REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, 17 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000694
ASUNTO : LP11-P-2024-000694
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en esta misma fecha, lo cual se hace, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JHOSCAR JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-27.804.624, nacido en fecha 07-01-1999, de 25 años de edad, natural Sabana de Mendoza estado Trujillo, estado civil: soltero, ocupación y oficio: obrero, grado de instrucción: segundo año de educación básica aprobada, hijo de Lisbeth Coromoto Rodríguez Soto (v) y de Alberto Ramón Rodríguez Peña, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 5, casa sin número, revestida de pintura de color azul, con puertas y ventanas de color negro, como punto de referencia a 7 o 8 casas del “Abastos Jackelin” de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre estado Trujillo, teléfono 0426- 267.13.65, (se deja constancia que funciona solo por Wassapp, no aporta correo electrónico, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de investigación penal, de fecha 15-09-2024, inserta al folio 13 y vuelta de las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, por la denuncia de la ciudadana LENY DEL VALLE GIL MÁRQUEZ. donde la misma refiere que su pareja la Es todo", quien coloco la denuncia y conducta esta por la que el Ministerio Publico le precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56, segundo aparte y tercer aparte, y el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 55 en concordancia con el artículo 84.3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana LENY DEL VALLE GIL MÁRQUEZ, por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta Policial s/n, de fecha 15 de Septiembre de 2024, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2) Denuncia de la Víctima, de fecha 15 de septiembre de 2024 inserta al folio 04 y vuelto de las actuaciones donde los funcionarios dejan constancia: “…"Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre: JHOSCAR JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien puede ser ubicado en caño seco 04, edificio 18, apartamento 00-02, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Del Estado Bolivariano De Mérida. Yo estaba en mi casa aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, cuando llega mi esposo en estado de ebriedad y sin mediar palabras comenzó a insultarme, diciéndome perra, zorra, yo le dije que se acostara a dormir, fue cuando me agarro por el pelo y me arrastro por el piso, me daba golpes de puño en la cara y me daba patadas en el suelo, yo comencé a pedir auxilio y los vecinos intentaban entrar al apartamento para ayudarme pero la puerta estaba trancada, luego me destrozo mi moto que tenía guardada dentro del apartamento, donde intento quemarla, le partió las tapas el tablero y le reventó los cauchos, todo este daño valorado como en ciento veinte dólares, luego tomo un cuchillo poniéndomelo en la garganta amenazándome que me iba a matar hasta que llego la policía, Yo de una vez me fui a formular la denuncia. Es todo". 3) Acta de derechos del imputado de fecha 15 de Septiembre de 2024, inserta al folio 05 de las actuaciones…4.)- Evaluación Médico Forense realizado a la victima donde el médico forense deja constancia que se observaron lesiones que fueron causadas con tiempo de curación: Curara en 4 días; en esta fase embrionaria del proceso, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 ejusdem. Se deja constancia que el imputado fue impuesto del contenido del artículo 248 del Decreto-Ley, referido a la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada en audiencia. Se le acuerden a favor de la víctima, medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en sus en sus numerales 3 y 5; esto es: el 3.. Que el agresor debe retirarse con sus pertenencias, de la vivienda donde cohabitan con la víctima. 5. Se le prohíbe al investigado, por sí mismo o por terceras personas el acercamiento a la ciudadana LENY DEL VALLE GIL MARQUEZ en su lugar de trabajo, de estudio o residencia. Así mismo se ordena al imputado asistir a las charlas promovidas por el Instituto Nacional de la Mujer, en prevención de la violencia contra la mujer, ubicado en el Edificio Centro Comercial Mercado Campesino Olinto Vera, El Vigía. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56, segundo aparte y tercer aparte, y el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 55 en concordancia con el artículo 84.3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana LENY DEL VALLE GIL MÁRQUEZ. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 112 ejusdem, por solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se le acuerden a favor de la víctima, medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 3 y 5; esto es: el 3. Que el agresor debe retirarse con sus pertenencias, de la vivienda donde cohabitan con la víctima. 5. Se le prohíbe al investigado, por sí mismo o por terceras personas el acercamiento a la ciudadana LENY DEL VALLE GIL MÁRQUEZ en su lugar de trabajo, de estudio o residencia. CUARTO: Se le impone medida presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 ejusdem. Se deja constancia que el imputado fue impuesto del contenido del artículo 248 del Decreto-Ley, referido a la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada en audiencia. QUINTO: Se ordena al imputado asistir a las charlas promovidas por el Instituto Nacional de la Mujer, en prevención de la violencia contra la mujer, ubicado en el Edificio Centro Comercial Mercado Campesino Olinto Vera, El Vigía. Líbrese el oficio correspondiente. SEXTO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con el procedimiento, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la fiscalía.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se omite la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY CORMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial