REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de septiembre de 2024.
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2013-003428

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión el Vigía, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público con relación al ciudadano JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los términos siguientes:
Primero.- Identificación del Acusado:JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA,venezolano, cedula de identidad N° V.-16.741.548, fecha de nacimiento 22-07-1982, de42 años de edad, natural de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro-descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller aprobado, ocupación: independiente, hijo de María Esthela Garnica Rey (v) y de Jesús Orlando Cerrada lares (v), residenciado: en La Bubuqui III, Bloque 2, piso 2, N° 02-03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono :0416-979.11.80, (pertenece a la ciudadana Rosa Cerrada quien es su hermana), correo electrónico: cerrajesus87@gmail.com,
Segundo.- Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público:En cuanto a los hechos refiere lo siguiente: “La supra indicada investigación, se apertura por el hecho ocurrido en fecha 07 de abril del 2013, con motivos de las actuaciones suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte terrestre, puesto de El Vigía, unidad N° 02, Mérida, dejan constancia de un hecho vial ocurrido en la avenida Rotaria sector La Vega, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, igualmente que se trasladaron al lugar donde observaron que se encontraba una comisión de los bomberos del estado Mérida, quien informo que del accidente resulto una (01) persona fallecida de sexo masculino, calificando el accidente como COLISION ENTRE VEHICULOS, FUGA Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO) CON SALDO DE UNA (01) PERSONA FALLECDIA, el cual a las 02:40 a.m, del día 06 de abril del 2013, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo del área y posición final del occiso y el VEHICULO N (01) con sus respectivas medidas, no graficando el VEHICULO N° 02, por cuanto el mismo se ausento del lugar sin causa justificada desconociendo datos y características del mismo, identificando el VEHICULO N° 01 MOTOCICLETA, placas AE9H55A, marca BERA, modelo BR-200, color NEGRO, año 2011, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 821MZ1C30BD000016, igualmente efectúan la identificación del CONDUCTOR OCCISO, el cual respondía al nombre de DOUGLAS ALBERTO ABREU PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.746, venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión obrero, procediendo a la remoción y traslado del occiso a la morgue del hospital Vigía, seguidamente se trasladan al comando de Transito el Vigía donde al llegar el distinguido (TT) Pedro José Villarreal Nariño, le manifestó que a las 03:15 a.m, se hizo presente de manera voluntaria manifestando ser el conductor del vehículo involucrado en el accidente que se investiga el ciudadano quien quedo identificado como JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA, titular de la cédula de identidad número V-16.741.548, de 30 años de edad, nacionalidad venezolana, profesión chofer, estado civil soltero, sin el vehículo involucrado presentado signos de haber ingerido licor (fuerte aliento etílico palabras entrecortadas al hablar), procediendo a realizarle la prueba de alcoholemia utilizando el equipo (ALCOMETER) arrojando resultado POSITIVO de alcohol de 9.999 mg/L, del mismo modo manifestó el ciudadano que el vehículo que el conducía para el momento del accidente se encontraba guardado en su residencia; consecutivamente se traslada al sitio indicado por el ciudadano conductor, al llegar al lugar fue atendido por el vigilante privado ciudadano Roberto Benítez León, quien permitió el ingreso al estacionamiento donde se encontraba ubicado el vehículo siniestrado, quedando identificado el vehículo con las siguientes características VEHICULO N° 02, clase AUTO, placas: 7A5A8IG, marca: RENALT, modelo: SYMBOL II, color: NEGRO, año: 2011, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería: SAILBU805BL580456, serial de motor: Q011230, inmediatamente trasladan el vehículo a la depositaria judicial quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, determinando que el hecho vial se origina al momento que ambos conductores se desplazaban en el mismo sentido de circulación por la avenida rotaria en sentido Mérida-Vigía y por los daños observados en la estructura del vehículo N° 02 en área trasera se determina que el vehículo N° 01 lo impacto en esa área, para luego ausentarse del lugar, siendo aprehendido el conductor del vehículo N° 02 JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA.
DE LA AUDIENCIA:Enfecha 10-09-2024, se realizó la audiencia preliminar, concediéndole en primer término el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmely Yamileth Angulo,quien hizo una exposición de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos ocurridos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputadoJESUS ORLANDO CERRADA GARNICA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ABREU PEÑA (OCCISO), la cual se encuentra inserto en los folios 114 al 119, de la causa, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se declare la apertura a juicio oral y reservado, por el delito antes mencionado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le mantenga media cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el acusadoJesús Orlando Cerrada Garnica. Es todo.

