclarecer lo sucedido”. Es todo.

APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA POR EXTENSION
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de las victimas por Extensión Abg. Jean Carlos torres lindarte; quien expuso: “Buenos tardes ciudadanos en primer lugar quisiera como representante legal de la víctima por extensión considera esta representación que en el momento el Ministerio Publico, en su escrito la cual fue presentada y en los hechos que narro y luego el tribunal el mismo acordó en cuanto al delito quiero hacer ver que ya el Ministerio Publico había hecho esa solicitud no comparte la participación del Ministerio público primero porque existe de que hay dos criterios diferentes los hechos que el Ministerio Publico narro no es la correcta ya que el que existe es ya que los testigos presenciales la alevosía el ciudadano imputado de manera sorpresiva actuó sobre seguro y en desventajas de la víctima. El cual pasó por debajo de una plataforma y arremetió con el adolescente. Y lamentablemente le provocó la muerte ay se demuestra la alevosía. Esto es que la intolerancia política de este ciudadano lo indujo a provocar la muerte de este joven y no solo a él hoy occiso si no a varios jóvenes quienes salieron lesionados. Solicito que no se le califique un delito menos de los elementos que ya estaban presentes ya que la calificación jurídica fue la primera. Solicito se determine si efectivamente el delito debe ser con alevosía. Así mismo solicito que se acuerde la privativa ya que el delito no está prescrito 236 237 238 se le tome una medida de privativa de libertad solicito una copia certificada del expediente”. Es todo.

DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Defensor. Privado Abg. Carlos Alberto Hernández, solicito nuevamente el derecho de palabra, a quien le fue concedido y quien expuso: “Primero quiero dejar claro que mi defendido en ningún momento obstaculizo su aprehensión segundo yo creo y mantengo que estas audiencias es para hacer de conocimiento para ponerlo a derecho ya que es una etapa incipiente considero que la ciudadana fiscal viene a imponer otro delito para eso es la investigación para ver si cometió el delito pero hay que mantener y resguardar el debido proceso. No me puedo ir a la ligera de algo que no está tipificado. Considero los delitos de arma de fuego considero que queda demostrado que no fue y no tuvo responsabilidad él se presentó solo se puso a derecho y que se mantenga el delito que dio el tribunal considero que sea usted justa de lo que caracteriza y si decide que hay que privarlo usted es la juez”. Es todo.

II
DE LOS HECHOS

Que indica el Ministerio Publico en su escrito donde se da inicio a la investigación Penal N° MP.-106973-2019: “Por ante esta Dependencia Fiscal se dio inicio a la investigación Penal Nro. MP-106973-2019, de fecha 03-05-2019, en ocasión a las actuaciones recibidas procedente Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS MERIDA, BASE EL VIGÍA, quienes entre otras cosas funcionarios adscritos a dicho cuerpo detectivesco señalan que encontrándose en labores de guardia en el Despacho el día jueves 02 de mayo de 2019, siendo las 08:50 horas de la noche recibieron llamada telefónica de parte de la Central de Emergencia del 171 del estado Mérida informando que en el Centro Diagnóstico Integral Aida García parroquia Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, ingreso un adolescente presentando una herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego en la región escapular lado izquierdo, quién falleció minutos después de su ingreso. De inmediato, se constituyó comisión con los funcionarios Detective RANDY BORJAS, Detective Jefe Wilmer Pérez (investigador). Detective Agregado Héctor Guillen (Investigadory Detective JordánUzcátegui (Técnico), a bordo de la unidad P-3C00362, trasladándose hasta dicho centro asistencial, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación. Una vez en at mencionado centro asistencial, se identificaron como funcionarios activos a la policíacientífica, siendo atendidos por la médico de guardia Dra. Maryun Prieto, cédula de identidad V-18.674.320, M.PP.S 105186, quien se encontraba de guardia para el momento en que ingresó el adolescente a la emergencia médica, a quien se le fue prestado los primeros auxilios (RCP) reanimación cardiopulmonar, falleciendo minutos después de su ingreso motivado a la gravedad de la lesión sufrida, manifestando la profesional de medicina que el cuerpo del adolescente hoy occiso, se encontraba en el área de resguardo de cadáveres del referido nosocomio, procediendo la comisión a trasladarse hasta el lugar. visualizando sobre una mesa metálica del tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en posición dorsal con sus extremidades superiores extendidas y paralelas al cuerpo y las inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, portando como vestimenta una prenda de vestir de uso masculino comúnmente conocida como franelilla de color blanco, y una prenda de vestir de uso masculino comúnmente denominado short de color negro con franjas verticales de color rojo, ambas piezas impregnadas de una sustancia de presunta naturaleza hemática. Siendo las 10:30 horas de la noche, el funcionario Detective Jordán Uzcátegui (Técnico), practico inspección técnica al cadáver dejando constancia que la víctima presenta las siguientes característicasfísicas y rasgos fisonómicos piel trigueña, cabello corto de color negro, frente amplia con cejas pobladas y separadas, ojos pequeños de color pardo oscuro, nariz pequeña, boca grande con labios delgado de un metro setenta y cinco centímetros (1mts 75cm) de estatura. Así mismo, una vez realizado EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER. Se le apreció la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular en la región escapular lado izquierdo. Los funcionarios fueron abordados por la ciudadana BENEDICTA VILLASMIL MARQUEZ, abuela del adolescente hoy occiso, manifestando que para el momento del hecho se encontraba observando las manifestaciones que se suscitaban en la población de Santa Elena de Arenales, vía Panamericana, sector Pele El Ojo, específicamente frente a Multiservicios Venezuela, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida cuando escucho detonaciones de un arme de fuego en posesión del ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, quien es guardia nacional, y quien disparaba reiteradamente al conglomerado de personas, donde el adolescentevictima corrió, pero fue alcanzado por un proyectil logrando lesionarlo por la espalda, de inmediato fue llevado al centro asistencial ingresando con signos vitales, falleciendo minutos después de su ingreso. La ciudadana BENEDICTA VILLASMIL MÁRQUEZ, aporta a los funcionarios la identificación plena del adolescente de nombre GOISNER ELIELVIO ARROLLAVE VILLASMIL, hoy occiso. Acto seguido la comisión fue abordada por un ciudadano de nombre JOSE de quien se reserva datos de identificación y quien manifestó ser testigo presencial de los hechos, observando al ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, en compañía de su hermano y su progenitor quien dicho ciudadano poseíaun arma de fuego tipo escopetin y quien dispara en contra de los manifestantes. Posteriormente, la comisión se trasladó hasta la siguiente dirección Santa Elena de Arenales, vía Panamericana, sector Pele El Ojo, específicamente frente a Multiservicios Venezuela, parroquia Santa Elena, municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalístico y a su vez, ubicar posibles testigos presenciales o referenciales del hecho, una vez presentes en la referida dirección constataron los funcionarios a un grupo de personas, quienes manifestaron no querer identificarse y refirieron que en horas de la tarde, en el lugar en referencia se estaban presentando fuertes manifestaciones entre personas encapuchadas quienes pretendían obstaculizar el libre paso vehicular y peatonal de dicha arteria vial, por lo que miembros de la comunidad donde se llevaba a efecto tal concentración, decidieron salir y enfrentarse con estos sujetos lo que generó una ola deviolencia entre las personas manifestantes y la comunidad logrando intensificar su acción Violenta, donde minutos después se escuchan múltiples disparos producidos por amas de fuego, resultando herido un adolescente del sector, quien falleció en el Centro de Diagnóstico integral de la precitada comunidad.Siendo las 11:30 horas de la noche el funcionario Detective Jordán Uzcátegui (Técnico), practico inspección técnica del sitio del suceso, dejando constancia que fuero colectadas las siguientes evidencias de interés Criminalístico: 01.- Una (01) gavera de color rojo, elaborada en material sintético, con treinta y seis (36) orificios, contentiva en su interior catorce (14) botellas, elaboradas en vidrios traslucidos, las cuales poseen un mechón de tela en su interior un líquido transparente que emana un fuerte olor similar al combustible (Gasolina) y 02- Una (01) lamina, elaborada en material de metal, revestida en pintura de color amarillo, con letras donde se lee “LIBERTAD”, siendo colectadas las mismas. Seguidamente, realizaron una minuciosa búsqueda de cámaras de seguridad por las adyacencias del lugar, logrando constatar que el local Comercial de nombre "Multiservicios Venezuela”, presentacámaras de video, motivo por el cual realizaron constantes llamados a la entrada principal del referido establecimiento, no logrando ser atendidos por ocupantes del lugar. Continuamente, preguntaron los funcionarios a un morador de la localidad si conocía al ciudadanoinvestigado manifestando que sí y aportando su dirección de residencia, ubicada en Santa Elena de Arenales, sector Pele El Ojo, casa número 6-28, parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, trasladándose la comisión hasta dicha dirección quienes presentes en el lugar realizaron varios llamados a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano quien fue identificado como ANTERO DE JEDSUS JIMENEZ AGUILERA, progenitor del ciudadano requerido, señalando a la policíacientífica que su hijo se encuentra viajando a bordo de un vehículo automotor clase camión, marca Chevrolet, modelo Silverado color blanco hacia la ciudad Capital lugar donde labora como funcionario activo de La Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto venció su permiso temporal, y quien aporto su datos, quedando identificado como ALEXANDER DE JESÚS JIMÉNEZ FLORES, venezolano titular de la cédula de identidad V-19.901.983, natural de La Azulita estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-07-1991, soltero, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con rango de Sargento Primero, teléfono celular 0414.977.75.62. Librando boleta de citación al ciudadano ANTERO DE JESUS JIMENEZ AGUILERA, con la finalidad que el día lunes 06 de mayo de 2019 se presente por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a rendir entrevista. Culminadas las diligencias de investigación retorno la comisión hasta la sede del despacho policial, con las evidencias colectadas y con los testigos presenciales y referenciales. Procediendo a verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el adolescente hoy occiso y el ciudadano investigado, donde luego de una minuciosa búsqueda por el referido sistema y luego de una breve espera, se constató que efectivamente los datos filiatorios les corresponden y que los mismos no presentan registros policiales”.
También se anexa:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por los funcionarios Detective Randy Borjas, Detective Jefe Wilmer Pérez (Investigador), Detective Agregado Héctor Guillen (Investigador) y Detective JordánUzcátegui (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, f.17, 18, 19 y sus vueltos y 20 de las actuaciones.
2. Inspección N° 0076, de fecha 02-05-2019, suscrita por el funcionario Detective JordánUzcátegui (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, f.21 y su vuelto de las actuaciones.
3. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC:0090-BV-2019, EXPEDIENTE CAUSA N° K-190384-00125, f.22 y su vuelto de las actuaciones.
4. Inspección N° 0077, de fecha 02-05-2019, suscrita por el funcionario Detective JordánUzcátegui (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, f.24 y su vuelto de las actuaciones.
5. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC:0091-BV-2019, EXPEDIENTE CAUSA N° K-190384-00125, f.25 y su vuelto de las actuaciones.
6. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC:0093-BV-2019, EXPEDIENTE CAUSA N° K-190384-00125, f.26 y su vuelto de las actuaciones.
7. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada a la ciudadana BENEDICTA VILLASMIL MARQUEZ, f.30 y su vuelto y 31 de las actuaciones.
8. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Jhon Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al ciudadano JOSE, f.34 y su vuelto de las actuaciones.
9. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, f.35, 36 y sus vueltos de las actuaciones.
10. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al adolescente CARLOS, con su representante ciudadana BELKIS, f.37, 38 y sus vueltos de las actuaciones.
11. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada a la ciudadana YNGRI, f.39, 40 y sus vueltos de las actuaciones.
12. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Jefe Wilmer Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al ciudadano ENRIQUE, f.41, 42 y sus vueltos de las actuaciones.
13. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Jefe Wilmer Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al ciudadano LUIS, f.43 y su vuelto y 44 de las actuaciones.
14. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Jhon Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada a la adolescente LENNY, f.45 y su vuelto de las actuaciones.
15. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al ciudadano SAUL, f.46, 47 y sus vueltos de las actuaciones.
16. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Jefe Wilmer Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al ciudadano JOSE, f.48 y su vuelto y 49 de las actuaciones.
17. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Agregado Héctor Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada a la ciudadana ONEILIA, f.50 y su vuelto de las actuaciones.
18. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Agregado Héctor Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada a la ciudadana ELENA, f.51 y su vuelto de las actuaciones.
19. Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-05-2019, suscrita por el funcionario Detective Jhon Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, realizada al ciudadano ALFONSO, f.51 y su vuelto de las actuaciones.
20. Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-A-174-2019, de fecha 04-05-2019, suscrita por la Medico Anatomopatólogo Forense Dr. Rony García Barrera, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Mérida, realizada al cadáver del ADOLESCENTEhoy OCCISO, a quien respondíaal nombre de GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, f.53, 54 y 55 de las actuaciones.
21. Orden de Inicio de Investigación MP-106973-2019, de fecha 03-05-2019, suscrita por la Abg. Karily Lizmerdy Verdi Rodríguez, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía y con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Encargada de la Fiscalía Decima Octava del MinisterioPublico, con Competencia en Penal Ordinario víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

