REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 19 de Septiembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2010-003304
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De la revisión de las actuaciones, donde figura como investigado el ciudadanoJOSE HERNANDO BANGUERA, Colombiano titular de la cédula de identidad N°E-1.130.651.798 quien aquí decide observa que procede el sobreseimiento de la presente causa por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo218 del Código Penal, en perjuicio de, LA COSA PUBLICA,este Tribunal, a los fines de decretar el mismo observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos:JOSE HERNANDO BANGUERA, Colombiano titular de la cédula de identidad N°E-1.130.651.798, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de, LA COSA PUBLICA.Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad el de dos (02) meses a cinco (05) años y, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha El 27 de diciembre de 2010, ya han pasado doce (12) años, y ocho (08)meses con veintitrés (23) días y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano JOSE HERNANDO BANGUERA, titular de la cédula de identidad N°E-1.130.651.798, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de, LA COSA PUBLICA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.6 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta el sobreseimiento al ciudadano:JOSE HERNANDO BANGUERA, Colombiano titular de la cédula de identidad N°E-1.130.651.798, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de, LA COSA PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 108.6 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión la ciudadanoJOSE HERNANDO BANGUERA, librándose los oficios respectivos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado procédasede conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.-
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial