REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Septiembre de 2024
213°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2016-002077
Vista la solicitud del Abg. YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Septimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 13/05/2003 virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ESMERALDA LOBO MANRIQUE, por ante el «Acta_de_Investigacion», en la cual expone: ”…que mientras su hija se encontraba en compañía de otro joven en su apartamento, llegaron dos ladrones amenazándolo de muerte, despojándolo de sus pertenencias Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Codigo Penal, vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, es el de delito ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Codigo Penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, del código orgánico procesa penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecisiete dias del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la víctima por extensión procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ___17/09/2024_______________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ______N°____ 6457/2024_______________________ La secretaria Judicial