III
DE LA ORDEN DE APREHENSION

Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra del imputadoALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.901.983, fue acordada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una orden de aprehensión dictada en fecha 09-05-2022, tal como consta en de las actuaciones que conforman la causa, en consecuencia,se impone de la Orden de Aprehensión.

IV
DE LA CALIFICACION JURIDICA

Se Declara sin lugar la imputación realizada por la Representante de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico y en consecuencia se aparta de la calificación Jurídica en cuanto a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 2 del Código Penal concatenado con el articulo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal, cometido en perjuicio del ADOLESCENTE hoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL; de igual manera el delito de DESCARGO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público. Una vez revisadas las actuaciones y los elementos de convicción, se constata que no existe en la cadena de custodia el arma de fuego ni experticia alguna, aunado a ello no le fue incautado en su poder al imputado algún tipo de arma, toda vez que se colocó a derecho en el Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía en razón de la Orden de Aprehensión acordada en su contra. En Consecuencia Este Tribunal ajustado a derecho y de acuerdo a lo evidenciado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal SE IMPUTA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ADOLESCENTEhoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, así mismo se le hace del conocimiento a las partes que se admite la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un adolescente.Así se decide.

V
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentar el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

VI
DE LA COERCION PERSONAL

Los elementos de convicción precedentemente detallados, permiten en esta etapa embrionaria del proceso, presumir racionalmente que el investigado de autos, ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, se encuentra vinculado con los hechos que se investigan y dado que los actos lesivos presuntamente desplegados por dicho investigado, ciertamente son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescenteHOY OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, que comporta o acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la circunstancia que el preindicado tipo penal tiene asignada una pena superior a los diez años de prisión en su límite máximo, ello materializa la presunción del peligro de fuga, lo que amalgamado y contextualizado a los elementos de convicción precedentemente examinados, actualizan en su conjunto, los requerimientos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Los anteriores asertos, contextualizados y contrastados con la magnitud del daño causado y vinculados a los elementos de convicción antes analizados, justifican legalmente y en justicia, mantener la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal y por vía refleja, obligan a declarar sin lugar la solicitud de la defensa de que se otorgue a su defendido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, sobre la base de que no existen elementos de convicción que justifiquen el mantenimiento de la medida cautelar extrema. En consecuencia, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de: ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, nacionalidad venezolano, estado civil: concubino, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.983, lugar de nacimiento: santa Elena de Arenales, nacido en fecha 4-7-1991 de 33 años de edad, oficio chofer se identifica de género masculino: manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de María flores de Jiménez (v) y de Anteón de Jesús Jiménez(v), residenciado en residencias en Santa Elena de Arenales vía la panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora casa sin número, Mérida estado Mérida, teléfono 0424-763-65-62 propiedad de su hermana maría Jiménez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescenteHOY OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, y se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 04-05-2019, según oficio N° 2262/2022 de fecha 09-05-2022, en contra del imputado ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.901.983. SEGUNDO: Se Declara sin lugar la imputación realizada por la Representante de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico y en consecuencia se aparta de la calificación Jurídica en cuanto a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 2 del Código Penal concatenado con el articulo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal, cometido en perjuicio del ADOLESCENTE hoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL; de igual manera el delito de DESCARGO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público. En Consecuencia Este Tribunal ajustado a derecho y de acuerdo a lo evidenciado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal SE IMPUTA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ADOLESCENTEhoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL. TERCERO: Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a la representante de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, presentar el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud por parte de la defensa privada en cuanto a que le sea acordada una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 237 ejusdem, del imputado: ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.901.983; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ADOLESCENTE hoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL. En tal sentido, se acuerda librar la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con su respectivo oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado dirigida al Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigía. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, en tal sentido librar oficio a los órganos de seguridad, en este caso al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA Y CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MERIDA. SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por el Ministerio Publico. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Privada. NOVENO: Se insta al Ministerio Publico para que en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo. UNDECIMO:Quedaron las partes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA