REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de Septiembre de 2024
213°, 164° y 25°
ASUNTO: LP11-P-2014-000681
Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno, me aboco al conocimiento de la presente causa. En acatamiento de la Resolución Nº 012-2021 de fecha 13/09/2021, suscrita por la Dra. Carla Gardenia Araque de Carrero Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Vista la solicitud de el (a) ciudadano (a) Fiscal Vista la solicitud de el (a) ciudadano (a) ABG. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con carácter de Fiscal Provisorio y ABG. MARISELA DEL VALLE ROJAS ARANGUREN, Fiscal Auxiliar Interino, ambas adscritas a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ENCENDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

En fecha 19-06-2009 se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a): Adolescente DEVIANA ELIZABETH LINARES RAMIREZ, por ante el ACTA DE DENUNCIA, en la cual expone: que ella cuidaba a veces a la niña de su hermana en la casa donde vive, un día ello salió a trabajar y la niña se la había llevado el propio papa, quedándose ella sola en la casa de su hermana haciéndole el almuerzo al marido, donde en horas de medio día cuando vuelve de trabajar la agarro por las manos, le quita la ropa se acostó encima de ella donde ella refiere que sintió algo dentro de ella que no sabe que es, el le dice que no le diga a nadie ... Es Todo”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, no se evidencia la ejecución de delito alguno cometido dentro del hecho investigado, es decir, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DRECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ENCENDO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha __________________ se cumplió con lo arriba ordenado, según________________
______________________________________ Secretario Judicial.