Declaración del imputado:De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que está exento de declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, quien procedió a identificarse de la manera siguiente:JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA,venezolano, cedula de identidad N° V.-16.741.548, fecha de nacimiento 22-07-1982, de42 años de edad, natural de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro-descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller aprobado, ocupación: independiente, hijo de María Esthela Garnica Rey (v) y de Jesús Orlando Cerrada lares (v), residenciado: en La Bubuqui III, Bloque 2, piso 2, N° 02-03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono :0416-979.11.80, (pertenece a la ciudadana Rosa Cerrada quien es su hermana), correo electrónico: cerrajesus87@gmail.com, a quien se le pregunto si deseaba declarar manifestando: No deseo declarar, por lo que se deja constancia que se acoge al precepto constitucional “Es todo.

Solicitud de la defensa:Se le concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Miguel Pereira,quien expuso: “Ciudadana juez esta Defensa, solicita la apertura a juicio, la mancomunidad de las pruebas todas aquellas que me favorezcan y que el Ministerio Publico renunciare a ella, así mismo, solicito copia certificada del acta.”. Es todo.
Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante en las actuaciones, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora resuelve:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL: inserta en las actuaciones, interpuesta en contra delacusadoJESUS ORLANDO CERRADA GARNICA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ABREU PEÑA (OCCISO).Considera quien aquí decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa Publica que se haga un cambio de calificación jurídica por cuanto considera esta juzgadora que estas circunstancias solo podrán ser dilucidadas en el Juicio oral y público. Y ASI SE DECLARA.
Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, dichas pruebas constan en el escrito acusatorio de las actuaciones, las cuales no se transcriben en la presente decisión, pero se dan por reproducidas conforme lo estableció el criterio de Admisión general de Pruebas plasmada en decisión N° 1744 de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño. Este tribunal no hace pronunciamiento de las excepciones de la defensa por cuanto las mismas no fueron presentadas.
Quinto:De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la Defensa, considera este Tribunal que tales circunstancias solo podrán ser dilucidadas en el Juicio oral y público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se sigue en contra delacusado JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ABREU PEÑA (OCCISO), por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y No haber anunciado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar, manifestando contundentemente su deseo de acudir a un juicio oral y público.
Sexto: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio correspondiente.
Séptimo: Se ordena alasecretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio competente, al cual corresponda por distribución la presente causa con sus recaudos.
Octavo: Se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 16-04-2013, así mismo impone la medida de prohibición de Salida del País conforme al artículo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, por cuanto el acusado ha cumplido con las presentaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admite totalmente las pruebas en la forma antes especificada. 2.- Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida contra del acusado JESUS ORLANDO CERRADA GARNICA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ABREU PEÑA (OCCISO). 3.-. Este tribunal no hace pronunciamiento de las excepciones de la defensa por cuanto las mismas no fueron presentadas asi como no fueron promovidos testigos.4.- Se acuerda notificar a la víctima por extensión de la presente decisión. 5.- Se instruye al secretario de sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio que corresponda por distribución. 6.-Se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 16-04-2013, así mismo impone la medida de prohibición de Salida del País conforme al artículo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal.. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diez días del mes de septiembre, de dos mil veinticuatro años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se omite la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO

En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial