REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 16 de septiembre de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000693
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSION ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por cuanto se recibieron actuaciones del JEFE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 08 DE EL VIGIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de la orden de aprehensión del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS ORTEGA,Venezolano Titular del Cedula de Identidad Numero 7.491.104, en la que este Tribunal acordó la LIBERTAD PLENA, correspondiente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 157, encabezamiento, y 161, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, hace los siguientes pronunciamientos:
Así las cosas, previa verificación por el sistema independencia se pudo constatar que no existe solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadanoJosé del Carmen Contreras Ortega, Venezolano Titular del Cedula de Identidad Numero 7.491.104, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo tiene una orden de aprehensión por una Sub Delegación Municipal por la presunta comisión del delito de violación,y toda vez que la misma es inconstitucional, ya que no fue librada la mencionada Orden de Aprehensión, por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, siendo violatoria dicha Orden de lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena su LIBERTAD INMEDIATA.-
Como quiera que la solicitud se encuentra activa por ante el Sistema Integrado de Información Policial, aún cuando no identifica al tribunal que la ordenó, el ciudadano José del Carmen Contreras Ortega, Venezolano Titular del Cedula de Identidad Numero 7.491.104, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión todo de conformidad con el artículo 49, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela yse acuerda dar por terminado el presente asunto, y remitir las actuaciones en el lapso legal correspondiente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad inmediata deldetenidoJosé del Carmen Contreras Ortega, Venezolano Titular del Cedula de Identidad Numero 7.491.104. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente asunto, y remitir las actuaciones en el lapso legal correspondiente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. -
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión en contra delciudadanoJosé del Carmen Contreras Ortega, Venezolano Titular del Cedula de Identidad Numero 7.491.104, por el delito de violación, previsto y sancionado en el Código Penal. Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________.