REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 19 de septiembre del 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-004973


AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y ACORDANDO LA SUSPENSIONCONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada por este Tribunal en fecha 06-09-2022, en la causa que se le sigue al (los) imputado (s) en contra de la imputada MARISOL BRICEÑO GALLEGO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADA, nacido en fecha 01-07-1989, de 34 años de edad, natural de Coloncito, Estado Táchira, ocupación u oficio: ama de casa, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltera, hija de Luz Dari Gallego Gomez (v) y de Wilson Briceño (v), manifiesta ser del género femenino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N de color rosado, puertas, ventanas y rejas de color blanco, punto de referencia diagonal a la Carnicería Alejo, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono manifiesta no poseer, correo electrónico, por lapresunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente Jeferson Enrique Chacón Peña. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de la partes, a los fines de efectivizar el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, acuerda dejar sin efecto la referida orden de aprehensión y procede de inmediato a celebrar la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en la presenta causa penal seguida contra de la imputadaMARISOL BRICEÑO GALLEGO, por lapresunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente Jeferson Enrique Chacón Peña.y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra dela acusadaMARISOL BRICEÑO GALLEGO, por lapresunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente Jeferson Enrique Chacón Peña.Por los hechos ocurridos el día 13-07-2016, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio (folios 32 al 35).

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


De conformidad a lo establecido en el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas les necesarias y pertinentes siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el acusatorio, inserto a los (folios 32 al 35).del expediente

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta constan imputada de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el escrito acusatorio, en contra de la imputada MARISOL BRICEÑO GALLEGO, por lapresunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente Jeferson Enrique Chacón Peña.En tal oportunidad, la acusada, a los fines que le fuera otorgada suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometí cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público y la victima no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación del representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior, que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo preceptuado en el artículo 362 ejusdem, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) meses, a partir del día 19-09-2024 hasta 19-12-2024. Y se imponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá participarlo al tribunal, 2.- presentarse en la Coordinación Judicial de esta sede para las labores comunitarias. –


DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa a la acusada de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el articulo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio de la misma. De igual forma, se les hace de su conocimiento, que conforme al artículo 246 eiusdem, quedarán obligados a cumplir con las medidas antes señaladas. Y así se decide-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se impone de la Orden de Aprehensión a la imputada MARISOL BRICEÑO GALLEGO, supra identificado, ya que fue dictada por el tribunal en fecha 06-09-2022, por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente Jefferson Enrique Chacón Peña.PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda a favor de la acusada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de TRES (03) MESES, a partir del día19-09-2024; tiempo durante el cual, la acusada MARISOL BRICEÑO GALLEGO, deberá prestar trabajo comunitario. TERCERO: Impone a la acusada MARISOL BRICEÑO GALLEGO(ya identificada) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección aportadas en actas, si cambia de residencia debe informar del cambio de la misma. 2- Presentarse por ante la sede de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sala de audiencia, lo cual consiste en desarrollar una labor social una vez por semana durante los tres meses. por un lapso de tres (03) horas diarias. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio explicativo, a la mencionada Coordinación, es todo, CUARTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. Decisión que se adopta conforme a las previsiones del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra imputado MARISOL BRICEÑO GALLEGOLíbrese oficio dirigido al Bloque Búsqueda. Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida Se deja expresa constancia que este Tribunal respeto los y garantías constitucionales de como los acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes 良

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinuevedías del mes de septiembre, de dos mil veintitrés años 212 de la Independencia y 163 de la Federación. Cúmplase-

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial