REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de septiembre de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000145
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2023-000649
AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por cuanto, este Tribunal observa que en audiencia de fecha 26 de septiembre del 2024, previa verificación del sistema independencia se constato que fue recibido por ante el tribunal de control numero02 de esta misma sede asunto LP11-P-2023-000649 en contra del imputadoBRIAN ALEXANDER TESTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 en su segundo aparte ambos en perjuicio de la ciudadana VeronicaYuncosaLopezy encontrándose en la misma fase esta Juzgadora en base al Principio de Unidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa LP11-P-2023-000649, en la cual funge como imputado el ciudadano GILBERTO Brian Alexander Testa Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.885.613, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 22-11-1998, 24 años, soltero, chofer, bachiller, hijo de Zenaida Carrero (v) y Alexander Testa (f), residenciado en el Sector El Ancianato, calle principal, casa sin número, paredes de color rosadas, puertas y ventanas de color negro, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, no posee teléfono,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VeronicaYuncosaLopez, a los fines de ser acumulada a la causa NºLP11-P-2023-000145, la cual cursa por ante este Juzgado de Control Nº 03, de este misma jurisdicción, seguida contra el referido imputado, por el delito de Brian Alexander Testa Carrero, , no posee teléfono,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 en su segundo aparte ambos en perjuicio de la ciudadana Beatriz López, en vista de ser el caso más antiguo y con uno de los delitos de mayor pena y atendiendo el Principio de la Unidad del proceso,
De tal manera, que se observa que ambas causas se encuentran en la fase intermedia. En tal sentido, este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 76: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o una imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferentes procesos, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra del imputado que se siguen por ante este Tribunal Tercero de Control, Extensión El Vigía, y por Tribunal Primero de Control de la misma sede, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir, que en ambas causas se presentó acusación.
A tal efecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados. De lo anterior, se deriva la necesidad que se determine cuál causa será acumulada, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece, la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos: 1. (Omisis). 2. (Omisis). 3. (Omisis). 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5. (Omisis).
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Negrilla del Tribunal).
De acuerdo a lo anterior, concluimos que estamos ante la imposibilidad de que a un imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, según la “Unidad del Proceso”, previsto en el artículo 76 eiusdem. En este sentido la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a uno solo de los Tribunales competentes a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual, si fuese el caso, iría en detrimento de una sana administración de justicia.
En consecuencia, en virtud de que el asunto LP11P-2023-000145, fue el que el cometió primero los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 en su segundo aparte ambos en perjuicio de la ciudadana Beatriz López. 73 numeral 4, 74 numeral 2 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Acumular la causa LP11P-2023-000649, a la causa LP11P-2023-000145, llevada por este tribunal de Control Nº 03, de esta sede Judicial , por ser la más antigua; seguida contra el imputado Brian Alexander Testa Carrero, , no posee teléfono,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 en su segundo aparte ambos en perjuicio de la ciudadana Beatriz López y VeronicaYuncosa López, quedando como nomenclatura principal la LP11P-2023-000145. Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (03-10-2024) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA(10:00 a.m). En tal sentido, líbrese boleta de notificación al imputados de autos y lasvictimas. Quedan notificados de lo decidido, el Ministerio Público y Defensa Publica. Publíquese, regístrese y déjese copia. Se fundamente la presente decisión en los artículos 73 numeral 4, 74 numeral 2 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. El Vigía, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________________________________________________________. La secretaria Judicial